STSJ Navarra 99/2010, 30 de Marzo de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2010:256 |
Número de Recurso | 77/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 99/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO
PRESIDENTE
ILMA. SRA..Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE MARZO de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de suplicación interpuesto por JOSE FRANCISCO LOPEZ DE LA PEÑA SALDIAS, en nombre y representación de Carlos Manuel, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Manuel en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimo de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, se condene a las demandadas VDR MUTILVA, S.L. y AXA SEGUROS E INVERSIONES, a abonar solidariamente al actora la cantidad de 167.377,52 Euros, con los intereses previstos en el art. 20.4º LCS por lo que a la aseguradora se refiere.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos Manuel frente a VDR Mutilva SL y Axa Seguros e Inversiones, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno Axa Seguros e Inversiones a que abone al demandante la cantidad de 85.508,62 # (ochenta y cinco mil quinientos ocho euros con sesenta y dos céntimos) y absuelvo a las empresas VDR Mutilva SL de las pretensiones deducidas en su contra."
En la anterior sentencia se declararon probados: PRIMERO.- D. Carlos Manuel, con NIE NUM000, nacido el 11 de mayo de 1975, prestaba servicios para la empresa demandada, VDR Mutilva SL, dedicada a la actividad de construcción, con categoría profesional de especialista de 1ª (doc. adjunto a la demanda, folio 65).- SEGUNDO.- El 21 de octubre de 2005 el demandante prestaba servicios para la empresa demandada, que estaba construyendo un polideportivo en Pamplona para la entidad Instituto de la Hijas de María Santísima del Huerto. El demandante recibió la orden de desmontar el "cangrejo" o cerrojo de unión entre dos encofrados prefabricados que, colgados de una grúa, se hallaban apoyados en el suelo e inclinados sobre un muro de hormigón. Procedió a soltar los cerrojos de abajo arriba y cuando le quedaba por soltar uno el gruísta comenzó a levantar la sección de paneles a transportar, debido a lo cual se movió dicha sección cayendo sobre el actor el panel que quedaba apoyado, de unos 450 kg de peso, que le arrastró y le aplastó sobre un cubilote de encofrado (no controvertido).- TERCERO.- Por resolución 606/2006, de 26 de julio, del Director General de Trabajo del Gobierno de Navarra, se impuso a la empresa sanción de 4.000 # (doc. 1 adjunto a la demanda, folios 9 a 13).- CUARTO.- 1.- El actor, a consecuencia del accidente sufrió traumatismo en pierna derecha con herida incisa pretibial y síndrome compartimental. Desarrolló también patología psiquiátrica con diagnóstico de trastorno de estrés postraumático (doc. 7 a 24 adjuntos a la demanda, folios 35 a 62; los días de baja hospitalaria son conformes).- 2.- Permaneció de baja médica y en situación de incapacidad temporal desde el día del accidente hasta el 13 de marzo de 2007. Estuvo incapacitado 504 días, siendo 60 de hospitalización (los días de baja -60 + 444- son conformes).-QUINTO.- Por resolución del INSS de fecha 17 de enero de 2007 se declaró la existencia de responsabilidad de la empresa en el accidente por falta de medidas con imposición de un recargo de prestaciones del 30%. El recargo es firme al haber desistido la empresa de la demanda interpuesta en impugnación del mismo y que recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de Navarra (Autos 422/2007) (doc. 2 a 6 adjunto a la demanda, folios 14 a 34 ).- SEXTO.- Por resolución del INSS de fecha 3 de mayo de 2007 se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista de 1ª con derecho a percibir, con efectos del 2 de mayo de 2007, una pensión vitalicia en la cuantía resultante de aplicar mensualmente (12 pagas al año) un 55% a la base reguladora de 1.350,94 #. Las secuelas reconocidas por el EVI son: "limitación de la dorsiflexión de tobillo derecho. Cicatrices en pierna y tobillo con dolor tras fasciectomia y liberación de músculos de pierna derecha (gemelos, soleo, y tibial posterior)". Se consideraron acreditadas las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "alteración de la marcha, inestabilidad y cojera en miembro inferior derecho, dolor en zona de las cicatrices". (doc. 26 a 28 adjuntos a la demanda, folios 65 a 68).- SÉPTIMO.- 1.- La cantidad percibida por el demandante en concepto de incapacidad temporal con cargo a mutua Universal fue de 18.141,49 #. La mutua ingreso en TGSS en concepto de capital coste por la incapacidad permanente total de la que es beneficiario el demandante la cantidad de 153.369,57 # (certificado remitido por la mutua que obra en folio 192).- 2.- El demandante ha percibido de la compañía Nationale- Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros SAE, en virtud de póliza 500151176 de seguro colectivo suscrita por la empresa sobre incapacidad permanente total, la cantidad de 25.000 # (doc. que obra en folios 187 y 188). - OCTAVO.- La valoración ponderada de las secuelas, según el baremo de daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, es de 10 puntos de perjuicio estético y de 26 puntos de resto de secuelas (conformidad).-NOVENO.- La empresa demandada tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil (número 8335458) con la codemandada Axa Seguros e Inversiones, vigente en el momento del siniestro, con un límite de cobertura de 150.000 # por víctima (doc. 29. adjunto a la demanda, folios 69 a 90; no discutida la vigencia y cobertura con el límite señalado).- DÉCIMO.- Obra en autos informe de la inspección de trabajo sobre el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, que se tiene por reproducido (folios 120 a 123).-UNDÉCIMO.- El trabajador, a través de su letrado, solicitó a la empresa y a la aseguradora demandada en fecha 19 de febrero de 2008 la cantidad de 167.377,52 # (doc. 32 y 33 adjuntos a la demanda, folios 93 a
98).- DUODÉCIMO.- Tras el accidente de trabajo, el trabajador ha prestado servicios por cuenta de la empresa Elkarkide SL en el periodo 26 de...
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