STSJ Galicia 561/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:579
Número de Recurso3640/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución561/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003640 /2009-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, cinco de febrero de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003640/2009 interpuesto por Marco Antonio contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marco Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000932/2008 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Marco Antonio nació el día 15 de noviembre de 1971 y está afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 ./

SEGUNDO

Mediante resolución del I.N. S.S., de fecha 21 de noviembre de 2006, basada en dictamen del E.V.I. de 15 de noviembre de 2006, se le declara afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de camionero, con base al siguiente cuadro clínico: Traumatismo (2-4-2005) con fractura conminuta humero derecho y lesiones vasculo-nerviosas secundarias. Continua RHB./ TERCERO.- En expediente de revisión de oficio el I.N. S.S. resuelve con base al Dictamen Propuesta del E.V.I. de fecha 18 de junio de 2008, dejar sin efecto la IPT que el actor tenía reconocida, con fecha de efectos de 31 de julio de 2008. Frente a dicha resolución el actor formula reclamación administrativa previa, que es desestimada el 31 de octubre de 2008 agotándose la vía administrativa previa./ CUARTO.- El actor padece: Fractura conminuta tercio superior húmero derecho y lesiones vasculares nerviosas asociadas (04/05) EMG MSD 29/05/2008. Normalización electroneuromiográfica.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMO la demanda sobre REVISIÓN DE OFICIO formulada por D. Marco Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por lo que absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente total (IPT) del demandante para su profesión habitual de camionero afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ratificando el acuerdo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 18-6-2008, extintivo de dicha prestación y que había declarado por acuerdo de 21-11-2006.

El actor recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita...

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