STSJ Navarra 157/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2010:372
Número de Recurso143/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución157/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de PAMPLONICA, S.L. y de DON Ezequias, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sonsoles, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare extinguida la relación laboral existente entre la actora y la compañía mercantil Pamplonica, S.L.; se condene a la empresa demandada a estar y pasar por la antedicha declaración, así como a abonarle una indemnización consistente en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose el período de prestación de servicios desde el 16 de agosto de 2004 hasta la fecha de firmeza de la sentencia, y fijando como salario regulador diario a estos efectos la suma de 87,92 Euros; se declare que la demandante ha sido objeto de acoso laboral por parte de Don Ezequias, dentro del ámbito de organización y dirección de la compañía mercantil Pamplonica, S.L., lo que implica la violación de sus Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, en relación con su artículo 10 ; se condene a los demandados a estar y pasar por la antedicha declaración, así como al abono a la demandante de una indemnización por importe de 40.000 euros en concepto de daños morales, y otros 3.000 euros en concepto de otros gastos; se declare expresamente reservado el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios que se deriven de su proceso de sanidad y secuelas de la actora, así como su reserva el ejercicio de cuantas acciones, de todo orden, sean compatibles con la responsabilidad final de la empresa; y se condene a los demandados a estar y pasar por la antedicha declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Sonsoles frente a La Pamplonica SL y D. Ezequias, en materia de extinción de contrato por voluntad del trabajador, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la demandante ha sido objeto de acoso laboral o mobbing, con lesión de sus derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, a la integridad moral y al honor, en relación al principio de dignidad de la persona y, en consecuencia:

  1. - Declaro radicalmente nulas las decisiones empresariales constitutivas del mencionado acoso y ordeno el cese inmediato del comportamiento empresarial trasgresor de los referidos derechos fundamentales.

  2. - Declaro resuelto el contrato de trabajo entre la trabajadora y la empresa, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a que abonen a la demandante la cantidad de

    17.560,80 # en concepto de indemnización por la referida extinción.

  3. - Condeno a los codemandados a indemnizar a la actora por los daños derivados de la violación de los mencionados derechos fundamentales (patrimoniales por gastos de defensa jurídica y morales) en la cantidad de 43.000 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Circunstancias profesionales de la demandante y cuestiones generales.

  1. - Dña Sonsoles, DNI NUM000, licenciada en derecho por la universidad de Navarra (1993), prestó servicios para la empresa demandada, La Pamplonica SL, dedicada a la transformación de elaborados cárnicos, desde el 16 de agosto de 2004, ostentando la categoría profesional de Técnico-Licenciado y realizando funciones de responsable de exportación (folios 209 a 211 y 360 a 363, doc. 2.1 y 2.2 de la parte actora, folios 762 a 766 y doc. 1 de la empresa, folios 1441 y 1442).

  2. - El salario de la parte actora es de 31.651,44 # anuales. De tal cantidad, tenían reflejo en nómina

    23.232,48 (1.936,04 # brutos mensuales, con prorrata de pagas incluida). El resto, en cuantía de 701,58 # mensuales en 2009, se le abonaban mediante transferencia en concepto de "gastos" (no controvertido; la percepción mensual "por gastos" se pactó expresamente, con incremento IPC, y obra en anexo al contrato de trabajo, folios 209 a 211 y 360, doc. 1.1 de la parte actora, folio 749 y doc. 1 de la empresa, folio 1442).

  3. - La empresa procedió a cotizar las referidas cantidades ingresadas a la actora y que no tenían reflejo en nómina del periodo septiembre de 2004 a mayo de 2009 en el mes de junio de 2009. La citada cotización se abonó con el recargo correspondiente (doc. que obra en folio 1429).

  4. - Las partes acordaron expresamente que el contrato de la actora fuera en jornada parcial con horario flexible de 8'30h a 14'30h (no controvertido y anexo al contrato de trabajo, folios 209 a 211 y 360).

  5. - La actora realizaba su proyecto de tesis doctoral en la Universidad Pública de Navarra por las tardes (doc. 2.2 a 2.4 de la parte actora, folios 764 a 768).

  6. - El Director General de la empresa es el codemandado, D. Ezequias . Ocupa este puesto desde 1999 (interrogatorio de D. Ezequias ).

  7. - El director técnico de la empresa, que realizaba funciones de adjunto al director general era D. Lucas ( Pajarero ), que había sido "fichado" por el propio director general en el año 2000, al haber coincidido ambos, años antes, en otra empresa del sector (interrogatorio de D. Ezequias y testifical de D. Lucas ).

  8. - Es de aplicación convenio colectivo de empresa para los años 2007 a 2009 (BON 9 mayo 2008), así como, en lo no expresamente regulado en el de empresa, el estatal para las industrias cárnicas (BOE 18 marzo 2008) (no controvertido; se ha incorporado copia de ambos convenios al final del ramo de prueba de la empresa, folios 2062 a 2087; en folios 233 a 252 hay copia del convenio de empresa, que en su día remitió la empresa a la inspección de trabajo, pero cuyas fotocopias no respetan su integridad en todo el articulado -vgr. art. 16, sobre excedencias-).

SEGUNDO

Los inicios profesionales de la demandante en La Pamplonica

  1. - La actora fue contratada sin participar en proceso de selección. En su elección intervinieron directamente el director general y D. Lucas (interrogatorio de D. Ezequias y testifical de D. Lucas ).

  2. - El puesto de la trabajadora era de responsable de exportación. El director general había apostado por dar un impulso al área de exportación, incluso en contra de ciertos reparos y reticencias en el seno del consejo de administración, al entender que era una apuesta de futuro. El director general era consciente de que la tarea de la actora era difícil, pues la empresa debido a sus ya antiguas instalaciones y emplazamiento, carecía (y carece) de determinados certificados de calidad que son exigidos en el extranjero o por determinadas cadenas de distribución (interrogatorio de D. Ezequias y testifical de D. Lucas ).

  3. - La actora sustituyó en el puesto a Dña Dolores, que había sido promovida a responsable comercial central (testifical de Dña Dolores y doc. 1.2 de la parte actora, folio 750).

  4. - El volumen de exportación en la empresa es pequeño. A principios de 2007 apenas representaba cerca de un 2% de las ventas de la empresa (testifical de D. Lucas ).

  5. - La empresa recibe ayudas del Gobierno de Navarra para la exportación (interrogatorio de D. Ezequias y doc. que obra en folios 1241 a 1428).

  6. - Otros trabajadores de la empresa a las que la actora estaba profesionalmente unida y con las que tenía confianza eran Dña Susana (responsable de nuevos canales) y D. Modesto (controller comercial). Ambos, junto a la demandante, tenían buena sintonía profesional con D. Lucas . En la contratación de los tres había participado D. Lucas (testifical de D. Lucas ).

  7. - D. Modesto es cuñado de D. Lucas . Dña Susana es cuñada de la demandante (testificales de D. Lucas, D. Modesto y Dña Susana ).

  8. - Las relaciones de la actora con el director general de la empresa, D. Ezequias, eran muy buenas, gratas y cordiales. Siempre pasaba a saludarla, le enviaba mensajes SMS de apoyo y tenía confianza en ella para que autónomamente organizara su trabajo (definiera, planificara y coordinara la política comercial exterior de la empresa). Podía, además, asistir y participar en ferias internacionales del sector, que ella misma elegía (testificales de D. Lucas, Dña Penélope, D. Modesto, doc. 3.1 de la parte actora, folios 770 a 781 que recoge SMS del demandado a la actora y que aunque el demandado no los recuerda exactamente reconoció que en esa época remitió SMS a la actora en tono de confianza).

  9. - La...

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