STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:463
Número de Recurso2097/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2097/02 N.I.G. 00.01.4-02/000995 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dña. MARÍA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre Accidente o Enfermedad profesional, y entablado por AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS S.L. frente a Claudio , INSS Y TGSS y LA PREVISORA MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 2.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala. quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Claudio , afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 prestaba sus servicios como trabajador por cuenta ajena en la Empresa Ausa Nuevas Tecnologías, S.L. el 22 de octubre de 1999 cuando sufrió un accidente de trabajo como consecuencia de recibir un golpe en el tobillo con una barra de acero. Como resultado del accidente sufrió fractura de maléolo tibial.

  2. ).- La Inspección de Trabajo como consecuencia del accidente emitió informe el 11 de abril de 2000 proponiendo una sanción de 2.404,048 euros a la Empresa Ausa Nuevas Tecnologías, S.L. El trabajo que realizaba Claudio en el pabellón-almacén de material consistía en izar por medio de una grúa-puente dos paquetes de barras de acero de perfil plano, flejados en tres puntos y con dos alambres. Los paquetes están almacenados en baldas entre postes fijos de 2 metros de altura. Los paquetes de barras de acero se colocaban en las baldas unos encima de otros. Los paquetes son de tres o cuatro barras. El accidente ocurrió cuando la grúa cogió uno de los paquetes y al izarlo se desprendió uno de los dos alambres de izado, estaba roto. Ello provocó el que el paquete quedara descolgado en una parte, inclinado, de forma que, dado que se asía a la grúa por dos alambres en dos puntos de apoyo, al estar roto uno, el paquete quedaba en un extremo apoyado en otros paquetes y el otro, punto el que estaba bien amarrado a la anilla de la grúa quedaba en un plano superior. En ese momento el operario subió a la balda para ver donde se había roto el paquete y procede a atarlo debidamente con otro alambre. Al realizar la mencionada operación otros paquetes estacionados en la misma balda se deslizan y golpea-atrapa el tobillo del operario. La carga que había se desplazó y le atrapó el pie. Consta a los folios 37 y 38 el informe de la Inspección de Trabajo que se dá íntegramente por reproducido.

  3. ).- El I.N.S.S. dictó Resolución el 26 de junio de 2001 declarando: 1º La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Claudio , en fecha 22-10-99. 2º Como consecuencia de lo anterior la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del Accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30 % con cargo exclusivo a la empresa responsable Ausa Nuevas Tecnologías, S.L., durante el tiempo en que aquellas prestaciones premanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas. Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 21 de septiembre de 2001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la falta de legitimación pasiva de la Mutua La Previsora para ser llamada a este procedimiento debo absolver como absuelvo a dicha parte de la pretensión contra la misma formulada, y desestimando como desestimo la demanda formulada por Teresa García Corral, en nombre de la entidad mercantil Ausa Nuevas Tecnologías S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), La Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), la Mutua de Accidentes de Trabajo La Previsora y Claudio , debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones contra las mismas deducidas".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Claudio sufrió accidente laboral el día 22-10-99, a raíz del cual el INSS dictó resolución de fecha 26-6-01 acordando imponer un recargo del 30 % en todas las prestaciones de seguridad social devengadas por aquél.

La empresa afectada por dicha decisión impugnó judicialmente esa decisión, recayendo sentencia desestimatoria del juzgado de lo social nº 2 de los de Alava de fecha 19-2-02, que la parte actora recurre en suplicación.

SEGUNDO

Pide la recurrente revisar el hecho declarado probado segundo en dos extremos:

  1. - Eliminando el primer párrafo y sustituyéndolo por otro según el cual "Mediante escrito de fecha 31-3-00, la Inspección de Trabajo solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social se condenara a la empresa Ausa Nuevas...

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