STSJ Asturias 506/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:322
Número de Recurso3003/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución506/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00506/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103093, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003003/2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Ruth, Ana, Domingo, Graciela, Julio, Sara, Amparo, Elsa, Natalia

Recurrido/s: CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APTA S.L., UNIGEL S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de DEMANDA 0000144 /2009

SENTENCIA Nº: 506/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a doce de Febrero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En los RECURSOS SUPLICACION 0003003/2009, formalizados por los Letrados VICTOR MANUEL BARBADO GARCÍA, GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL Y OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Ruth, Amparo, Natalia, Sara, Domingo, Julio, Graciela, Ana y Elsa, contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000144/2009, seguidos a instancia de Ruth, Ana, Domingo, Graciela, Julio, Sara, Amparo, Elsa, Natalia frente a CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO APTA S.L. y UNIGEL S.L., parte demandada representada por los letrados BELEN FRAGA FERNANDEZ y GERMAN ARANDA LEON, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Unigel SL, constituido en el año 1990, adquirió la condición de Sociedad Limitada Unipersonal (Unigel SLU) en el año 2007.

    Entre otros cometidos desarrolla actividades de auxilio a otras empresas mediante la asunción de los servicios que externalizan, la reconversión, racionalización, automatización y gestión de establecimientos industriales.

    Entre sus clientes cuenta con la empresa Centro Especial de Empleo Apta SL.

  2. - Centro Especial de Empleo Apta SL se dedica al diseño, fabricación y comercialización de variados productos y servicios. Actividad que organiza en seis divisiones, una de ellas denominada "aptawire", destinada al cableado eléctrico industrial.

    Destina a esa División personal técnico, de mando, dirección, administración y directo.

    La División se estructura en oficinas y secciones. Una la de cableado eléctrico, donde el personal realiza distintas "instalaciones", entre otras la instalación 5XL-K2590-OO y la 5JN-H2 590-20 para Yamaha; las 36610-02ENO para Suzuki; la 11- 763573-00 para Peugeot; y la 1CO-52590-10.

  3. - El 2 de septiembre de 2002 Apta SL, como empresa principal y Unigel SL como contratista, suscriben un contrato por el que Unigel SL se comprometía a ejecutar los servicios de: embalaje, verificación, envasado y embalado de instalaciones eléctricas para ciclomotores y motocicletas; racionalización, aseguramiento de la calidad y mejora continua de los procesos industriales correspondientes, a realizar en las instalaciones de Apta SL.

    Servicios que el 11 de noviembre de 2002 ampliaron para incluir en el objeto de la relación contractual la fabricación y montaje de cableados y componentes eléctricos para la industria en general.

    Acordaron que Apta SL suministraría las materias primas, los componentes, las herramientas y los útiles que debieran permanecer bajo su control.

    Convinieron que Unigel SL contrataría al personal que precisase para la prestación del servicio, con exclusiva responsabilidad por su parte de las consecuencias legales de la contratación, exclusiva competencia para organizar y dirigir el trabajo sin interferencia alguna de Apta SL; personal que prestaría el servicio en el centro de trabajo situado en la Carretera Piles-Infanzón de Gijón, en el espacio que habilitaría Apta SL, que también habilitaría el espacio necesario para la guarda de herramientas y materiales, con posibilidad de compartir espacio con los trabajadores por cuenta de Apta SL en vestuario, comedor y áreas de descanso.

    Pactaron una duración de un año, prorrogable tácitamente si ninguna de las dos partes denunciaba en contra y avisaba con un mes de antelación.

  4. - En base a ese contrato mercantil Unigel SLU elaboró el que llamó "proyecto Apta", que contaba con una estructura vertical de Director de Operaciones y con el monitor en el centro de trabajo. Unigel SL distribuyó el servicio en puestos de trabajo, para los que diseñó los correspondientes métodos de trabajo y analizó los resultados a obtener; valoró los riesgos de cada puesto a través del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa Fremap y analizó el rendimiento.

    Decidió que once personas podían fabricar, revisar y embalar las instalaciones 5XL y 5JN para Yamaha, las 36610-02ENO para Suzuki, la 11-763573 para Peugeot y la 1CO-52590-10.

    Dispuso que ocho trabajadores ejecutarían las instalaciones para Yamaha, a razón de cinco en bancada de cableado, uno en encintado, otro en verificación por ordenador y uno más en verificación manual.

  5. - Unigel SL el dos de septiembre de 2002 como empleadora suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada con Julio, Justino, Sara, Ana, Ruth, Graciela, Natalia y Amparo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistente en la puesta en marcha del proyecto Apta, mediante la prestación de servicios de "especialista", a jornada completa, hasta el 1 de diciembre de 2002, bajo la aplicación del Convenio Colectivo de Siderometalurgia del Principado de Asturias y en cualquiera de los dos centros de trabajo de la empresa Apta SL situados en la Carretera Piles-El Infanzón de Gijón, en el Polígono nº 3 Roces-Gijón.

    Los contratos fueron objeto de prórroga hasta el 1 de septiembre de 2003.

    El 18 de agosto de 2003 Unigel SL comunicó a los trabajadores que el 1/09/2003 vencían los respectivos contratos y que la empresa no deseaba mantener la relación laboral existente.

    El 2 de septiembre de 2003 suscribía con todos ellos un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad contrato de obra o servicio determinado, para prestar servicios de especialista a jornada completa, en la obra consistente en: la realización del cableado en las instalaciones de bancadas facilitadas por Apta CEE; realización del encintado del cableado realizado en la instalación de bancada facilitada por el cliente, de acuerdo con la muestra homologada facilitada por éste; verificación informática del cableado y adicción de nuevos componentes al sistema eléctrico; verificación manual y revisión de la instalación cableada; empaquetado de la instalación verificada y envío al cliente. Todo ello sin adscripción fija del trabajador a una sola de estas funciones, cualquiera que fuera el tiempo de adscripción, con posibilidad para la empresa de decidir en cada momento a qué actividad de esas se dedicaría el trabajador e impartir la instrucción verbalmente. Obra que contaba con autonomía y sustantividad dentro de la empresa.

    Empleadora y trabajadores acordaron que la duración del contrato de trabajo quedaba supeditada al mantenimiento por Apta SL del contrato mercantil con Unigel SL, base y causa de los contratos de trabajo.

    Los trabajadores prestaron servicios en el centro de trabajo de Apta SL.

    Todo bajo la aplicación del Convenio Colectivo de la Siderurgia para el Principado de Asturias, actual Convenio Colectivo del Metal.

  6. - El 6 de noviembre de 2006 Unigel SL y Elsa suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la prestación de servicios de especialista, a jornada completa, en el centro de trabajo de Apta SL, para sustituir a la trabajadora Daniela con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    A este contrato siguió otro de idéntico contenido, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado, descrito en iguales términos que los suscritos el 2 de septiembre de 2003 con aquellos otros trabajadores, que lleva fecha de 1 de julio de 2007.

    Esta trabajadora cuenta con servicios prestados por cuenta de Flexiplan ETT entre 26 de marzo y 6 de abril de 2001, entre 19 de abril y 9 de mayo de ese mismo año y entre el 1 y el 7 de junio de 2005; por cuenta de Servicios Integrales Corporativos SA de 2 de mayo a 21 de junio de 2002; por cuenta de Unigel SL de 14 de abril a 4 de junio de 2004, de 8 de junio a 5 de agosto de 2005 y de 22 de agosto de 2005 a 5 de mayo de 2006.

    También la trabajadora Graciela había prestado servicios por cuenta de Flexiplan ETT de 20 de marzo a 11 de agosto de 2000, de 4 de septiembre a 24 de noviembre de 2000, de 2 de enero a 29 de mayo de 2001; por cuenta de Filters SL de 18 de enero a 31 de julio de 2002.

  7. - Los trabajadores por cuenta de Unigel SLU realizaban trabajos en la división de cableado eléctrico al igual que lo hacían trabajadores por cuenta de Apta SL, si bien aquéllos ejecutaban instalaciones más complejas que las que realizaban estos, que en su mayoría padecían discapacidad de carácter psiquico.

    Lo hacían en el mismo espacio físico pero por separado.

    Los trabajadores por cuenta de Unigel SLU recibían instrucciones y órdenes del coordinador, que en los últimos años lo fue la trabajadora Ana, que a diario recogía los partes de trabajo que cubría cada trabajador y los remitía a la sede central de Unigel SL. A diario también se comunicaba por teléfono...

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