STSJ Navarra 40/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2010:36
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE FEBRERO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EMILIO DOMINGUEZ DEL VALLE, en nombre y representación de SEGURIBER, S.L.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Reyes en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a las demandadas a su readmisión y/o a la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada y estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Reyes debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 1 de mayo de 2009 y debo condenar y condeno a la empresa SEGURIBER, S.L.U., a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

3.454,69 euros (s.e.u.o.) dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

Para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente a del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 36,85 euros diarios brutos (s.e.u.o.), y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO. - La demandante Doña Reyes viene prestando sus servicios para la empresa demandada Seguriber, S.L.U. con antigüedad 4 de abril de 2007, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias, de 1.105,68 euros, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.- SEGUNDO. - La demandante prestaba sus servicios de vigilancia en los locales de la empresa Acciona sitos en la ciudad de Sarriguren.- Entre el 17 de marzo y el 21 de 2009 Acciona comunica a Seguriber, S.L.U. su decisión de rescindir los contrato de vigilancia suscritos, siendo la nueva adjudicataria del servicio la empresa Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. - TERCERO.- En fecha 27 de abril de 2009 la empresa codemandada Seguriber, S.L.U. comunica a la trabajadora mediante burofax que: "..a partir del próximo 1.5.09 pasará a pertenecer a la empresa Prosegur, al ser la nueva adjudicataria del servicio de Acciona al que está usted adscrito finalizando por tanto nuestra relación laboral".- CUARTO.- La empresa Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. se ha subrogado en todos los trabajadores de Seguriber, S.L.U. que realizaban sus tareas en Acciona, con la excepción de la Señora Reyes y otro trabajador.- QUINTO.- La trabajadora no ha obtenido nunca la habilitación del Ministerio de Interior, requerida por el artículo 10 de la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada.- SEXTO .- La empresa Seguriber, S.L.U. no ha entregado a Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A. ni la fotocopia de la cartilla profesional y ni la habilitación de la trabajadora.- SÉPTIMO. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno.- OCTAVO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad publicado en el B.O.E. en fecha 10 de junio de 2005.- NOVENO .- El preceptivo acto de conciliación se celebró ante el Tribunal Laboral de Navarra el 25 de mayo de 2009, concluyendo el mismo con el resultado de intentado y sin efecto en relación a Seguriber, S.L.U. por incomparecencia de dicha empresa, y con el resultado de sin avenencia en relación a Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A., como se acredita mediante el documento que obra en autos al folio 6."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada Seguriber, S.L.U., se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la Jurisprudencia que cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandada Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de Doña Reyes y condenó a la empresa Seguriber S.L.U. a que readmita a la actora o...

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