STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Abril de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1085
Número de Recurso282/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00592/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 282/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 14-4-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a catorce de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 592 En el Recurso de Suplicación número 282/04, interpuesto por HUPRECESA PREFABRICADOS, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 31 de octubre de

2.003, en los autos número 879/03, sobre Despido, siendo recurrido Luis .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo la demanda de don Luis interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Huprecesa Prefabricados, S.L., declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2º. Condeno al referido empresario a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 2.719,62 euros, y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 28.7.2003, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario diario de 39,89 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante don Luis ha trabajado para la demandada Huprecesa Prefabricados S.L., haciéndolo para Huprecesa S. A. desde 12-1-2000 (doc 2 de dte) , por seis meses, que fue prorrogado hasta 11-1-2001 (doc 2 de dte) y para la mismo empleadora Huprecesa S. A. desde 21-1-2002 (doc 18 y 17 de dda y 2 de dte), prorrogado hasta 20-1-2003 (doc 19 de dda y doc 2 de dte), y en 21-1-2003 se transformó el contrato temporal en indefinido con Huprecesa Prefabricados S.L. (doc 20 de dda) con categoría de ayudante de prefabricados de hormigón. Ha trabajado mediante contrato de trabajo con Pregusa s. A. desde 15-1-2001, como peón ordinario (doc 2 de dte), durante 6 meses, prorrogados hasta 14-1-2002 (doc 2 y 3 de dte)

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

En nota de 25-7-2003 de régimen interior se indica al demandante que. "por indicación expresa del j efe de calidad, existe obligación de enseñar y responder a las dudas planteadas por las personas sin experiencia en la, realización de los ensayos", lo que se dice cumplimiento para el demandante (doc 4 de dda)

En el mes de junio de 2003, por 30 días le ha correspondido al actor la cantidad de 1.195,92 euros más 89,67 euros, de los que 198,50 corresponden a atrasos y 89,67 a plus extrasalarial (doc 5 de dte y doc 4 de dda), y en julio 2003, por 29 días de trabajo le ha correspondido un salario bruto de 1.005,41 euros más 237,67 euros, de los que corresponden a plus extrasalarial 89,67 euros ya paga extra 148 euros en total 1.243,08 euros (doc 5 de dte) .

En las nóminas de enero 2003 (85,47), febrero 2003 (81,40)-, marzo 2003 (81, 40), abril 2003 (81, 40) mayo 2003 (81,40), (doc 5 a 9 de dda y 5 de dte) ha percibido el actor las cantidades que se dejan mencionadas. En concepto de paga extra de verano ha percibido el demandante la cantidad de 939,05 (doc 5 de dte). En el mes de junio 2003 la base de cotización de accidentes de trabajo y de contingencias comunes fue de 1.350, 28 (doc 4 de dte) y por los mismos conceptos en julio 2003, por 29 días el importe fue de 1.157,07 (doc 5 de dte)

TERCERO

El día 28-7-2003 el demandante ha recibido carta de despido de la demandada en la que se le dice: "La Dirección de esta Empresa ha tenido conocimiento de los siguientes hechos que constituyen infracción laboral muy grave:

El pasado día 24 de julio a las 18,30 horas, su responsable Doña Marí Jose se dirigió a vd, para interesarse por el motivo por el cual estaba trabajando después de finalizada su jornada laboral, a lo que contesto que estaba trabajado y desconocía que su jornada finalizase a las 17,00 horas. Continuo diciéndole que por la cantidad de dinero que gana no le interesaba el trabajo y dirigiéndose a la oficina de Angelina le dijo que preparase el finiquito que se iba. Contestando a ello, Marí Jose le dijo que debía avisar con 15 días su intención de dejar el trabajo.

Entonces se inicio una discusión en la cual en muy mal tono dijo a su responsable, " Marí Jose no te estas enterando estoy trabajando si te parece he estado en mi casa tumbado y tomando un café, Entonces la Sra. Marí Jose le recrimino la respuesta diciéndole que era su jefa y tenia derecho a saberlo a lo que vd contesto, " recapitulemos porque el día de hoy ha sido muy largo y ya no me acuerdo de lo que hecho a las ocho de la mañana ahora me vas a controlar a todas horas.

El siguiente día 25 de julio subió Lina a preguntar a Doña Marí Jose unas dudas y ésta después de resolverlas le pregunto la razón por la que no las había resuelto vd, contestando la Sra. Lina que vd le había indicado que no le pagaban por ello.

Entonces la Sra. Marí Jose , se dirigió a vd diciéndole que su obligación es enseñar a Lina contestando vd que en su contrato no lo pone y no la enseñaba". Nuevamente le recrimino la Sra. Marí Jose que ella era quien decía si le tenia que enseñar a lo que contesto "te he dicho que la enseñes tu para eso la has contratado es tu obligación inmediatamente se dirigió a la oficina y en tono de provocación exigió a Doña Marí Jose que le repitiese lo que le había dicho a lo que contesto diciendo que le había dicho que es su obligación enseñar a Lina contesto diciendo a gritos que he dicho que la enseñes tu. A continuación dio media vuelta y se volvió hacia la Sra. Marí Jose y le dijo Mira veo que estas muy nerviosa y así no se puede hablar contigo cuando te tranquilices ve a buscarme y hablamos y acto seguido le tiro un beso.

Ante la provocación D. Lina le respondió mira eso no me lo vuelves a hacer nunca mas quien te has creído que eres y en ese momento vd la agarro por los brazos siendo necesario que les separasen sus compañeros.

Los hechos relacionados constituyeron una provocación continuada a su responsable así como malos tratos lo cual constituye la infracción del art. 105.8 del Convenio Gral. de la Construcción por la cual se le sanciona con el despido disciplinario que tendrá efectos a partir de hoy día 29 de julio de 2003 Atentamente CUARTO. Marí Jose es la superior jerárquica del demandante. Éste dijo a Angelina en la oficina que le fuera preparando el finiquito que ya le avisaba con 15 días de antelación. Tras no cumplir varias veces lo que...

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