STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:104
Número de Recurso2704/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2704/2009

N.I.G. 48.04.4-08/009553

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de febrero de 2.010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulogio, y otros contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Eulogio, Marino, Reyes, Carmen, Micaela, Ana, Isidora, Marí Jose, Estrella, Abel, Teresa y Elsa frente a EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA - INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los actores D. Eulogio, D. Marino, Dª. Reyes, Dª. Ana, Dª. Isidora, Dª. Marí Jose, Dª. Estrella

, D. Abel, Dª. Teresa y Dª. Elsa, Dª Carmen y DNI nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 han venido estando vinculados con la demandada, en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicios determinado como agentes entrevistadores o inspectores de forma no continuada habiéndose siendo las fechas de el primer contrato, categoría y salarios los siguientes:

.- Ana

AGENTE ENTREVISTADOR......1.799,77 euros .- Eulogio .

AGENTE ENTREVISTADOR......1.765,38 euros

.- Estrella INSPECTORA............1.924,77 euros

.- Elsa

AGENTE ENTREVISTADOR......1.795,77 euros

.- Carmen

AGENTE ENTREVISTADOR......1.799,77 euros

.- Abel

INSPECTOR.............2.064,43 euros

.- Teresa

AGENTE ENTREVISTADOR......1.826,02 euros

.- Isidora

AGENTE ENTREVISTADOR......1.765,38 euros

.- Reyes INSPECTORA............2.064,43 euros

.- Marino

INSPECTOR.............2.064,43 euros

.- Marí Jose

AGENTE ENTREVISTADOR......1.803,84 euros

Las antigüedades y número de trienios reconocidos por la demandada son los siguientes: .- Ana - CODIGO: NUM003

ANTIGÜEDAD: 21/11/1999

Nº TRIENIOS: 3

.- Eulogio - CODIGO: NUM000

ANTIGÜEDAD: 08/07/2003

Nº TRIENIOS: 1

.- Estrella - CODIGO: NUM006

ANTIGÜEDAD: 25/06/2003

Nº TRIENIOS: 1

.- Elsa - CODIGO: NUM009

ANTIGÜEDAD: 17/03/2000

Nº TRIENIOS: 2 .- Carmen - CODIGO: NUM010

ANTIGÜEDAD: 26/09/2000

Nº TRIENIOS: 2

.- Abel - CODIGO: NUM007

ANTIGÜEDAD: 14/07/1997

Nº TRIENIOS: 3

.- Teresa - CODIGO: NUM008

ANTIGÜEDAD: 10/11/1998

Nº TRIENIOS: 3

.- Isidora - CODIGO 30573208

ANTIGÜEDAD: 17/04/2003

Nº TRIENIOS: 1

.- Reyes - CODIGO: NUM002

ANTIGÜEDAD: 05/02/1997

Nº TRIENIOS: 3

.- Marino - CODIGO: NUM001

ANTIGÜEDAD: 17/02/1994

Nº TRIENIOS: 4

.- Marí Jose - CODIGO: NUM005

ANTIGÜEDAD: 14/02/2002

Nº DE TRIENIOS: 2

  1. - El EUSTAT o INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA es un organismo Autónoma Admnistrativo de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco creado por la Ley de Estadística de la CAPV 4/1986, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda con competencias reguladas en el art 29 de la citada Ley, entre otras: Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Vasco de estadística y en los programas estadísticos anuales, La dirección y coordinación de la actuación estadística, aprobación del proyecto técnico de cada operación, publicación y difusión de resultados, anuncio de resultados, emisión de informes preceptivos.

    Elaboración de las estadísticas o fases que le sea encomendadas, representación oficial en materia estadística, coordinación de las relaciones estadísticas, establecimiento de las bases en el Banco de datos estadístico, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, harmonización integración y coordinación de la actividad estadística que realicen los Organos y entes establecidos en la citada Ley elaboración de ficheros y directorios de cualquier tipo para utilización de los Organos y Entes de la CAPV etc.

  2. - El EUSTAT tiene una plantilla de dos trabajadores fijos en la Oficina de Bilbao, El Organismo demandado emplea una bolsa de trabajo de temporales. Estas bolsas empezaron a funcionar en el año 1990, año en el que se creo la primera bolsa por convocatoria publica de el Director de Administración Pública.

    Con posterioridad se celebró nueva convocatoria en el año 1997 . La última se encuentra regulada por el acuerdo adoptado por el consejo de Gobierno de 30/5/2006 sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y sus Organismos Autónomos BOPV 13/6/2006.

  3. - Los actores integrados en las bolsas de trabajo, han venido prestando sus servicios en los periodos y en virtud de los contratos de obra con los objetos que se relacionan en los anexos que se incluyen en la demanda y que se dan por transcritos.

  4. - La operaciones estadísticas del Eustat, objeto y perioricidad en el periodo de 2005/2008 son las que se recogen en Plan Vasco de Estadística 2005/2008.

    La perioricidad y duración de la recogida de datos prevista para las operaciones estructurales del programa estadístico anual de 2008 del Eustat es el que se relaciona en el doc 5 de la demandada que se da por transcrito.

  5. - Se ha agotado la vía de reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Eulogio, D. Marino, Dª Reyes, Dª Micaela, Dª Ana, Dª Isidora, Dª Marí Jose, Dª Estrella, D. Abel, Dª Teresa y Dª Elsa contra EUSTAT (INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA), declaro que los actores ostentan la condición de trabajadores indefinidos discontinuos de el Organismo demandado, condenándole a la empres EUSTAT (INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA) a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Con fecha 27.3.2009 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva textualmente dice:

"1.- Se estima la petición formulada, en el sentido que se indica: que tanto en el encabezamiento como en el Fallo de la sentencia el nombre que tiene que aparecer es el de Carmen y no el de Micaela, así como que en el Hecho Primero el número de DNI NUM010 sea cambiado por el número NUM010 correspondiente al DNI de Carmen .

Quedando el resto del contenido de la sentencia en los mismos términos".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Eulogio y diez trabajadores más frente al Instituto Vasco de Estadística (INE) declarando que la relación laboral que les une es de carácter indefinido discontinuo condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Se alzan en suplicación los trabajadores pretendiendo se declare que tal relación laboral es de carácter indefinido continuo, basando su recurso en los motivos previstos en las letras b) y c) del artículo 191 de la LPL .

Impugna el recurso el Instituto Vasco de Estadística.

SEGUNDO

Recurren los trabajadores, en primer lugar, con base en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no...

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