STSJ Comunidad de Madrid 98/2010, 4 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2010
Fecha04 Febrero 2010

AP 657/09

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00098/2010

Recurso de apelación 657/09

SENTENCIA NÚMERO 98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

-----------------En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 657/2009, interpuesto por doña Estibaliz y doña Palmira, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña Rosina Montes Agustí, contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2.008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 65/07; habiendo sido parte apelada la mercantil Iniciativas en Áreas de Planeamiento S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de noviembre de 2.008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 65 de 2.007 dictó sentencia por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Iniciativas en Áreas de Planeamiento SL frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 19 de abril de 2007 por el que se adjudica la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca-Carretera de Húmera" a doña Estibaliz y doña Palmira propietarias de más del 50% de los terrenos de dicho ámbito.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de diciembre de 2.008 doña Estibaliz y doña Palmira, a través de su representación, interpusieron recurso de apelación contra la citada Sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara la Sentencia apelada.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2.008 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose por la mercantil Iniciativas en Áreas de Planeamiento SL escrito formulando oposición al recurso de apelación.

CUARTO

Por providencia de 22 de enero de 2.009 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 4 de febrero de 2.010 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente alzada interpuesta por doña Estibaliz y doña Palmira, la Sentencia de 10 de noviembre de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, de los de Madrid, en el procedimiento ordinario número 65 de 2.007, deducido por la mercantil Iniciativas en Áreas de Planeamiento SL frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 19 de abril de 2007 por el que se adjudica la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico 09.06 "La Horca-Carretera de Húmera" a doña Estibaliz y doña Palmira propietarias de más del 50% de los terrenos de dicho ámbito.

El Magistrado de instancia estimó el recurso al estimar que las ahora apelantes no ejercieron su derecho como agentes urbanizadores conforme al artículo 104. a de la Ley 9/2001 lo que lleva a la libre iniciativa desvinculando a la propiedad de la facultad urbanizadora.

SEGUNDO

Como ya dijimos en nuestra Sentencia de 11 de enero de 2008 en el modelo de la LSM, que acogía con matices la figura del agente urbanizador (aunque esta figura luego ha sido suprimida por la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas...

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