STSJ Galicia 1252/2010, 15 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3693
Número de Recurso1167/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1252/2010
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001167 /2009 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, quince de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001167 /2009 interpuesto por EMPRESA TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS

S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Justa en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (SDAD. UNIPERSONAL) (TRAGSATEC), y EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000214 /2008 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Justa, DNI nº NUM000, ha venido siendo contratada por la empresa Transformación Agraria S.A. TRAGSA desde el 14 de diciembre de 2001 en virtud de diferentes contratos:

1)Del 14-12-01 al 31-12-01 2) Del 22-01-02 al 31-12-02

3) Del 02-01-03 al 31-12-03

4) Del O2-01-04 al 31-12-04

5) Del 17-01-05 al 31-12-05

6) Del 02-01-06 al 3 1-12-07

En fecha 14 de diciembre de 2007, la empresa TRAGSA le comunicó a la demandante que a partir del 1 de enero de 2008 pasaba a depender de la empresa "Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), siendo dada de alta en esta empresa./

SEGUNDO

La categoría profesional de la actora es la de Auxiliar Administrativo y el objeto de cada uno de los contratos temporales por ella suscritos, era el siguiente:/

1) Para la ejecución de estudios comerciales y desarrollo de anualidad 2001.

2) Ejecución de estudios complementarios anualidad 2002

3) Ejecución de estudios complementarios anualidad 2003

4) Producción y Sanidad Agrícola anualidad 2004

5) Asistencia técnica precios productos agrarios 2004, anualidad 2005

6) Asistencia técnica para ordenación del sector productivo agrario y desenvolvimiento de la producción integrada en Galicia, anualidad 2006.

TERCERO

La demandante, desde el 14 de diciembre de 2001 ha venido prestando siempre sus servicios en el centro de trabajo sito en el edificio de la Consellería de Medió Rural de la Xunta de Galicia sito en Pontevedra, en Cabanas- Salcedo s/n, en las Dependencias de la Delegación Provincial de esa Consellería en el Servicio Técnico Agrario./

CUARTO

Las tareas que la demandante ha venido realizando desde el inicio de la relación laboral son las siguientes:

- Recepción del correo del Servicio Técnico Agrario, reparto y envío.

- Centralita recibiendo y pasando llamadas.

- Reparto de entradas y salidas del Registro del Servicio.

- Secretaria del Jefe de Servicio Hacer fotocopias.

- Desplazamiento a otros locales de la Consellería para buscar fichas de maquinaria agrícola a petición del Registro de maquinaria agrícola o del Registro Vitícola.

- Transporte y acarreo de cajas de archivos al almacén ubicado en Portas.

- Petición de material de oficina para el Servicio.

- Atención telefónica y presencial de los administrados sobre Registro de establecimientos de plaguicidas sección 1ª y 2ª, solicitud de carné de manipulador de plaguicidas, viveros, declaraciones y cambios de cultivo, inundaciones, incendios, ayuda de contenedores para animales muertos, plan Renove, declaración de origen y destino de uva, Registro de maquinaria agrícola.

- Estudio de las solicitudes, asignación de nº de expediente, alta en la base de datos y requerimientos de documentación.

QUINTO

La demandante prestó siempre sus servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia, utilizando todos los medios materiales, equipos informáticos etc. De la referida Administración./ Asimismo, realiza el mismo horario que el resto del personal (funcionarios) que trabajan en su servicio./ En materia de vacaciones, la demandante siempre se pone de acuerdo con el resto del personal administrativo de su servicio, para que éste siempre quede cubierto, y una vez distribuidas las vacaciones la demandante se le comunica a la empresa con la que había suscrito el contrato./ En las dependencias donde presta servicios Dª. Justa no hay ningún personal del Grupo Tragsa./ SEXTO.- Desde el inicio de la relación laboral, la demandante ha venido realizando siempre el mismo trabajo, llevando a cabo las funciones propias del personal administrativo y no diferenciándose en nada de las funciones que realizaban los administrativos-funcionarios de la Xunta de Galicia./ La demandante, al igual que el resto de sus compañeros, recibe órdenes del Jefe de Servicio en cuanto al objeto y organización de su trabajo, objeto de trabajo que es mucho más amplio del que podría entenderse incluído en el contenido de cada uno de los contratos suscritos por la actora./ SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa y se ha tenido por intentado y sin efecto el acto de conciliación celebrado el día 28 de enero de 2008 frente a las empresas demandadas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Justa contra GRUPO TRAGSA - SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. y XUNTA DE GALICIA - Consellería de Medio Rural debo declarar y declaro que la demandante tiene la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia- Consellería de Medio Rural, con la categoría de Administrativa (Grupo IV) y con una antigüedad de 14 de diciembre de 2001, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocerle todos los derechos inherentes a la misma.

CUARTO

En fecha 21 de noviembre de 2008 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "procede aclarar la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008 dictada en el presente procedimiento en el sentido...

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