STSJ Comunidad Valenciana 539/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2010:4272
Número de Recurso937/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario - 000937/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0003641

Recurso número: 937 /08

Plan de refuerzo

S E N T E N C I A N º539/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistradas

Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

Dª Estrella Blanes Rodríguez

En Valencia, a 17 de mayo del 2010

Visto por la Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 937 /08 promovido por Doña Delia contra la Resolución de fecha 5.12.07 del Conseller de Sanidad, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25.9.03.

Habiendo sido parte la Abogada de la Generalitat Valenciana en nombre y representación de la CONSELLERIA DE SANIDAD y como codemandada la COMPAÑIA DE SEGUROS HOUSTON CASUALTY C EUROPA representando por el procurador Carlos Aznar Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 13 de mayo del 2010, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Estrella Blanes Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la pretensión de que se declare la responsabilidad patrimonial de la administración demandada condenandola a indemnizar al recurrente en la suma de

42.372, 18 euros impugnando la Resolución de fecha 5.12.07 del Conseller de Sanidad, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25.9.03.

La recurrente expone que sufriendo un fuerte dolor de oídos, acudió al Centro de Salud y tras una primera asistencia fue remetida a la Fe, reconocida por especialista en otorrinolaringología, informando de que la dolencia no tenía cura, con tratamiento ambulatorio de extracción de secreción de pus en el oído derecho y gotas en el izquierdo, acudiendo a tres visitas en el 1997, cuatro en 1998, siete en 1999 y cuatro en el 2000, sin realizarle audiometrías. Siendo citada en la vista del 25.10.00 para marzo del 2001, acudió a la sanidad privada y tras exploración y audiometría fue diagnosticada de " hipoacusia mixta bilateral, en el oído derecho de otitis adhesiva con tímpano pegado sobre cadena de huesecillo con recuperación recidivante en el oido izqierdo otitis adhesiva con bolsa de retroacción atical ", proponiéndole intervención en ambos oídos y siendo intervenida del oído derecho en fecha 30.11.00 practicando timpanoplastia, apreciando colesteatoma en caja timpánica en la ventana oval y englobando el estribo realizándose, reconstrucción del yunque y fascio del temporal, respecto al oído izquierdo se programó la intervención el

11.1.03. Considera que ha habido un error de diagnostico y de tratamiento, sin que se le diera alternativas de tratamiento y posible intervención con tratamiento quirúrgico contrario a "lex artis" reclamando por los

1.215 días impeditivos, a razón diaria de 28,26 euros, según baremo del 2008 y 4 puntos de secuelas por la perdida de audición de oído izquierdo y derecho mas los gastos de las intervenciones 5.455,88 euros.

El Abogado de la Generalitat, expone que en el año 1998 se realizó un TAC a la actora que descartó patología colesteotomatosa confirmando diagnostico de otitis crónica adhesiva y en el año 1999, se practicó exploración quirúrgica, apreciándose escleriosis timpánica adhesiva en forma de cul de sac, sobre promontorio en toda la caja timpánica, no existiendo colesteatoma, invoca la jurisprudencia del TS y considera que no ha habido violación de la Lex artis resaltando los Informes del Servicio de Otorrinolaringologia, e Historia clínica siendo atendida conforme a las técnica quirúrgicas y conocimientos médicos al uso resaltando que de acuerdo con los informes el tratamiento quirúrgico tiene habitualmente mal resultado por lo que solo se aplica en caso de complicaciones .

Por la codemandada se alega en primer lugar la prescripción de la acción de responsabilidad, que se inicia por motivo de error de diagnostico, reclamando por los gastos de la sanidad privada y por la perdida de audición, practicada la primera intervención en la sanidad privada el 7.12.00 y dos años después del odio izquierdo y formulando al reclamación el día 25.9.03.

En cuanto al fondo del asunto considera que no ha habido mala praxis médica, ya que el diagnostico en la sanidad privada fue el mismo que en la pública, el tratamiento pautado fue correcto si bien mas conservador que la cirugía y el tratamiento quirúrgico resulta controvertido y discutible por dar habitualmente un mal resultado, considerando por tanto, que no procede responsabilidad patrimonial e impugnado en todo caso la cuantía reclamada, respecto a la perdida de audiometría por no ninguna medición, respecto a los gastos en la privada por estar preescritos por haber transcurrido el plazo de un año desde la primera intervención, hasta la fecha de reclamación y por los días impeditivos, por no constar alta médica, ni evolución tras las intervenciones.

SEGUNDO

Constan en el expediente los siguientes informes:

  1. - Informe del Jefe de Sección de Otorrinolaringología en el que relata la asistencias médicas, el TAC practicado en 1998 ( folio 47) confirmando diagnostico de Otitis médico crónica adhesiva y descartando patología colesteotomatosa, exploración quirúrgica con anestesia local del oído derecho en el 99 ( folio 49 y

    50) apreciando esclerosis timpánica en forma de cul de sac, sobre promontorio en toda la caja timpánica, no existe colesteatoma, revisiones periódicas, tratamientos y cuadros de otorrea, con influencia de patología tubarica ezemas y brotes de otitis externa, siendo el juicio diagnostico otitis media crónica adhesiva oído derecho.

  2. - Informe del Jefe del Servicio de Otorrnoplaringologia paciente con otitis médica crónica adhesiva con brotes de reagudización el tratamiento quirúrgico de esta entidad es discutido y habitualmente con mal resultado por ello en nuestro Servicio se operan solo en caso de complicaciones.

  3. - Informe del Consell Juridic Consultiu considerando extemporánea la acción de reclamación de los gastos de la asistencia sanitaria privada de fecha 30.11.00 por haber formulado reclamación el 25.9.03, no probadas las secuelas por perdida de audición, no conocer el estado de la enfermedad después de las dos intervenciones, considerando que no ha habido infracción de la lex artis, por ser el tratamiento seguido...

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