STSJ Cataluña 3023/2010, 27 de Abril de 2010

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2010:5218
Número de Recurso3273/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3023/2010
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0034085

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÒNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 27 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3023/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 2 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 802/2007 y siendo recurrido/a Autoridad Portuaria de Barcelona, -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), Institut Social de la Marina y Fidela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Fidela frente a Autoridad Portuaria de Barcelona, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Institut Social de la Marina, T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social) y FREMAP, sobre prestación de viudedad derivada de enfermedad profesional, debo declarar y declaro que la prestación de viudedad de la que es beneficiaria la actora es derivada de enfermedad profesional, reconociéndole el derecho a percibirla razón de una base reguladora de la prestación de

1.758,12 euros/mes, un porcentaje a la misma aplicable del 52% y unos efectos de 1 de mayo de 2007, con condena al Institut Social de la Marina, al I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social) a estar y a pasar por tal declaración, y absolviendo a la empresa Autoridad Portuaria de Barcelona y a la mutua Fremap de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero. La actora es la viuda del causante Heraclio, nacido en 20 de febrero de 1934 y fallecido en 24 de abril de 2007 a causa de un carcinoma anaplástico de pulmón desarrollado sobre neumoconiosis (asbestosis).

Segundo. El citado causante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona en el puerto autónomo de Barcelona del 19-11-65 a 06-05-69, como peón; del 07-05-69 a 01-06-82, como fogonero en la sección de Flota; del 02-06-82 al 30-01-87, como ayudante mecánico naval en la Sección de Flota; y del 01-02-87 al 31-03-92, como ayudante mec. naval, prestando servicios de mantenimiento en la Zona Portuaria.

Tercero. Las actividades de fogonero y ayudante mecánico naval en la empresa Autoridad Portuaria son actividades en las que durante los años 1960-1992 ha sido muy posible la exposición al amianto, ya que éste era muy usado como aislante en las salas de motores de los barcos y otras instalaciones.

Cuarto. La empresa Sociedad Estatal Estiba y Desestiba Puerto de Barcelona, tenía cubierto el riesgo de enfermedad profesional de sus trabajadores con la Mutua Fremap en virtud de documentos asociativos suscrito, el primero en 24-03-94 y vigente de 01-04-94 a 01-04-95 y el segundo, suscrito en 13-10-94 y vigente del 13-10-94 a 01-04-95, teniéndose sus respectivos contenidos por reproducidos por obrar en el ramo de prueba de la mutua demandada como documento número 1.

Quinto. La actora solicitó al INSS pensión de viudedad en 09-05-07, que le fue reconocida por resolución de 11-05-07 como derivada de enfermedad común.

Sexto. Interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial por considerar que fue derivada de enfermedad profesional porque el causante estuvo en contacto con amianto durante el periodo en el que trabajó en el Puerto de Barcelona, que fue desestimada por resolución de 09-10-07.

Séptimo. En caso de ser la contingencia enfermedad profesional, la base reguladora de la prestación de viudedad de la actora, sería de 1.758,12 euros/mes, el porcentaje a ella aplicable del 52%, y la fecha de efectos de 1 de mayo de 2007.

TERCERO

En fecha 16 de febrero de 2009 se...

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