STSJ Galicia 185/2010, 24 de Febrero de 2010

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2010:2342
Número de Recurso262/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución185/2010
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00185/2010

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 262/2009

APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

APELADO: Encarna

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Febrero de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 262/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra SENTENCIA de fecha veintiséis de Febrero de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 429/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de PONTEVEDRA sobre DENEGACION OBTENCION TARJETA RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO. Es parte apelada doña Encarna, dirigida por el letrado don JOSE MANUEL GOMEZ ARANDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la ciudadana de nacionalidad brasileña, Encarna, seguido como

P. Abreviado núm. 429/08, frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, contra su resolución de 19.08.2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la interesada frente a la de 29.05.08 que le denegó su solicitud para la obtención de tarjeta de residencia de familiar comunitario".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Encarna recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de agosto de 2008 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 29 de mayo de 2008 por la que se le denegó su solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra lo estimó, anulando la resolución impugnada con la consiguiente condena a la Administración demandada a concederle a la recurrente la tarjeta de residente de familiar de comunitario solicitada en el plazo de un mes desde la notificación de sentencia, contra cuya sentencia interpone el Abogado del Estado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Frente a la extensa y minuciosa argumentación de la juzgadora "a quo" en la sentencia de primera instancia apela el Abogado del Estado a fin de insistir que la inscripción en el registro administrativo gallego de parejas de hecho no es suficiente para impedir la posibilidad de dos registros simultáneos, dada la falta de coordinación informática existente en la actualidad, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de la Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto 2393/2004, alegando que aquellos argumentos prescinden de la instrucción DGI/SGRJ/03/2007, que considera interpretación semiauténtica de la citada Disposición Adicional Vigésima, cuyo punto 1º apartado 3 establece que los diferentes registros de parejas estables existentes en las diversas Comunidades Autónomas no serán válidos por el momento, en tanto no cumplen los requisitos señalados en el artículo 2.b del RD 240/2007 . Aduce el defensor de la Administración del Estado que, en primer lugar, con carácter formal, aquella Disposición Adicional Vigésima se refiere a los registros de parejas de hecho establecidos por el Estado, lo cual entiende que no puede extenderse a los registros autonómicos, y en segundo lugar, porque el sistema actual no llega a impedir la posibilidad de dos registros simultáneos, al carecer de mecanismos de impidan dicha doble inscripción. Añade el Abogado del Estado que la...

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