STSJ Comunidad Valenciana 572/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1910
Número de Recurso3308/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución572/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 3308/09

Recurso contra Sentencia núm. 3308/09

Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 572/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3308/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 644/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Alonso, asistido de la Letrada Dª María Josep Martínez Cledera, contra Empresa de Transformación Agraria S.A, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de septiembre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión en su contra deducida por inexistencia del despido que se impugna.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Alonso, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A, (en adelante TRAGSA) con CIF A28476208, con antigüedad reconocida de 1-6-09, categoría profesional de Brigadista Rural y percibiendo un salario mensual de 1.345#47 euros, con inclusión del prorrateo de las pagas extras. SEGUNDO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada en la actividad de Brigadas de Refuerzo mediante los contratos temporales para obra o servicio determinado con la siguiente duración y objeto: - Del 1-7-2001 al 30-9-2001, especialista, en Brigada rural, "prevención y extinción de incendios forestales de la

C.V, conforme propuesta de la Consellería de Justicia, y AA.PP de la G.V y durante el tiempo que dicho Organismo determine. Anualidad 2001". - Del 17-5-2002 al 31-10-2002, especialista, en Brigada rural, "prevención y extinción de incendios forestales de la C.V, conforme propuesta de la Consellería de Justicia, y AA.PP de la G.V y durante el tiempo que dicho Organismo determine. Anualidad 2002". - Del 14-5-2004 al 31-10-2004 y del 11-11-2004 al 31-12-2004, especialista, en Brigada rural, "gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación de servicios de extinción de incendios forestales en la C.V, conforme propuesta de la Consellería de Justicia, interior y AA.PP de la G.V y durante el tiempo que dicho Organismo determine. Anualidad 2004". - Del 1-1-2005 al 31-1-2005 y del 1-6-05 al 31-10-05, especialista, en Brigada rural, "gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación de servicios de extinción de incendios forestales en la C.V, conforme propuesta de la Consellería de Justicia, interior y AA.PP de la G.V y durante el tiempo que dicho Organismo determine. Anualidad 2005". - Del 1-6-2008 al 31-10-2008, especialista, en Brigada rural, "gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación de servicios de extinción de incendios forestales en la C.V, conforme propuesta de la Consellería de Justicia, interior y AA.PP de la G.V y durante el tiempo que dicho Organismo determine. Anualidad 2008". - Del 17-3-2003 al 18-9-03 el actor permaneció en situación de incapacidad temporal. - En 2008 el actor se reincorporó de excedencia de la que no consta clase ni duración. TERCERO.- Además el demandante, ha prestado servicios para la demandada durante los siguientes periodos como Peón Especializado en la obra Acondicionamiento hidrológico ambiental, conservación y mantenimiento del dominio público hidráulico en la cuenca del Júcar", desde el 21-11-2005 a 17-2-2006, y como Oficial de 2ª en la obra "Instalación de red de riego localizado para riego de auxilio de vid de Los Ruices" desde el 04-04-2006 a 19-10-2006. CUARTO.- Anualmente, y entre los meses de enero y marzo la empresa ha venido remitiendo a cada uno de los trabajadores con contratos temporales incorporados a los refuerzos de las sucesivas campañas de prevención y extinción de incendios forestales, la oportuna convocatoria para realizar el examen médico y las pruebas de aptitud física para su posterior incorporación a la respectiva campaña. En marzo del año 2009 no lo hizo. QUINTO.- La empresa hizo pública la apertura del plazo hasta el 31 de marzo de 2009 para presentación de solicitudes para participar en las pruebas de selección de personal de Brigadas de Refuerzo en el servicio de Brigadas de Emergencia de la Generalitat Valenciana, en las plazas de jefe de unidad y subjefe, conductor de autobomba y brigadistas. SEXTO.- El actor concurrió al proceso selectivo convocado para cubrir los puestos ofertados para las Brigadas de Refuerzo en la campaña de 2009, resultando seleccionado con destino en Alzira, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con duración desde el 1-6-09 hasta fin de los trabajos de su categoría y especialidad, siendo su objeto "gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación de servicios de extinción de incendios forestales en la C.V, según encargo de la Consellería de Governació de la G.Valenciana y durante el tiempo que dicho Organismo determine. Anualidad 2009". SÉPTIMO.- En acuerdo celebrado el 24-12- 2008, cuyo texto aquí se tiene por reproducido, entre la representación de la Consellería de Gobernación de la Generalitat Valenciana y los sindicatos negociadores del indicado V Convenio Colectivo se dispuso que la cobertura de los puestos con contratación anual en la Brigadas Rurales de Emergencia solamente se efectuaría mediante la superación del proceso selectivo que disponga la administración, y que el paso del personal a fijo discontinuo se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley. OCTAVO.- Por comunicación del Conseller de Governació de 30-12-2008 a la empresa demandada, cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, la Consellería de Governació de la Generalitat Valenciana le encomienda la gestión del personal para realización de actividades forestales y prestación del servicio de extinción de incendios, en el ámbito de la Comunidad Valenciana en la anualidad de 2009, y conforme a los acuerdos adoptados el 24-12-2008 entre dicha administración autonómica y los sindicatos negociadores del V Convenio de la empresa, los cuales se incorporan en su totalidad al indicado V Convenio. NOVENO .- El actor no ostenta ni ha...

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