STSJ Asturias 995/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1558
Número de Recurso3474/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución995/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00995/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103573, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3474/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T.

Recurrido/s: PMG ASTURIAS POWDER METAL S.A.U.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 697/2009

SENTENCIA Nº: 995/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintiséis de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 3474/2009, formalizado por la Letrada MARINA PINEDA GONZALEZ, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T., contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 697/2009, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ASTURIAS U.G.T. frente a la empresa PMG ASTURIAS POWDER METAL S.A.U., parte demandada representada por el Letrado DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La empresa demandada, dedicada a la actividad del Metal ocupa una plantilla aproximada de 107.

  2. Los trabajadores que prestan servicio en fábrica realizan la jornada anual del Convenio fijadas en

    1.725 horas en turnos de mañana, tarde y noche.

  3. En instalaciones o puestos específicos se realiza la jornada con otro tipo de turnos o en jornada partida.

  4. Con el fin de no superar la jornada máxima anual, se fija en el calendario laboral cinco días de no actividad dentro de los días hábiles de cada anualidad. En estos días la empresa abona los conceptos retributivos de salario base, plus de asistencia y plus de nivel.

  5. Además de lo anterior se produce un exceso de horas trabajadas respecto de la jornada anual, lo que se compensa generalmente mediante el disfrute de descansos.

  6. Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 12 de mayo de 2009, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 25 con el resultado de intentado sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de julio de 2009 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres, estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT contra la empresa PMG ASTURIAS POWDER METAL S.A.U., distingue los periodos de inactividad retribuida fijados anticipadamente por la empresa para evitar los excesos de jornada y los periodos de descanso compensatorios de un exceso de jornada. Y, tras establecer esta distinción, declara que sólo estos últimos originan el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que por la empresa se les abone la retribución correspondiente a un día ordinario de trabajo, incluyendo todos los conceptos que percibirían si trabajaran ese día, entre ellos los de nocturnidad y turnicidad.

El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia de instancia para defender que los periodos de inactividad retribuida son, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR