STSJ Cataluña 990/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:1827
Número de Recurso7461/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución990/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0038737

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 5 de febrero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 990/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundacion de Gestion Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 2 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 903/2007 y siendo recurrido/a Marí Trini . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de litis consorcio pasivo necesario y estimo la demanda formulada por Dª Marí Trini, frente a la empresa FUNDACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, y condeno a la demandada a que reconozca a la actora la condición de trabajadora fija en plantilla y contrato de trabajo de carácter indefinido, con la categoría, antigüedad y puesto de trabajo que viene ostentando. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Dª Marí Trini, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FUNDACIÓN DE GESTIÓN SANITARIA DEL HOSPITAL DE LA SANTA CRUZ Y SAN PABLO, como enfermera, con salario de 2.332,14 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, desde el 12/11/2001, según las siguientes contrataciones:

- Contrato de trabajo de duración determinada, de fecha 12/11/01, de interinidad, para sustituir, con derecho a reserva de puesto de trabajo, la baja de incapacidad temporal de Dª Coro .

- Sin solución de continuidad, contrato de trabajo de interinidad, de fecha 10/05/03, para sustituir, con derecho a reserva de puesto de trabajo, la baja de incapacidad temporal de Dª Coro .

- Sin solución de continuidad, contrato de trabajo de interinidad, de fecha 01/04/04, para sustituir, con derecho a reserva de puesto de trabajo, a Dª Coro por haber sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta.

- Contrato de interinidad de 27/11/07 para cobertura temporal de un puesto de trabajo en proceso de selección o de promoción para su cobertura definitiva.

SEGUNDO

Dª Coro fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30/03/04. En documento de fecha 02/04/04 el INSS comunica a la demandada que se prevé que la situación de incapacidad de la Sra. Coro se revise por mejora que permita la reincorporación a su puesto de trabajo antes de dos años. La resolución de la entidad gestora de fecha 14/12/05 declaró no haber lugar a revisar el grado de incapacidad declarado porque las secuelas que presenta siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad permanente.

TERCERO

La actora presentó la papeleta de conciliación previa preceptiva ante la SC en fecha 30/11/07 y se celebró acto conciliatorio el día 13/12/07, resultando sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. El día 12/12/07 la empresa le comunicó a la demandante que debía firmar un nuevo contrato de trabajo, lo que hace constar expresamente en la papeleta de conciliación, en la que consta que ".no li va quedar més remei que signar el nou contracte, per seguir treballant..." y el 14/12/07 la actora presenta un escrito en la empresa en la que hace constar que firmará el contrato que le presentan "sin que dicha firma implique renuncia de derechos con relación a la reclamación judicial que se efectúa y con relación al contrato anterior...". El contrato que suscribe la actora es el de 27/11/07, lo hace el 14/12/07, junto con un documento, que también firma en dicha fecha aunque la que consta en el documento es la de 27/11/07, documento que reza como sigue: "El motiu de la present és comunicar-li que el proper 26 de novembre de 2007, finalitza el contracte que vostè tenia subscrit amb la nostra institució.

Així doncs, en la data esmentada procedirem a rescindir elseu contracte iniciat amb data 12 de novembre de 2001, d'acord amb el que hi quedava establert en el mateix."

CUARTO

La demanda origen del presente procedimiento se presenta por la actora el día 18/12/07, el día 24/01/08 este juzgado dicta auto admitiendo a trámite la demanda y señalando los actos de conciliación y juicio para el 11/03/08, y el día 25/01/08 la empresa saca la convocatoria interna de la plaza que viene ocupando la actora, otorgando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 25/02/08, a la que se presenta la demandante pero resulta adjudicada a Dª Rosana .

QUINTO

El día 27/05/08 la empresa le entrega a la actora un documento del...

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