STSJ Castilla y León 904/2010, 7 de Julio de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:4091
Número de Recurso904/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución904/2010
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00904/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2009 0000308, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000904 /2010

Materia: JUBILACION

Recurrente: INSS Y TGSS

Recurrente: Baltasar

Letrado: LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ

Procurador: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Recurrido/s: INSS Y TGSS, Baltasar, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000

NUM000, NUM001 . NUM002 DE ZARAGOZA, INDUSTRIAS ROFER S.L., Fulgencio, COMISARIO DE LA QUIEBRA

INDUSTRIAS ROFER S.L., Justino, SINDICO QUIEBRA INDUSTRIAS ROFER S.L.,

Pelayo, SINDICO QUIEBRA INDUSTRIAS ROFER S.L., Leonor, SINDICO

QUIEBRA INDUSTRIAS ROFER S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0000093 /2009

Rec. Núm.904/10

Ilmos. Sres.: D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a siete de julio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 904/10 interpuesto por D. Baltasar e INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de León de fecha 2 de marzo de 2010, recaída en autos nº 93/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Baltasar contra INSS, TGSS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 NUM000, NUM001 y NUM002 de ZARAGOZA, INDUSTRIAS ROFER, S.L,

D. Fulgencio (Comisario de la quiebra), D. Justino, D. Pelayo y Dª Leonor (Sindicos de la quiebra), sobre JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3-2-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de León demanda formulada por D. Baltasar en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor nació el 7-03-44, habiendo iniciado expediente en solicitud de pensión de jubilación el 3-09-08. En la solicitud administrativa se establecía expresamente: "Se solicita pensión de jubilación por periodos por cuenta ajena exclusivamente." (Sic). Segundo.- Tras diversas vicisitudes administrativas, por Resolución de 15-12-08, a los folios 253 y ss, le fue reconocida pensión de jubilación por el Régimen Especial Agrario en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 933,92 #, con efectos iniciales de 1-09-08, habiéndose calculado la base reguladora en los términos que consta a los folios 256 y 257, que se dan por reproducidos. Tercero.- Se interpuso demanda el 30-01-09, aclarada en los términos que consta a los folios 123 y ss, y nuevamente vuelta a aclarar en el acto del juicio en el sentido que lo que se pedía exclusivamente era una pensión de jubilación concedida por el Régimen General de la Seguridad Social incluyendo las cotizaciones del Régimen Especial Agrario, conforme a una base reguladora de 1126,15 # mensuales. Cuarto.- Si se computaran las cotizaciones efectivamente realizadas en el Régimen General y en el Régimen Agrarioi de los quince años anteriores por su valor real y el resto actualizado daría una base reguladora, divididas dichas cotizaciones entre 210, de 940,07 # mensuales. Quinto.- El demandante acredita, efectivamente cotizados, a los Regimenes y periodos que se indican, los siguientes días:

R.E. Agrario............ 1.10.1961/31.12.1964...........1.188 días

R.E.M. Carbón..........27.01.1965/17.04.1965..............81 días

R.E. Agrario..............1.06.1965/28.02.1966............273 días

R. General................19.03.1966/01.07.1966............105 días

R.E. Agrario...............1.07.1970/31.01.1999.........10.452 días

R. General...............11.02.1999/31.08.2008..........3.490 días

Sexto

Por Sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha 16-03-2000, folios 49 y ss se estableció que el demandante había prestado servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Industrias Rofer, S.L. encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social desde el Enero de 1966 hasta el 10-02-99. A pesar de lo anterior la anterior empresa solo cotizó por el demandante 105 días, del 19-03-66 al 1-07-66.".-

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor y las codemandadas Inss-Tgss, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto con relación al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda, declarando el derecho del actor a que se le conceda la pensión de jubilación por el régimen general en cuantía del 100% de una base reguladora mensual de 940,07 euros y con efectos de 1-9-08, sin perjuicio de descontar lo ya percibido, absteniéndose de conocer de las otras peticiones interesadas por incompetencia de jurisdicción, recurren en suplicación tanto el actor como el letrado de la administración de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Y comenzando por el recurso que plantea éste, interesa primero se adicione dentro de los hechos probados que si se computase como base de cotización del periodo de enero de 1966 al 10 de febrero de 1999 la establecida en sentencia firme del Juzgado de lo Social 1 de León de 16-3-00 de 348,60 euros por los servicios prestados como trabajador por cuenta ajena para la empresa Industrias Rofer SL, y para el resto de bases por las efectivamente realizadas a la TGSS, reconociéndose el derecho a percibir la pensión de jubilación por el Régimen General, la base reguladora asciende a 886,41 euros. Lo anterior resulta ciertamente de los cálculos realizados por el Inss para ese supuesto, siendo esa la base a considerar según lo que adelante se expondrá.

TERCERO

Ya en sede jurídica, acusa en primer término la infracción del art. 162 LGSS, art. 4 RD 691/91, de 12 de abril, sobre computo reciproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, art. 35 RD 84/1996, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y del art. 68 del Reglamento de cotizaciones, aprobado por RD 2064/95, de 22 de diciembre .

El motivo, en los términos que se plantea, no prospera. Al margen que no sea competencia de esta jurisdicción lo relativo a materia cotizatoria, aquí lo que se discute es una prestación de Seguridad Social (jubilación) y habrá de estarse al periodo de empleo acreditado con la empresa Rofer S.A, al ser posterior a 1 de julio de 1959, fecha de entrada en vigor del Decreto 931/1959, que vino a establecer la responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de alta y cotización, superando el principio de compensación de culpas que antes había aplicado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR