STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:9111
Número de Recurso12/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 12/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4816/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 12/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de octubre 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm uno de Valencia , en los autos núm. 4.067/97, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. JOSE Mª GAMIR GUASP en representación de AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, S.A., representada por la letrada Dª. Natalia Navarro Moreno contra D. Luis María , representado por el letrada De Margarita Tamargo Fernandez., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de octubre 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, estimando la demanda interpuesta por la empresa AUR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA, debo condenar y condeno a D. Luis María , a que pague a la citada empresa la cantidad de 1.514.580.- ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Que el demandado, D. Luis María , suscribió con la empresa accionante AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SOCIEDAD ANONIMA el 1-4-1.995, un contrato de trabajo por tiempo indefinido para prestar servicios correspondientes a la categoria profesional de ler piloto, con base en Valencia. 2°) que, tras producirse un incidente de desacuerdo con instrucciones que para la realización de su trabajo le habia dado la empresa, ocurrido en el mes de febrero de 1.996, el 6-3-96, el demandado remitió un escrito a la empresa en el que literalmente señalaba -En relación con las conversaciones mantenidas con la empresa, por medio de la presente, formalizo mi dimisión". Mediante escrito de 6-4-96, el demandado anunció a la empresa accionante que haria efectiva su dimisión el 8-4-96, fecha en la que se extinguió la relación laboral entre las partes. 3°) Que la remuneración total bruta del demandado durante los ultimos seis meses de su relación laboral ascendio a 5.282.914 ptas. 4°) Que el demandado llevo a cabo con cargo a la empresa accionante un curso de calificación de tipo para el avión Fokker-50, como consecuencia del cual la empresa abono en concepto de hotel 135.520 ptas en concepto de dietas 116.704.- ptas y en concepto de desplazamiento (avion), la cantidad de 64.075 ptas. 5°).- Que, a la finalización de la relación laboral entre las partes la empresa no ha pagado al trabajador los ocho primeros devengos salariales que se relacionan en el hecho cuarto de la demanda y que, no impugnados, se dan por reproducidos a esos solos efectos en conceptuación y cuantía por importe bruto total de 588.807.- ptas de que la empresa ha descontado las cantidades de 6.397.- ptas en concepto de retención Seguridad Social y de 176.642 ptas en concepto de retención IRPF (30%) ingresandolas en los organismos correspondientes.

6°) Que el 25-10-96 y el 17-4-97 se celebraron actos de conciliación entre las partes con resultado de concluidos sin avenencia, en el segundo de los cuales el demandado formulo reconvención de la que desistió en el acto del juicio.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada del trabajador demandado se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la modificación de los ordinales primero, tercero y cuarto del relato histórico a los fines siguientes: A) Se adicione al primero "... realizando durante toda la relación laboral las funciones de Comandante de aeronave de pasajeros". B) Se modifique el ordinal 3° indicando: "Que según las hojas salariales obrantes en autos, la remuneración total bruta del demandado, en los últimos seis meses asciende a 4.970.090,-ptas., que divididas por 183 arrojan un salario/día de 27.159,- ptas. La remuneración total neta o LIQUIDO A PERCIBIR es de 3.520.291,- que dividida por 183 arroja un salario/día NETO: de 19.237,- ptas". C) Se revise el ordinal 4° con este texto alternativo: "La empresa actora aporta fotocopias de pretendidas facturas de gastos, que el demandado no ha reconocido, por lo que no ha quedado acreditado que el demandado hubiere realizado, con cargo a la empresa accionante, curso de calificación o habilitación de tipo, ni que, como consecuencia de ese pretendido curso, la empresa hubiere abonado gasto alguno".

  1. Ninguna de las revisiones fácticas propuestas debe prosperar. Las dos primeras por su intrascendencia a los efectos de la presente resolución, como se verá luego. La última porque se ampara en la denominada prueba negativa, ineficaz a estos fines (véanse por ejemplo las sentencias del Tribunal Supremo de 16-9-95 y 21-12-98).

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del art 191.c) de la Ley Procesal de referencia, y se divide en cinco submotivos donde respectivamente denuncia: A) Infracción del art. 39.1 y 5 por cuanto se acredita un cambio de funciones, que motiva el mutuo disenso del art 41.1.f) en relación con el art 41.3 y del 49.1.a) y j) todos ellos del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia al respecto. Argumenta en síntesis, partiendo de la valoración que efectúa de la prueba practicada, que atendiendo a la modificación de funciones del trabajador y conversaciones habidas, debe entenderse que la extinción de la relación laboral tuvo lugar por mutuo disenso y no por voluntad del trabajador, invocando el principio "pro operario" por la duda más que razonable que la empresa introduce al reconocer la carta del demandado de 8-3-96, indicando al final que "de conformidad con el art 863 y art. 506.1° ambos de la LEC , adjunto se acompaña, señalado como documento num. UNO, certificado de fecha 5.12.1997 en el que consta que el demandado hubo de acceder a otro empleo sin ostentar la condición de comandante, sino de copiloto, con una retribución anual sensiblemente inferior (casi la mitad según anexo a tablas salariales al contrato de pilotos obrante al documento num uno de la prueba de la demandante), con lo que se viene a confirmar las manifestaciones vertidas por el demandado, en el acto del juicio, y que no han sido tenidas en cuenta en la sentencia a quo". B) Infracción del art 49.1.d) en relación con el art 3.1.a) y art 3.2, 3....

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