STSJ Galicia 334/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:834
Número de Recurso5288/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución334/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 5288 /2006

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005288 /2006 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado CONFECCIONES HORTENSIA S.L., María Dolores . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000488 /2005 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D María Dolores suscribió con la empresa Confecciones Hortensia SL los siguientes contratos por obra o servicio determinado:

  1. de 12/5/1999 a 6/9/1999 2. de 13/12/1999 a 13/4/2000

  2. de 1/6/2000 a 19/9/2000: "la campaña de otoño e invierno de 01"

  3. de 27/11/2000 a 11/4/2001: "campaña primavera-verano 2001"

  4. de 9/5/2001 a 7/9/2001: "campaña otoño-invierno 2001"

  5. de 20/11/2001 a 27/3/2002: "campaña otoño-invierno 2001"

  6. de 23/4/2002 a 28/8/2002: "campaña otoño-invierno 2001"

  7. de 4/11/2002 a 26/3/2003: "campaña otoño-invierno 2001"

  8. de 23/4/2003 a 22/8/2003: "otoño-invierno 2003-2004"

  9. de 27/10/2003 a 22/3/2004: "primavera-verano 2004"

  10. de 21/4/2004 a 1/9/2004: "otoño-invierno 04-05"

  11. de 2/11/2004 a 5/4/2005: "primavera-verano 05"./

SEGUNDO

El 14 de abril de 2005 la Sra. María Dolores presentó nueva solicitud de prestación por desempleo./ TERCERO. La Inspección de Trabajo emitió un informe el 2 de agosto de 2005 a requerimiento del SPEE sobre la posible contratación abusiva o fraudulenta de los trabajadores de la empresa Confecciones Hortensia SL, entre ellos Doña. María Dolores, y en el mismo se indica que en los contratos suscritos no existe concreción de la causa objeto de los mismos, refiriéndose en términos genéricos a las campañas de otoño-invierno 2001, otoño-invierno 2002-2003, primavera-verano 2004 y otoño-invierno 2004-2005. Añade que se produce un encadenamiento de contratos a lo largo de los años que se intercala con periodos de desempleo, circunstancia que la Inspección reputa fraudulenta con arreglo al artículo 15.3 del ET./ CUARTO . La actividad de la empresa Confecciones Hortensia SL es la textil./ QUINTO. En los cuatro años anteriores a abril de 2005 el SPEE abonó a doña María Dolores la suma de 4.904,36 euros en concepto de prestaciones de desempleo y 2.073,45 euros de cotizaciones a la Seguridad Social./SEXTO. Tras diversas visitas efectuadas por la Inspección de Trabajo a la empresa demandada desde el 24 de abril de 2003, se llegó al criterio de lograr en la empresa una plantilla con relación indefinida del 60%. La empresa suscribió durante los años 2004-2005 veinte contratos laborales en la modalidad de fijo-discontinuo. Uno de esos contratos se formalizó con doña María Dolores el 11 de julio de 2005.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO.- Que debo estimar la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa Confecciones Hortensia SL, y declaro la responsabilidad de esta última en el pago de las prestaciones de desempleo correspondientes a doña María Dolores, condenando a la empresa a abonar al organismo demandante la suma de seis mil novecientos setenta y siete euros con ochenta y un céntimos

(6.977,81).

Desestimo la demanda respecto de doña María Dolores .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Confecciones Hortensia S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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