STSJ Cataluña 3255/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:5314
Número de Recurso735/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3255/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0024841

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 5 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3255/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Universitat Politécnica de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 20 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 950/2009 y siendo recurrido/a Jose Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón, frente a la empresa UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada en fecha 31-09-09 y, en consecuencia, condeno a ésta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.738,6 euros (a razón de 14,88 euros diarios) y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Jose Ramón, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada mediante contrato de trabajo de duración determinada establecido al amparo de lo dispuesto en el art. 53 de la LO 6/2001 durante los siguientes períodos:

Contrato inicial de 02-02-04 hasta el 31-08-04; con las siguientes prórrogas: desde 01-09-04 hasta el 31-08-05, desde el 01-09-05 hasta el 31-08-06, desde el 01-09-06 hasta el 31-08-07, desde el 01-09-07 hasta el 31-08-08 y desde el 01-09-08 hasta el 31-08- 09. El contrato de trabajo se tiene por reproducido. (No controvertido).

SEGUNDO

Venía prestando servicios como Profesor Asociado Laboral (PDI), a tiempo parcial (12 horas a la semana) y salario de 446,47 euros mensuales brutos (14,88 euros día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (No controvertido).

TERCERO

El 31-09-09 finalizó la relación laboral sin posterior contratación. (No controvertido).

CUARTO

El actor ha presentado reclamación previa que ha sido desestimada. (Acta de conciliación obrante en autos). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Jose Ramón, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universitat Politècnica de Catalunya basa su recurso en un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades y del artículo 12 y la Disposición Transitoria Segunda del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidad Públicas de Catalunya. Denuncia también la infracción por inaplicación del artículo 20, apartados 9 y 10, del Real Decreto 898/1995 de 30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario, del artículo 50 de la LUC, del artículo 187, párrafo segundo, del Decreto 225/2003 de 23 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya y del artículo 11 del propio Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Catalunya.

SEGUNDO

Según los hechos probados no controvertidos de la sentencia recurrida el actor D. Jose Ramón ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Universidad demandada mediante contrato de trabajo de duración determinada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, durante los siguientes periodos: contrato inicial de 2.2.2004 hasta el 31.8.2004, con las siguientes prórrogas: desde el 1.9.2004 hasta el 31.8.2005; desde el 1.9.2005 hasta el 31.8.2006; desde el 1.9.2006 hasta el 31.8.2007; desde el 1.9.2007 hasta el 31.8.2008 y desde el 1.9.2008 hasta el 31.8.2009, en que finalizó su relación laboral sin posterior contratación. Prestó servicios como profesor asociado laboral (PDI) a tiempo parcial (12 horas a la semana) y salario de 446'47 euros mensuales brutos (14'88 euros al día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, que sirvió de base para su contratación, establecía en su redacción original que "los profesores asociados serán contratados con carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad". Tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, el citado precepto dice que la contratación de profesoras y profesores asociados se ajustará a las siguientes reglas: a) el contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario; b)...

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