STSJ Cataluña 2346/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:3906
Número de Recurso8313/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2346/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0016263

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 26 de marzo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2346/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Municipal d'Assistència Sanitària (IMAS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 4 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2008 y siendo recurridos Marino, Jose Carlos, Bartolomé, Tomasa, Coral, Palmira, Antonia y Jaime . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo las excepciones de caducidad en la instancia y prescripción alegadas por El INSTITUT MUNICIPAL D'ASSISTÈNCIA SANITARIA (IMAS),

Y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Marino ; Don Jose Carlos ; Don Bartolomé ; Doña Tomasa ; Doña Coral ; Doña Palmira ; Doña Antonia y Don Jaime contra El INSTITUT MUNICIPAL D'ASSISTÈNCIA SANITARIA (IMAS), debo reconocer y reconozco el derecho de la parte actora a que les sean abonadas las horas de atención continuada por encima de la jornada legal máxima a precio de hora ordinaria y en consecuencia debo condenar y condeno al INSTITUT MUNICIPAL D'ASSISTÈNCIA SANITARIA (IMAS), a abonar a la parte actora las siguientes cantidades, a:

Don Marino 3.767,21 #

Don Jose Carlos 2.337,20 #

Don Bartolomé 3.443,07 #

Doña Tomasa 2.571,56 #

Doña Coral 2.244,96 #

Doña Palmira 4.549,12 #

Doña Antonia 1.256,96 #

Don Jaime 659,01 #

Total...... 20.829,08 #

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora viene trabajando para la demandada en el Hospital del Mar, con vínculo contractual laboral, con las siguientes circunstancias profesionales:

Antigüedadcategoría

Don Marino 08.05.2001Adjunto JP

Don Jose Carlos 01.01.1992Adjunto JPE

Don Bartolomé 01.01.2002Adjunto JP

Doña Tomasa 16.03.2006 Adjunto JP

Doña Coral 24.02.2003Adjunto JP

Doña Palmira 01.12.2001Adjunto JP

Doña Antonia 09.01.2001Adjunto JP

Don Jaime 01.03.1993 Adjunto JPE

  1. - El Convenio Colectivo de aplicación es el de Trabajo del Institut Municipal d'Assistència Sanitaria (IMAS). (DOGC núm. 4436 de 28.07.2005 )

  2. - La jornada ordinaria anual de trabajo, según el Convenio Colectivo de aplicación es de 1.624 horas.- art. 40 del Convenio Colectivo IMAS.-4.- Las guardias reguladas en los apartados 7, 8 y 9 del art. 40 del Convenio Colectivo del IMAS quedan excluidas de la jornada máxima pactada y no se consideran como horas extraordinarias.Los días de libranza están excluidos de las 1.624 horas de jornada pactada - art. 40.10; 40.A) y 27.9 del Convenio Colectivo.-5.- Los actores realizaron durante el año 2006 las siguientes jornadas: Don Marino una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 887 horas;

Don Jose Carlos una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 659 horas; Don Bartolomé una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 843 horas;

Doña Tomasa una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 860 horas;

Doña Coral una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 836 horas;

Doña Palmira una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 825 horas;

Doña Antonia debía realizar una jornada ordinaria de 1.624 horas que no pudo realizar habiendo sufrido un periodo de incapacidad temporal desde el 03.10.2006 a 21.03.2007 y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 498 horas;

Don Jaime una jornada ordinaria de 1.624 horas y una jornada complementaria de atención continuada (guardias médicas de presencia) de 543 horas.

En los módulos de guardias LP17, laborales de presencia de 17 h (de lunes a jueves de 15h a 8h del día siguiente) para todos los actores, existe un solapamiento de 2 horas con la jornada ordinaria.

Todos los actores después de finalizar una guardia realizan la libranza de la misma en las siguientes horas y según módulo de guardia:

Guardias LP17 (de lunes a jueves), libra 7 horas.

Guardias DP 24 (sábados), libra 7 horas.

Guardias FP24 (Domingos), libra 7 horas.

Guardias FP24 (festivos) libra 7 horas (excepto vienes que no libra)

Guardias FP07 y FP14 (domingos y festivos), libra 2 horas.

-doc nº 2 del ramo de prueba de la actora.-5.- En fecha 13 de julio de 2006 se firmó un acuerdo de eficacia limitada entre la representación del IMAS y la representación de la Associació professional de Metges de l'IMAS, con efectos desde el

01.07.2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, al cual se adhirieron los hoy actores. En virtud de dicho pacto se establecía que a partir del 1 de julio de 2006 los profesionales que voluntariamente se acojan al presente acuerdo, serán retribuidos por la realización de guardias médicas de la siguiente forma: Médicos especialistas adjuntos: guardias realizadas en días laborables (23 # por hora); guardia realizada en sábado, domingo o festivo (26 # por hora); asimismo en el pacto 6 se establece un complemento de atención continuada, que percibirán proporcionalmente los médicos especialistas adjuntos con más de un año de antigüedad reconocida que, -además de su jornada ordinaria-, realicen una jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) igual o superior al 75% de la máxima jornada complementaria de atención continuada exigible. El importe completo de este plus, que se percibirá en el año natural siguiente, dentro del primer trimestre, se fija en 1.900 # para los facultativos que hayan realizado la máxima jornada complementaria de atención continuada exigible.- docs nº 12, 13, 28, 43, 58, 73, 88, 103, 118 del ramo de prueba del demandado.-6.- El pago de las guardias se realiza en la nómina del segundo mes siguiente a aquél en que se han efectuado (Art. 31 del Convenio Colectivo); desde enero de 2007 las guardias se perciben al mes siguiente de haberse efectuado.- doc. nº 11 del ramo de prueba del demandado.-7.- El Hospital del Mar, lugar donde prestan servicios los actores y CATSALUT, firmaron un concierto durante el año 2006.- docs. 133 a 152 del ramo de prueba de la demandada.-8.- El IMAS es un organismo autónomo creado por el Ayuntamiento de Barcelona y adscrito al Consorcio Sanitario de Barcelona. 9.- El valor de la hora ordinaria para cada uno de los actores es la siguiente: Don Marino (29,59 #); Don Jose Carlos (35,16 #); Don Bartolomé (29,60 #); Doña Tomasa (26,17 #); Doña Coral (26,40 #); Doña Palmira (29,60 #); Doña Antonia (29,59 #) y Don Jaime (32,81 #).-hecho no controvertido.-10.- La diferencia entre lo percibido por los actores en el año 2006, en concepto de guardias y lo que deberían haber percibido de haberse retribuido todas las horas como ordinarias asciende a las siguientes cantidades reclamadas por la parte actora:

Percibido D.PercibirDiferencia

Don Marino 17.800,35 #-26.246,33#8.445,98 #

Don Jose Carlos 12.653,39 #-22.432,08 # 9.778,69 #

Don Bartolomé 16.334,24 #-25.222,12 #8.887,88 #

Doña Tomasa 16.902,05 #-20.392,80 #3.490,75 #

Doña Coral 14.774,92 #-19.926,48 #5.151,56 #

Doña Palmira 12.901,10 #-21.481,04 #8.579,94 #

Doña Antonia 14.081,65 #-14.232,79 # 151,14 #

Don Jaime 12.459,65 #-18.045,50 #5.585,85 #

Total ...... 50.071,79 #

Con la especificación que consta en el hecho cuarto de la demanda que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.-11.- En el supuesto de tener que serles abonadas a los actores como horas ordinarias sólo las horas de exceso trabajadas sobre las 1.826,27 horas anuales de jornada máxima (-202 horas) las diferencias pendientes de abono serían las siguientes, con la posibilidad de descuento de horas de libranza y solapamiento:

Sin libranzas ni solapamientos sin descuentos

Don Marino 2.152,69 #4.051,08 #

Don Jose Carlos 1.048,67 #2.549,16 #

Don Bartolomé 2.044,14 #3.660,05#

Doña Tomasa 1.519,56 #2.746,89 #

Doña Coral 1.315,88 #2.404,23 #

Doña Palmira 2.485,68 #4.963,40 #

Doña Antonia 534,68 #1.388,28 #

Don Jaime 261,08 # 717,96 #

Total ...... 11.362,38 #22.481,05 #

Sin solapamientos (2 horas con jornada ordinaria en los módulos de guardias LP17)

Don Marino 3.767,21 #

Don Jose Carlos 2.337,20 # Don Bartolomé 3.443,07 #

Doña Tomasa 2.571,56 #

Doña Coral 2.244,96 #

Doña Palmira 4.549,12 #

Doña Antonia 1.256,96 #

Don Jaime 659,01 #

Total...... 20.829,08 #

Con la especificación que consta en los docs. nº 6,7 y 8 del ramo de prueba de la demandada.-12.- En el supuesto de tener que serles abonadas a los actores como horas ordinarias sólo las horas de exceso trabajadas sobre las 2.290 horas anuales previstas en el Estatuto Marco (Ley 55/2003) (-666 horas) las diferencias pendientes de abono serían las siguientes, con la posibilidad de descuento de horas de libranza y solapamiento:

Sin libranzas ni solapamientos sin...

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