STSJ Comunidad de Madrid 110/2010, 11 de Marzo de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:2760
Número de Recurso93/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución110/2010
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000093/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00110/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0037994, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 93/2010

Materia: Jubilación

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 12 de MADRID, DEMANDA 992/2008 y autos acumuados nº 1232/08

J.S.

Sentencia número: 110/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID, a once de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACIÓN 93/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Francisco Manuel Rodríguez Gil en nombre y representación de Luis María, contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID, en sus autos número 992/2008 y autos acumuados nº 1232/08, seguidos a instancia de la parte recurrente y Artemio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y BBVA, sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los dos actores cuyas demandas han sido acumuladas, prestaron sus servicios para la entidad BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, con las siguientes circunstancias:

Luis María, con DNI n° NUM000, nacido el 24/9/1929, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en el que permaneció en alta hasta el 3/12/1989 que pasó a la situación de jubilado con efectos de 4/12/1989, y con 60 años de edad.

El actor solicitó del INSS el reconocimiento de la prestación de Jubilación y por Resolución de 17/1/1990 le fue reconocida con 42 años cotizados y con una Base Reguladora de 225.140 ptas., con el porcentaje del 60%.

El actor cesó en el Banco como consecuencia de su solicitud a pasar a la situación de Jubilado de conformidad con lo dispuesto en el XIII Convenio Colectivo art. 31.8° .

El actor solicitó con fecha 28/2/2008, la mejora de pensión al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Petición que le fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 14/5/2008 por lo siguiente:

(...) Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 de la LGSS (:..) Examinado nuevamente su expediente así como las alegaciones efectuadas, se comprueba que la causa por la que se extinguió el contrato de trabajo del que derivó su jubilación anticipada, no figura comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 de la LGSS, requisito exigido por el apartado 1 b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.

Artemio, con DNI n° NUM001, nacido el 1/5/1934, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en el que permaneció en alta hasta el 16/5/1994 que pasó a la situación de jubilado con 60 año de edad.

El actor solicitó del INSS el reconocimiento de la prestación de Jubilación y por Resolución de 26/5/1994 le fue reconocida con 43 años cotizados y con una Base Reguladora de 255.663 ptas, con el porcentaje del 60%.

El actor cesó en el Banco como consecuencia de su solicitud a pasar a la situación de Jubilado de conformidad con lo dispuesto en el XIII Convenio Colectivo art. 31.8° .

El actor solicitó con fecha 5/6/2008, la mejora de pensión al amparo de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre. Petición que le fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 13/6/2008 por lo siguiente:

(...) Por no haberse extinguido el contrato de trabajo del que derivó el acceso a la jubilación anticipada por una causa no imputable a la libre voluntad del trabajador comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 de la LGSS (...) requisito exigido por el apartado 1 b) de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.

SEGUNDO

Con fecha 7/11/1994, el TS dictó sentencia sobre Conflicto Colectivo rec., n° 2452/1991, por el que daba validez al art. 31 punto 8° del XIII Convenio Colectivo, publicado en el BOE el 10/8/1988, sobre el Régimen Transitorio de jubilación y en concreto el párrafo 4° de dicho punto 8° dice:

"(...) El Banco podrá jubilar obligatoriamente al personal a partir del cumplimiento de los 60 años de edad y en cualquier momento posterior, siempre que en tal momento tenga acreditado 15 años, al menos de servicio activo, de servicios efectivos y tenga derecho a pensión de la Seguridad Social(...)".

TERCERO

Los dos actores, cesaron el Banco como consecuencia de su solicitud de Jubilación a la entidad gestora que así lo autorizó.

CUARTO

Se ha celebrado el acto de conciliación ante el SMAC.,por cada uno de los actores, así como la Reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva, y declaro que la no petición de condena del Banco en el Suplico, obedece a una mera constitución de la litis para conformar la relación jurídico procesal.

Desestimo las demandas acumuladas de los dos actores, Luis María y Artemio . En consecuencia absuelvo de las pretensiones de cada una de las demandas acumuladas, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al BANCO BILBAO VIZCAYA."

CUARTO

Frente a dicha...

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