STSJ Comunidad de Madrid 297/2010, 25 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2010
Fecha25 Febrero 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00297/2010

SENTENCIA No 297

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veinticinco de febrero de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1265/09, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", contra la sentencia nº 18/09, dictada en el procedimiento abreviado nº 1091/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, de fecha 28 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid dictó sentencia nº 18/09, en el procedimiento abreviado nº 1091/08, cuyo fallo era del siguiente tenor: «Que estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Municipal de Madrid de fecha 16 de junio de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acta de conformidad nº 1087179, derivando una liquidación por importe de 75,18 euros en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con motivo de las realizadas en la calle Mariano Fernández nº 1 de Madrid.»

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la "Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", presentando la Administración apelada, Ayuntamiento de Madrid, escrito de oposición al mismo en el que, además, se adhería a la apelación formulada de contrario, y, admitidos ambos recursos, principal y adhesivo, por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 23 de septiembre de 2009, esta Sección Novena dictó providencia por la que quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 4 de febrero de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la "Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos, S.A." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, de fecha 28 de enero de 2009, que estimó parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad mercantil estatal apelante contra la liquidación que le fue girada por el Ayuntamiento de Madrid por el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras por importe de 75,18 euros, por la obra de acondicionamiento realizada por dicha sociedad en la calle Mariano Fernández nº 1 (Madrid), liquidación que fue confirmada en reposición por resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid de 16 de junio de 2008.

La sentencia dictada por el Juzgado desestimaba la pretensión principal de la "Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos, S.A." de estar exenta de dicho impuesto por aplicación del art. 19.1.b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal, y estimaba su pretensión subsidiaria consistente en estar mal calculada la liquidación por no haber tenido en cuenta la baja de subasta, obligando a devolverle la cantidad de 9,88 euros. Asimismo, el Juzgado condenaba en las costas de la primera instancia al Ayuntamiento demandado, al amparo del art. 139.1, segundo párrafo, de la LJ .

Contra dicha sentencia se alza en apelación la "Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos, S.A.", insistiendo en su pretensión de estar exenta de dicho impuesto por aplicación del art. 19.1.b) de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal .

El Ayuntamiento de Madrid, demandado ante el Juzgado, se ha opuesto a la apelación y ha planteado, además, apelación adhesiva (art. 85.4 LJ ) ceñida, exclusivamente, a la condena en costas de la que ha sido objeto por el Juzgado.

SEGUNDO

Como es fácil observar, la presente apelación no alcanza, de forma evidente, la cuantía mínima establecida en el art. 81.1.a) LJ, invocando, no obstante, la apelante su admisibilidad al amparo del art. 81.2.c) LJ que permite la apelación, en todo caso y cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso, respecto de las sentencias "que resuelvan litigios entre Administraciones públicas".

Siendo evidente que esta condición la ostenta el Ayuntamiento de Madrid (art. 2.1.c, LRJyPAC ), aquí apelado, resulta, sin embargo, necesario analizar si tal naturaleza de Administración Pública puede predicarse también de la "Sociedad Mercantil Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

Y esta cuestión, atinente a la admisibilidad de la presente apelación, debe ser analizada por la Sala con carácter previo, pues, en virtud de lo dispuesto en el art. 7.2 de la LJ, la competencia de las Salas de este orden jurisdiccional es improrrogable, presupuesto que, por afectar al orden público procesal, puede y debe ser examinado por aquéllas, tanto a instancia de parte como incluso de oficio, con carácter previo al estudio de las cuestiones de forma y fondo que ante las mismas se planteen, y tal criterio ha sido reiteradamente recordado por la doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (SSTS, entre otras, de 7 de febrero de 1989, 23 de octubre de 1992, y 6 de octubre de 1995).

TERCERO

El originario Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, pasó a convertirse en entidad pública empresarial por mor de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales, que, en su Disposición Adicional Primera , en su redacción originaria, atribuyó a la apelante tal condición de entidad pública empresarial, al disponer que "Se atribuye la obligación de prestar el servicio postal universal, en los términos, condiciones y con las prestaciones establecidas en el...

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