STSJ Comunidad de Madrid 651/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:9486
Número de Recurso1929/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución651/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00651/2010

SENTENCIA No 651

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a quince de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1929/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen Giménez Cardona, en nombre y representación de "Cobra Infraestructuras Hidráulicas, S.A." (anteriormente, "Obras Hidráulicas y Viarias, S.A."), contra la sentencia nº 194/09, dictada en el procedimiento ordinario nº 103/2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, de fecha 13 de julio de 2009. Es parte apelada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, procesalmente representado ante la Sala por el Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid dictó sentencia nº 194/09, en el procedimiento ordinario nº 103/08, cuyo fallo era del siguiente tenor: «Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por COBRA INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS S.A., contra el Acuerdo nº 1 adoptado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, Pleno de fecha 21 de mayo de 2008, por el que se resuelve el Recurso de Reposición formulado contra el Acuerdo de este mismo órgano, por el cual se procedía a la denegación del otorgamiento de la Declaración de Especial Interés o Utilidad Municipal de la obra "Nuevo Edificio de Juzgados de Alcalá de Henares", sin condena en costas.»

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de "Cobra Infraestructuras Hidráulicas, S.A.", presentando la Administración apelada, Ayuntamiento de Alcalá de Henares, escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 16 de febrero de 2010, esta Sección Novena dictó providencia por la que se denegó la apertura de la apelación a prueba, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo. Contra esta providencia se ha interpuesto recurso de súplica por la mercantil apelante, insistiendo en la procedencia de la apertura de la apelación a prueba, que se resolverá en esta misma sentencia.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 8 de abril de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada confirma la denegación por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la solicitud presentada por la mercantil "Cobra Infraestructuras Hidráulicas, S.A.", aquí apelante, de bonificación del 95% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (en adelante, ICIO) para la realización de la obra consistente en el Nuevo Edificio de Juzgados de Alcalá de Henares, al amparo del art. 3.1 de la Ordenanza reguladora del impuesto que establece dicha bonificación para las obras "que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias sociales que justifiquen tal declaración".

Se argumenta en la sentencia apelada, para confirmar la denegación de la bonificación pretendida por la aquí apelante, en los siguientes términos

... Es patente que la redacción tanto de la Ordenanza como de la LHL que le da cobertura ofrecen al Ayuntamiento un amplio margen de discrecionalidad para apreciar cuándo queda justificada la declaración por las circunstancias sociales.

No es discutible que una obra de edificación para nuevos juzgados deba considerarse de interés social, dado la finalidad de la obra, tendente a mejorar el ejercicio del derecho fundamental a la justicia de todo ciudadano, aumentando -se supone- la calidad y eficacia con que dicho servicio se presta, beneficios que muy especialmente reciben en este caso los habitantes del municipio donde los Juzgados se ubican. Que el propio Ayuntamiento reconoce esta obra de interés debe deducirse de la propia licencia, acompañada como documento 2 de la demanda, de donde se extrae que el Ayuntamiento cede la parcela de forma libre y gratuita a la Comunidad de Madrid para la construcción de nuevos Juzgados.

Ello no obstante, aunque la concesión de la bonificación nunca podría considerarse contraria a la normativa legal, en cuanto el edificio de los Juzgados sirve a un fin social, ha de considerarse que el Ayuntamiento indica que los criterios que tiene establecidos para la declaración de especial interés, en interpretación de su propia normativa fiscal, son contrarios a la declaración en este caso.

Pues aunque la Ordenanza se limita a expresar que han de concurrir circunstancias sociales que justifiquen tal declaración, el Ayuntamiento argumenta que de facto -en la practica- sólo se consideran aquellas obras que supongan la ejecución de viviendas sociales, o de rehabilitación de viviendas en el casco histórico; es indiscutible que la obra ejecutada por la actora no reúne ninguna de las dos condiciones, no habiéndose alegado, ni intentado probar, que no sea éste el criterio con el que el Ayuntamiento resuelve las peticiones de declaración de interés público.

En definitiva, la LHL concede en este punto un amplísimo margen de discrecionalidad a los Ayuntamientos, decidiendo negativamente el Ayuntamiento demandado en base a un criterio sumamente restringido, pero que no consta que sea criterio distinto al utilizado en ocasiones similares. Pues no toda obra de interés o utilidad municipal puede recibir la bonificación, sino sólo aquéllas de "especial"...

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