STSJ Comunidad de Madrid 85/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:1791
Número de Recurso4829/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004829/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00085/2010

Sentencia nº 85

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 11 de febrero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 85

En el recurso de suplicación 4829/09 interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 26 DE MADRID en autos núm. 852/08 siendo recurridas doña Coral y doña Eloisa representado por el Letrado don CANDIDO FERRERAS GOMEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Coral y doña Eloisa, contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes, Dña. Coral y Dña Eloisa, mayores de edad, cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de las demandas, y se dan por reproducidos.

Las actoras han prestado servicios para la demandada, como profesoras de la asignatura "Religión Católica" en los distintos centros y por los cursos escolares que figuran en el hecho primero de sus demandas, y que se dan por reproducidos. Estos hechos son admitidos y no discutidos por la parte demandada.

SEGUNDO

Por Resolución de fecha de 2 de julio de 2007 de la Consejería demandada se notifica a las actoras, que en aplicación del RD. 696/2007, de 1 de junio, por la que se regula la relación laboral de los profesores de religión (LOE 2/2006, Disposición Adicional Tercera ), y se dispone que pasarán automáticamente a tener una relación laboral indefinida, si hubieran estado contratados temporalmente a la entrada en vigor de la Ley citada (expedientes administrativos de las actoras, donde consta la comunicación de conversión de su relación laboral en indefinida, a lo que nos remitimos).

TERCERO

Las actoras solicitan el reconocimiento de los trienios por parte de la demandada, desde el inicio de la prestación de trabajo mediante el correspondiente contrato temporal, y solicitados, que constan en el hecho séptimo de las demandas, y sobre su cálculo, de estimarse la demanda, no se opone la parte demandada. Los periodos son de junio de 2007 a diciembre 2007; y de enero 2008 a mayo 2008.

CUARTO

Las actoras presentaron la preceptiva reclamación previa, sin que hayan recibido respuesta a dicha reclamación, entendiendo que ha sido desestimada su petición.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Coral y Eloisa, frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo reconocer el DERECHO de las actoras los trienios derivados del cómputo de los años de servicios prestados (cuatro trienios cada una), y que se corresponden con el certificado de servicios (expediente administrativo), e igualmente debo reconocer el derecho de las actoras a percibir la cantidad de 1.930,48 euros cada una y debo condenar y condeno a la demandada a su abono, y a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la presente resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda sobre reconocimiento de trienios por los servicios prestados desde el inicio de la relación laboral como profesoras de religión, articulando un primer motivo al amparo del apartado c) del art. 191 TRLPL ; en él denuncia la infracción de la DA 3ª de la LO 2/06, de 3 de mayo, en relación con el art. 27 de la Ley 7/07, de 12 de abril, que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, y el art. 2.3 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CAM, argumentando que ninguna norma reconoce a los profesores de religión derecho a trienios, y menos aún que se abonen en los términos previstos para los funcionarios interinos.

Con igual cobertura procesal denuncia el recurrente en el segundo punto de suplicación la vulneración del art. 9 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la CAM, en tanto que dicho precepto reconoce los trienios cuando los servicios se hubieren prestado en el ámbito de la CAM, y así al personal interino docente a partir del 1 de julio de 1999, fecha de efectos del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CAM, que debe operar en todo caso como último cómputo.

La Sala ha analizado el núcleo debatido en diversos pronunciamientos, así en sentencias de fechas en sentencias de fechas 16 y 10 de noviembre de 2009, 10 de marzo de 2009, de 29 de octubre y 27 de noviembre de 2008, entre otras, señalando que: "La censura jurídica que así articula la recurrente no puede merecer acogida.

La D.A. 3ª.2 de la L.O. 2/2006, de Educación, establece, respecto al profesorado de religión, que "Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 292/2012, 26 de Marzo de 2012
    • España
    • 26 Marzo 2012
    ...Custodia Sentencia de 11 de mayo de 2009, del Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2010 : - Doña Por sendas resoluciones que incorporadas como documentos 1 a 40 de los demandantes se dan por reprod......
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...de instancia estimó las demandas y dicho pronunciamiento ha sido confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 2010 que se basa en sentencias anteriores de la misma Frente a dicha resolución, formula la Administración demandada re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR