STSJ Comunidad Valenciana 553/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2010:1894
Número de Recurso1425/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent núm. 1425/2009

Recurso contra Sentencia núm. 1425/2009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 553/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 1425/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 201/2008, seguidos sobre RECARGO DE PRESTACIONES, a instancia de la empresa URBANIZACIONES SAN SEBASTIÁN S.L., representada por el Letrado D. Luis Aleixos Alapont, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Candido, asistido del Letrado D. Isidro Tormos Martínez, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de febrero de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por URBANIZACIONES SAN SEBASTIÁN, S.L., contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Candido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El trabajador demandado Candido, sufrió un accidente de trabajo el día 30-5-2006 cuando prestaba servicios con la categoría profesional de oficial 1ª, para la empresa URBANIZACIONES SAN SEBASTIÁN, S.L., con antigüedad desde el 1-9- 2005.- Segundo.- Como consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 30-5- 2006 al 24-10-2006, fecha en que se cursa el alta, percibiendo en concepto de subsidio la cantidad de 3.796,63 euros.- Tercero.- Por la Inspección Provincial de Trabajo se extendió Acta de Infracción nº 2772/06, como consecuencia de la visita el día 27 de junio de 2006 al centro de trabajo sito en la obra en construcción que realizaba la empresa la Avenida del Azahar nº 6 de la playa de Tavernes de Valldigna con el fin de investigar el accidente de trabajo sufrido por Candido, proponiendo una sanción de 3.005,08 euros por la falta de adopción de medidas para proteger a los trabajadores de la fragilidad temporal de la obra con falta de protección colectiva o individual, tipificada en los artículos 12.16 b) y f) del RD Legislativo 5/00 . Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y ocupación de fecha 1-6-2007 se impuso a la empresa la sanción propuesta por la inspección. La empresa demandante impugnó la sanción que fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia de fecha 30-6-2008, dictada en Procedimiento Abreviado 602/07, que es firme, sentencia que consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida, en la que se recogen, entre otros los siguientes hechos, que se reproducen como propios en esta resolución: " El día del accidente se estaba procediendo a terminar de encofrar el hueco que había sido ocupado por el montacargas situado en la primera planta del edificio y con unas dimensiones aproximadas de 3,80 x 1,80 metros y a una altura de 4,80 metros del suelo. Que el citado hueco estaba protegido mediante barandillas y había una cuerda preparada para atar el arnés de seguridad. Que el trabajador fue a entrar en el hueco del encofrado y, para ello, y sin atar previamente el arnés de seguridad a la cuerda dispuesta para ello, saltó sobre las maderas que componen el encofrado resbalándose y al pisar, y caer, se cayó el último puntal, desplazándose la última guía y cayendo varios tableros con la consiguiente caída del trabajador desde una altura aproximada de 4,80 metros hasta el suelo golpeándose en la caída contra un muro".- "Causa del accidente: Según el técnico del Gabinete de seguridad e higiene se establece, como causa del riesgo: la realización de trabajos encima de plataformas de trabajo no seguras y, como causa del suceso: caída desde el forjado al desplazarse las plazas ante un mal apuntalamiento de las guías del encofrado. En el Parte interno del accidente se indica como causa: el encofrado mal apuntalado, la ausencia de criterios de seguridad, la ineficacia/inadecuación de los sistemas de seguridad, y la no adopción de las medidas preventivas dispuestas. Que finalmente en el informe emitido por el técnico del servicio de prevención ajeno se dice que el accidente se debió a un fallo en el sistema de apuntalamiento del encofrado y que las protecciones colectivas frente al riesgo de caída de altura no son las adecuadas ya que no garantizan la suficiente estabilidad y solidez".- También se recoge en la sentencia que la empresa contaba con un Plan de Prevención de riesgos laborales, había facilitado al trabajador información sobre riesgos y materia preventivas y un curso de cinco horas de formación.- Cuarto.- Iniciado expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se dictó resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 11-9-2007, en la que se...

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