STSJ Cataluña 562/2010, 27 de Enero de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:1328 |
Número de Recurso | 1054/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 562/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0031317
EL
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 27 de enero de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 562/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2008 y siendo recurrido/a EDUARD PUIG, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 11 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2008, que contenía el siguiente Fallo:
Desestimar íntegramente la demanda formulada por Feliciano, Ismael, Matías Y Rogelio contra EDUARD PUIG S.A., y absolver a la parte demandada de la pretensión ejercitada con todos los pronunciamientos favorables.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El padre de los demandantes D. Jose Pablo, que estaba afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, fue contratado el dia 4 de abril de 1.972 por Pedro Francisco (persona física) dedicada a la actividad de comercio, concretamente venta de productos de bricolage y ferreteria con la categoría de viajante para prestar servicios a jornada completa.
El dia 1 de julio de 1.977 Don. Jose Pablo paso a prestar servcios para la empresa demandada Eduardo Puig S.A., dedicada a la misma actividad ya que esta empresa se subrogó en la actividad de la primera. Por otra parte el Sr. Pedro Francisco titular d ela empreas inicial, fue uno d elos socios fundadores y administradores de esta mercantil. El trabajador percibía un salario mensual en computo anual de 2.900 euros. (Incontrovertido)
Don. Jose Pablo se reincorporó a trabajar, tras el periodo vacacional, el día 28 de agosto de 2006, falleciendo el 30/8/06. (Incontrovertido)
Los hijos Don. Jose Pablo ( Feliciano, Ismael, Matías y Rogelio, fueron declarados herederos de su padre por declaración notarial realizada por el Notario de Catalunya Enric Brancós Núñez mediante protocolo otorgado en fecha de 14/6/07, nº 1396. (Folios 84 y ss).
Don. Jose Pablo sufrió muerte súbita el día 30/8/06 por infarto agudo de miocardio, sin que hubiera necesitado previamente ninguna consulta relacionada con patología coronaria.
Como causa fundamental de la muerte se señaló en el certificado médico de defunción la de HTA, tabaquismo, obesidad, apnea del sueño. (Folios 140 y 144 y ss. y 153)
El día 29/8 Jose Pablo, telefoneó al Sr. Higinio, con el que tenía una cita, para decirle que no se encontraba bien y que no podía acudir a la cita, que había plegado de trabajar y estaba en su domicilio. Esta llamada tuvo lugar sobre las 12. sin que indicara el motivo de su indisposición. (Testifical de Higinio )
Con fecha de 28 de junio de 2.0077 se intentó conciliación ante el CMAC sin efecto. (Incontrovertido)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por los demandantes, mediante la que solicitaban se condenara a la empresa demandada al pago de la cantidad reclamada, en concepto de mejora voluntaria prevista en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo para el comercio en general de la provincia de Girona, se interpone el presente recurso de suplicación.
En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado segundo, formulando una redacción alternativa, si bien la modificación consiste en que se adicione, a continuación de la fecha, "por la madrugada, concretamente a las 7 horas". Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 54, 142 y 198, certificación literal de defunción del causante, en los que consta la hora de fallecimiento. La parte recurrente considera que dicha adición puede ser trascendente para la resolución del recurso, para acreditar que el fallecimiento del causante se produjo unas 18 horas después de que abandonara el puesto de trabajo, y, al basarse la misma en documento idóneo a efectos de revisión, por lo que debe aceptarse la adición que se solicita, en los términos anteriormente indicados.
Con amparo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral la parte recurrente denuncia, como segundo motivo de recurso, infracción de los...
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