STSJ Castilla-La Mancha 1178/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2807
Número de Recurso570/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1178/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01178/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 570/2010

Recurrente/s: Bernardino

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA y FOGASA

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a catorce de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1178/10

En el Recurso de Suplicación número 570/10, interpuesto por D. Bernardino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha veintitrés de septiembre de 2009, en los autos número 1081/09, sobre derechos Laborales, siendo recurrido SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA y FOGASA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Bernardino contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., debo absolver a la misma de todas las pretensiones actoras.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Bernardino, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. desde el 1 de agosto de 1986, con la categoría de operativo y en virtud de diferentes contratos temporales, siendo los dos últimos de carácter eventual iniciándose el primero el 2 de mayo al 30 de mayo de 2008 y el segundo del 2 de junio al 14 de junio de 2008, con salario de 36,58 euros/día.

SEGUNDO

El demandante se hallaba incluido en las bolsas de empleo para cubrir vacantes relativas a reparto a pie y reparto motorizado en Fuensalida.

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2008, conforme consta en el listado de incidencias del servicio de Correos y Telégrafos el demandante figura como "Decaído en todas las bolsas", figurando en tal listado como causa de dicho decaimiento la "Evaluación Negativa del Desempeño".

CUARTO

En virtud de informe del Jefe de Equipo de Servicios Periféricos de fecha 21 de mayo de 2008 se señala que "De la información recibida de los titulares de los Servicios Rurales mencionados y de los Responsables de Fuensalida, y una vez verificada mediante visita realizada por el que suscribe el pasado día 16 de mayo, se deduce claramente que el trabajador eventual D. Bernardino, continúa sin adaptarse a las tareas propias de reparto de correspondencia una vez transcurrido un período de más de 60 días de trabajo en reparto.

Las deficiencias más notables en el desarrollo del servicio prestado por el trabajador mencionado son las siguientes: 1.- No ha realizado el reparto completo de toda la sección asignada durante más de dos semanas en una sección de reparto. La acumulación de correspondencia que provocó fue de 4.000 objetos, por lo que hemos tenido que reforzar el reparto en esta sección con repartos extraordinarios y sabaderos. Muchos de los destinatarios tuvieron que personarse en la Oficina a recoger su correo. 2.- No ha realizado la devolución de los envíos certificados caducados en lista (paquetería, notificaciones, etc) así como una mala confección de la documentación que los acompaña. 3.- Todavía continúa sin aprender, mínimamente, como se realiza el embarriado de su sección, aunque ya estuvo contratada en la misma durante varios meses anteriormente. 4.- A pesar de estar contratado en una sección de moto y tener una moto a su disposición se niega a coger la moto para repartir. Por todo ello, y considerando que de mantener a dicho trabajador provocaríamos un problema grave en la entrega de correspondencia, que desembocaría en perjuicios económicos y de otra índole a esta S.E. (contratación por refuerzo, no cumplimiento de plazos de entrega con los Clientes, etc), así como los trastornos que estos supondría para los destinatarios y remitentes de los envíos, es por lo que solicito la rescisión o finalización del contrato de trabajo antes de la finalización del período de prueba.

En virtud de informe de 19 de mayo de 2008 del Jefe de Equipo de la zona de Fuensalida, se hace constar que "Dicho trabajador se encuentra actualmente desarrollando su trabajo en una sección de reparto en moto en Fuensalida. Repetidamente le insisto en que debe utilizar la moto que tiene a su disposición para repartir su sección, negándose a utilizarla. Nunca a repartido la sección completa y acumula de forma sistemática correo en la sección, con lo que aumentan las quejas y reclamaciones. El día 2 de mayo del 2008 comenzó a repartir en una sección de moto en Fuensalida, llegando a acumularse unos 3.000 envíos y más de 80 certificados.

En virtud de informe de 16 de mayo de 2008 de la Directora de Oficina de Fuensalida se hace constar que "A dicho trabajador siempre que se le ha contratado tanto en Fuensalida como en sus servicios rurales, ha ocasionado graves retenciones de correo tanto ordinario como certificado, con un gran aumento de quejas y reclamaciones. En una ocasión se negó a dejar de fumar delante de una compañera asmática, lo que le ocasionó tener que ingresar en urgencias en el hospital. El día 2 de mayo de 2008 comenzó a repartir en una sección de moto en Fuensalida, verificando una gran acumulación de correo en dicha sección tanto ordinario como registrado". El día 26 de mayo de 2008 el Jefe de Servicios Periféricos de Toledo remite al Jefe de Relaciones Laborales "Informe negativo desempeño D. Bernardino " enviando los anteriores informes y haciendo constar que "En el año 2006 se le impuso una falta leve por el descuido y la negligencia en el cumplimiento de sus tareas. Este trabajador sigue con la misma actitud, actualmente está contratado en reparto en moto en la UD de Fuensalida y conociendo casi todas sus secciones no es capaz de repartir la totalidad de la sección que tiene asignada (está sección está perfectamente dimensionada y los eventuales que le han antecedido la han distribuido sin mayores problemas), provocando un pendiente de aproximadamente 4.000 objetos y las quejas y reclamaciones de los vecinos, además tampoco es capaz de realizar las tareas de liquidación de las hojas de reparto ni demás tareas referentes a los envíos registros de forma correcta. A esto ahora se suma su negativa a conducir la motocicleta habilitada para el reparto de su sección (adjunto copia de su respuesta), ocasionando todavía más correspondencia pendiente. El historial de este trabajador desde el año 1986 ha sido problemático, hasta el año 1994 estuvo como sustituto de Melchor en la Torre de Esteban Hambrán donde su trabajo se lo hacía su padre (el antiguo cartero que estaba jubilado), después ha pasado por distintas oficinas auxiliares dependientes de Fuensalida e incluso por la misma cartería donde tuvo problemas con la Directora en más de una ocasión por la desidia demostrada en el reparto de las secciones en esta localidad. En otra ocasión tuve que intervenir porque fumaba en un espacio muy reducido que albergaba la oficina auxiliar y molestaba a una compañera que era asmática, además del...

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