STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:1647
Número de Recurso118/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 001233/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña a dieciseis de diciembre de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000118/2004, promovido contra Decreto Foral 643/03 de 13 de octubre , por el que se nombra a Dª Elisa , DIRECCION000 del Centro "San José" dependiente del Navarro de Bienestar Social, siendo en ello partes:

como recurrente SINDICATO LAB, representado por la Procuradora Dª Uxua Arbizu Rezusta y dirigido por el Letrado D. Juan Ignacio Barcos Perez; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso mediante demanda presentada el 19-12-2003 ante el Juzgado Decano de Pamplona y fue turnado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 el cual se inhibió a favor de esta Sala mediante auto dictado el 23-2-2004 .

SEGUNDO

Esta Sala declaró su competencia en el auto dictado el 30-3-2004 y dio trámite al recurso.

TERCERO

Contestada la demanda se declaró el proceso concluso para sentencia desestimando el recurso de súplica interpuesto por la demandante para que se abriese el trámite de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el 7-12-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del sindicato recurrente.

Hay una relación directa entre el Sindicato, considerada su función de representación de los trabajadores (funcionarios en lo que hace al caso), y el objeto del recurso.

En efecto, de lo que se trata en este procedimiento es de si el puesto de director de un centro del Instituto Navarro de Bienestar Social podía ser cubierto por personal eventual, o si su provisión debía reservarse a personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Así el acto recurrido afecta a personal comprendido en el ámbito de representación y actuación del sindicato, de lo cual se infiere el interés directo, y no solo legítimo, de esta entidad en el asunto (artículo 19-1 a LJCA).

SEGUNDO

El nombramiento discutido se ampara en el artículo 23 del Decreto Foral 374/1999 de aprobación de los Estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social que tras la modificación producida por virtud por Decreto Foral 227/2003 dispone lo siguiente." Los Directores de centros de carácter residencial de las áreas de Tercera Edad y Discapacitados dependientes del Instituto Navarro de Bienestar Social sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de dichos puestos de trabajo serán nombrados y separados libremente por el Consejero de Bienestar Social , Deporte y Juventud a propuesta del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social".

Por esa razón el recurrente impugna, indirectamente el Decreto Foral al que nos acabamos de referir, concretamente por vulneración del artículo 85 en relación al artículo 3.3. del Decreto Foral Legislativo 251/1993 de 30 de Agosto .

TERCERO

Con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos así como los de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social serán desempeñados por funcionarios públicos (artículo 15-1 c de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

Ese mismo precepto señala los puestos que excepcionalmente pueden ser desempeñados por personal laboral.

La misma Ley dispone en su artículo 20-1 b que podrán cubrirse por el sistema de libre designación aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones, y que en la Administración del Estado, sus organismos autónomos, así como en las...

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