STSJ Cataluña 2406/2010, 29 de Marzo de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:3937
Número de Recurso1979/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2406/2010
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0043469

fc

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 29 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2406/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 19 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 666/2008 y siendo recurridos Julio y Fundacion de Gestion Sanitaria del Hospital de la Santa Cruz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Julio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau, debo declarar y declaro el derecho del actor a la jubilación parcial, con derecho a percibir la pensión derivada de la jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.533,44 euros mensuales, porcentaje del 75,20% y efectos desde el 29-04-2008, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y al INSS al abono de la mencionada pensión". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Don Julio nacida el 08.01.1.948, con D.N.I nº, ha venido prestando sus servicios para la Fundació desde el 01.02.1977.

2.- El actor solicitó al INSS pensión de jubilación parcial, que le fue denegada por resolución inicial de fecha 07.07.08, por no acreditar dos años de antigüedad laboral, desarrollando una jornada a tiempo completo, inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación parcial.

3.- Disconforme con dicha resolución, la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 07.07.08, quedando agotada la vía administrativa.

4.- En fecha 28.04.2008 el actor suscribió con la demandada contrato de trabajo a tiempo parcial. En el mismo se fijó una jornada anual de 350,40 horas, equivalentes al 20% de la jornada de trabajo completa..- folio125.-5.- En la misma fecha (28.04.2008), la empresa demandada firmó un contrato de trabajo de relevo con Don Ángel Daniel . .- folio 126, 127 y 128.-6.- El actor y la empresa codemandada firmaron el 26.01.2005 un acuerdo en virtud del cual el Sr. Julio cesaba en el cargo de "Director del Servicio" y se reduce la jornada de trabajo por motivos de salud.-folios 122 y 123.-7.- En fecha 02.11.2007, el Sr. Julio y el Hospital demandado firmaron nuevo pacto en virtud del cual el actor volvería a realizar una jornada a tiempo completo, sin recuperar el cargo de Director de Servicio.-folio 124.-8.- El actor acredita los siguientes periodos cotizados:

Periodo días naturales tiempo parcial días computables

01.07.1973 a 16.11.1973139139

01.04.1974 a 30.04.1974 30 30

01.02.1977 a 30.04.19915.202 5.202

13.12.1978 a 30.09.1980658658

01.05.1991 a 01.03.1992306306

04.03.1992 a 31.01.20054.717 4.717

01.06.1992 a 30.09.11961.58320%316

15.09.1996 a 14.09.20042.922 2.922

15.09.2004 a 31.01.200513916% 22

01.02.2005 a 31.12.2005334 (1) 334

01.02.2005 a 31.12.200533420% 66

01.01.2006 a 31.12.2006365 (1) 365

01.01.2006 a 31.12.200636520% 73

01.01.2007 a 01.11.2007305 (1) 305

01.01.2007 a 01.11.200730520% 61

02.11.2007 a 27.04.2008178 (2) 178 Total.........................................................................................11.576

(1) periodos correspondientes a cotizaciones de Convenio Especial.

(2) periodo a tiempo completo.

9.- Para el caso de estimarse la demanda la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a

2.533,44 euros mes. Los efectos del 29.04.2008 y el porcentaje del 75,20%. -hecho no controvertido.-TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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