STSJ Castilla y León 489/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2010:2581
Número de Recurso489/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución489/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00489/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 24089 44 4 2009 0003374, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000489 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: CONSEJERIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO

Recurrido/s: Cipriano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LEON DEMANDA 0001084 /2009

Iltmos. Sres.: Rec. 489/2010

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Riesco Iglesias

  3. Rafael A. López Parada/

    En Valladolid a veintiuno de Abril de dos mil diez.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 489/2010, interpuesto por la CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León, de fecha 22 de diciembre de 2009, (Autos núm. 1084/2009), dictada a virtud de demanda promovida por DON Cipriano contra la Consejería recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Noviembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- el actor, Licenciado en Ciencias Químicas, venía prestando sus servicios ininterrumpidamente para la demandada desde el 5-4-99 en virtud del contrato que consta a los folios 24 y 25, en cuanto a su duración a partir de 2/7/1999, se establecía: "... dicho contrato continuará en vigor, de forma temporal, mientras no se cubra de forma definitiva por cualquiera de los sistemas establecidos en el I Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales ..." (Sic) como Técnico de Combustibles (grupo II), en el Laboratorio Regional de Combustibles, con un salario medio mensual total, que no ha sido impugnado, de 2.276,19 #, no ostentando representación de los trabajadores, si bien es afiliado a UGT, no constando que la demandada tuviera conocimiento de esta circunstancia.- Segundo.- En fecha 10-9-09 se le notificó la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de dicho día, mediante el escrito que consta al folio 6. contra el mismo en fecha 28-9-09 interpuso reclamación previa en los términos de los folios 7 y ss., que no fue contestada expresamente.-Tercero.- La plaza que del actor fue adjudicada a D. Moises en virtud de la Orden ADM/1729/2009, d 21 de agosto, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral al servicio de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos (BOCYL de 25 de agosto de 2009). Contra la citada Orden el actor interpuso reclamación previa a la vía judicial laboral en los términos que consta a los folios 11 y ss., no constando si con posterioridad a la misma ha seguido su impugnación en vía jurisdiccional.- Cuarto.- El demandante con anterioridad al 5-4-99 prestó servicios para la demandada en virtud de sendos contratos que constan a los folios 36 y ss. Y 40 y ss. Habiendo cesado en los mismos en las fechas y por los motivos que constan a los folios 39 y 42, no constando que en su día hubiera impugnado jurisdiccionalmente dichos ceses.- Quinto.- Se interpuso demanda el 5-11-09.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En un solo motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León argumenta sobre la infracción en la sentencia de instancia de los artículos 15.1.c) y 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del artículo 28 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales y del artículo 34.6 del Convenio Colectivo vigente; así como sobre la infracción de la jurisprudencia en relación con el contrato temporal de interinidad contenida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2006 .

En la sentencia impugnada el Magistrado argumentó que no concurría en el presente supuesto el primero de los que regula el artículo 4 del Real Decreto 2720/98 a partir de la firma de la cláusula adicional fechada el 2 de julio de 1999, ni tampoco el segundo porque el proceso para la cobertura definitiva de la plaza se inició...

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