STSJ Comunidad de Madrid 53/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:486
Número de Recurso5146/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005146/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00053/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5146-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 162-09

RECURRENTE/S:COMERCIAL GRUPO ANAYA S.A.

RECURRIDO/S: D. Eduardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 53

En el recurso de suplicación nº 5146-09 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL DORREGO GONZÁLEZ, en nombre y representación de COMERCIAL GRUPO ANAYA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 162-09 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Eduardo contra COMERCIAL GRUPO ANAYA S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda presentada por D. Eduardo, contra la empresa Comercial Grupo Anaya S.A., declaro improcedente el despido de fecha 1 enero de 2009 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 8.064,90 euros; debiendo abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 37,08 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Eduardo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por tiempo indefinido y a jornada completa, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Comercial Grupo Anaya, S.A., del sector de comercio y artes gráficas, dedicada a la actividad económica de venta de libros, con la antigüedad de 9 de marzo de 2004, categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.112,40 euros.

SEGUNDO

El día 22 de diciembre de 2008, el actor fue convocado a una reunión con la Directora de Recursos Humanos Dña. Elisabeth, en la que estuvieron presentes además otros dos compañeros de trabajo llamados D. Carlos Antonio y D. Alfonso que era el Jefe de Administración y su superior jerárguico. En el curso de dicha reunión la Sra. Elisabeth expuso a los tres trabajadores que había sido informada por el Director General de Cuentas, de que se había detectado la falta de dinero en la caja (alrededor de 13.000 euros), pidiendo explicaciones a los tres trabajadores, en el convencimiento de -que al menos uno de los tres era el responsable. El actor y sus dos compañeros negaron conocer tales hechos y su participación en los mismos. La Sra. Elisabeth les hizo regresar a sus puestos de trabajo e investigar a qué razón obedecía ese descuadre y determinar quien era el responsable.

TERCERO

El día 23 de diciembre de 2005, hacia las 10:00 horas de la mañana, la Sra. Elisabeth llamó nuevamente a los tres trabajadores, quienes insistieron en negar tener que ver con tales irregularidades y desconocer el origen y razón de ese descuadre. Tras advertirles de que de no confesar el autor su falta se iniciarían acciones penales contra ellos, adoptarían todas las medidas legales oportunas y se ocuparían de que no trabajasen más en el sector editorial, se habló de la posibilidad de negociar una salida indemnizada, para evitar la desagradable situación anunciada y las represalias que pudiesen derivarse, procediendo la Sra. Elisabeth a pedir autorización a la empresa y confeccionando la documentación de despido, liquidación y finiquito. Un poco más tarde la Sra. Elisabeth les llamó y les enseñó los documentos de despido y el finiquito, aceptándolo D. Eduardo y comentando los dos trabajadores restantes que tenían que pensarlo y consultar. Alrededor de las 13:00 horas los trabajadores acudieron nuevamente al despacho de la Sra. Elisabeth, formularon reticencias a su firma y la Sra. Elisabeth advirtió nuevamente sobre la posibilidad de adoptar medidas legales y en presencia de D. Lázaro, Director de Relaciones Laborales, los tres firmaron los documentos.

CUARTO

El día 23 el actor recibió y firmó la carta de despido fechada el 23 de diciembre de 2008, del tenor siguiente:

Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente la Dirección de la Empresa le comunica su decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, el cual tendrá efectos del día de 01/01/2009.

Esta decisión se adopta en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, por haber quedado de forma voluntaria y continuada trasgredida la buena fe contractual de la relación laboral que le unía con esta empresa.

A efectos de recibí le agradeceremos suscriba el duplicado de la presente, sin que tal acto implique conformidad con la decisión adoptada o los hechos generadores de la misma. Atentamente, ...

Con la comunicación de despido se entregó también al trabajador un documento con el cálculo pormenorizado de la liquidación, calculada al día 1 de enero de 2009, fecha de los efectos extintivos, por importe total de 2.984,19 euros, que incluye la suma de 1.334,88 euros, en concepto de indemnización, el cheque bancario por dicha suma y se hace entrega al actor de otro documento que también firmó, del tenor siguiente:

"RECIBO DE FINIQUITO

D. Eduardo

He recibido de la Empresa COMERCIAL GRUPO ANAYA, S.A. la cantidad de (2.984,19 euros). Importe de todos los conceptos, tanto ordinarios como extraordinarios, que tengo devengados hasta el día 01/0l/09, con motivo de mi cese por: Despido.

Con el recibo de la citada cantidad me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la relación laboral que doy, expresamente, por concluida.

Se hace constar expresamente que la firma del presente finiquito SI/NO se ha realizado sin la presencia de un representante de los trabajadores por SI/NO haber hecho uso de esta...

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