STSJ Asturias 222/2010, 22 de Enero de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:238
Número de Recurso2389/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución222/2010
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00222/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102457, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002389 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Herminia

Recurrido/s: FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (FASD),

MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000354 /2009

SENTENCIA Nº: 222/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintidós de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002389/2009, formalizado por el Letrado PAULA ESPIA GONZALEZ, en nombre y representación de Herminia, contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000354/2009, seguidos a instancia de Herminia frente a FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (FASD), MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado BEATRIZ ORDIZ BARREIRO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Herminia, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para LA FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS (FASAD) en virtud de los siguientes contratos:

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 10 de enero de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 10 de enero de 2006 hasta el día 9 de abril de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro de discapacitados La Unión Castrillón Asturias teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 17 de abril de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 17 de abril de 2006 hasta fin de obra, que se cifra el día 31 de julio de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro CAI Naranco en Oviedo teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 14 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 14 de septiembre de 2006 hasta fin de obra que se cifra el 31 de diciembre de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro CAMP en Cabueñes Gijón teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 15 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 15 de febrero de 2007 hasta fin de contrato que se cifra el día 31 de julio de 2007. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del Naranco en Oviedo y de Cardeo en Mieres teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 3 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del de la Unión (Castrillon) y Cabueñes teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 4 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Educador, la duración del contrato se extendió desde el día 4 de febrero de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del Centro de Adultos la Arboleya teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 1 de julio de 2008, con la categoría profesional de Oficial Administrativo de 1ª, la duración del contrato se extendió desde el día 1 de julio de 2008 hasta el 8 de julio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Sustituir a la trabajadora Dª Victoria con derecho a reserva de puesto de trabajo Vacaciones.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo suscrito el día 16 de julio de 2008, con la categoría profesional de Educador, la duración del contrato se extendió desde el día 16 de julio de 2008 hasta 27 de julio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Campamento de Verano para personas con discapacidad desarrollado en Llanes entre los días 21 de julio al 27 de julio de 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (34 horas a la semana) suscrito el día 17 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 17 de septiembre de 2008 hasta el día 15 de diciembre de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, "Programa Buenas Tardes" desarrollado en el Centro de Apoyo a la integración de Villalegre (Avilés) y el Centro Ocupacional de Cabueñes Gijón, financiado mediante subvención nominativa de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  2. - En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad.

  3. - Se fija el salario a jornada completa en la categoría profesional de auxiliar Técnico Educativo y Cuidador en 13.894,02 # anuales, en la categoría profesional de Educador en 17.382,82 #/anuales. La jornada de trabajo de la actora es del 88,3%. Se fija el salario a efectos indemnizatorios para la categoría profesional de Educador 42,05 #/día, y para la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo y Cuidador en 33,61 # día.

  4. - en fecha 10 de diciembre de 2008 la actora recibe comunicación fechada el 2 de diciembre de 2008 de La Fundación Asturiana de Atención y Protección a personas con Discapacidades y/o Dependencias (FASAD) en los siguientes términos:

    Le comunicamos que el próximo día 15 de diciembre de 2008 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa causando baja definitiva por final de obra.

  5. - En fecha 15 de diciembre de 2008 la actora firmó finiquito, por final de obra en los siguientes términos:

    El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía de detalle que se expresa al pie con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar a la empresa.

    INDEM.CTO.DUR.DETERMIN. 51,73

    LIQUIDACION VACACIONES 196,67

    SUMA 248,40

    DTO IRPF 2,00% 4,97 LIQUIDO A PERCIBIR........................ 243,43

  6. - EN FECHA 5 DE MARZO DE 2009 S EPUBLICÓ EN EL sistema Nacional de Empleo, Oferta de Empleo en los siguientes términos:

    Fin de la publicación 13 de marzo de 2009.

    DESCRIPCIÓN DEL PUESTO:

    Denominación del Puesto y Categoría Profesional: Auxiliar Técnico Educativo.

    Funciones, Tareas y Tecnología: Integrado/a en un programa de ocio dirigido a personas con discapacidad: detectar resucesos sociales y comunitarios, organizar y desarrollar y evaluar procesos de integración de personas con discapacidad en espacios de ocio y tiempo libre.

    Municipio/Zona de trabajo: Zona Central de Asturias.

    Nº de puestos ofertados: 3.

    CONDICIONES OFERTADAS:

    Tipo de contrato: Laboral temporal.

    Modalidad del contrato y duración: Obra o servicio hasta 30 de junio de 2009.

    Prorrogable: No

    Fecha e Incorporación: Lo antes posible.

    Jornada de trabajo: Parcial 30 horas semanales.

    Horario de Trabajo: Martes a viernes=tardes Sábado=sin definir.

    Salario: 864,8 # mensuales.

    PERFIL CANDIDATO/A

    Conocimientos necesarios y/o experiencia: Experiencia en el desarrollo de proyectos/programas de realización de actividades de ocio para personas con discapacidad.

    Formación requerida: Animación socio-cultural, técnico en integración social. Cursos de Formación Profesional para el Empleo relacionados con las tareas a realizar.

    Permiso de conducir: B1 coche se valorará.

    Preferencias y...

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