STSJ Castilla y León 202/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:1966
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00202/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 96/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 202/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Marzo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 96/2010 interpuesto por DON Luis Francisco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 1169/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES S.A., en materia de Movilidad Geográfica y Funcional . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15/1/2010 cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de caducidad que ha sido alegada por la empresa demandada y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Luis Francisco contra INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES,S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES,S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Luis Francisco viene prestando servicios para la empresa INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES S.A., con una antigüedad de 23 de junio de 2.008, ostentando la categoría profesional de Peón Especialista y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.140,97 # mensuales, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes en fecha 23 de junio de 2.008 de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en "Conservación Espacios Naturales Ojo Guareña y Monte de Santiago (Burgos)", en base a adjudicación efectuada a la empresa demandada por la Junta de Castilla y León, por la que se exige a INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES S.A., mantener en cada uno de los espacios, de Ojo Guareña y Monte Santiago una cuadrilla constituida por tres personas.SEGUNDO.- El actor desde el inicio de su relación laboral para la empresa demandada ha venido desarrollando su actividad en Monte de Santiago, teniendo fijado su domicilio en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Berberana (Burgos).TERCERO.- En el mes de julio de 2.009 la Junta de Castilla y León, solicitó a la empresa demandada que procediera a la restauración en Monte de Santiago de un muro de piedra, para lo que era necesario contar con un trabajador que hubiera trabajado en albañilería y colocación de piedra, decidiendo INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES S.A., que el trabajador Don Casimiro, que venía prestando servicios en Ojo Guareña, pasase a prestarlos en Monte de Santiago, por reunir los requisitos anteriormente indicados, de haber trabajado en albañilería y colocación de piedra, y que DON Luis Francisco pasase a prestar servicios en Ojo Guareña.CUARTO.- En fecha 5 de agosto de 2.009 la empresa demandada notificó comunicación al actor del siguiente tenor literal:"Con fecha 30 de Julio de 2.009 se le informó que tendría que ir a trabajar a Ojo Guareña según lo estipulado en su contrato. Le recordamos que su ámbito de acción laboral está en Ojo Guareña y Monte Santiago.Por la presente le comunicamos que el próximo lunes 10 de agosto, ha de presentarse a trabajar en el a las 7,00 horas para desempeñar los trabajos en Ojo Guareña.Ruego se ponga en contacto con el capataz, Palmira (616.560.138) con el fin de concretar el lugar de concentración."QUINTO.- En fecha 30 de noviembre de 2.009 el actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 9 de diciembre de 2.009 con el resultado de sin avenencia, habiendo sido presentada demanda en fecha 16 de diciembre de 2.009 solicitando el demandante se declare la existencia de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por la empresa demandada, nula o subsidiariamente injustificada, condenando a INGENIERIA DE LOS RECURSOS NATURALES S.A., a estar y pasar por esta declaración y a reponer al demandante en las condiciones de trabajo que tenía con anterioridad.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos motivos de recurso. Comenzando por razones de técnica procesal por el segundo de ellos, en el mismo, con amparo en el Art. 191 a) LPL, se denuncia infracción de norma de procedimiento, que han producido indefensión, al no seguirse el cauce especial previsto en el Art. 41 ET .

Al respecto, conforme se recoge en los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: El actor ha venido prestando servicios para la demandada, con la categoría profesional de Peón Especialista, en virtud de contrato de 23-6-08 de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en " Conservación espacios naturales Ojo Guareña y Monte de Santiago ( Burgos ) ( del ordinal primero ).-Partiendo de ello, dado que la modificación pretendida, como veremos, afecta al propio contenido del contrato, es decir, a las cláusulas pactadas en el mismo, no estamos, por...

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