STSJ Cataluña 2759/2010, 19 de Abril de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:4268
Número de Recurso3548/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2759/2010
Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0063128

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 19 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2759/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 6 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 935/2008 y siendo recurrido Belarmino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Belarmino contra SEAT S.A, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto el demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, le abone la indemnización de 4.137 '00 #, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 15-9-08, hasta la de dicha notificación en cualquier caso, a razón de 48'99 # diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 1-11-06, categoría de oficial auxiliar y salario bruto de 1.469'59 # mensuales (48'99 # diarios) con inclusión de pagas extras. (La antigüedad y categoría son pacíficos entre las partes y el salario resulta del documento obrante al folio 62, correspondiente al recibo de salarios de agosto-2008, último mes completo cobrado por el demandante).

  1. ) El pasado 15-9-08 la empresa le comunicó el despido por medio de la carta de igual fecha que obra al folio 37, cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad. (Resulta del referido documento).

  2. ) El actor agotó sin éxito el preceptivo trámite de conciliación administrativa. (Folio 6)

  3. ) No ostentaba en el momento del despido, ni tampoco con anterioridad, cargo de representación legal o sindical. (Resulta de la propia demanda)

  4. ) Al actor le fue concedido por la empresa permiso por matrimonio desde el 18-7-08 hasta el 1-8-08, y seguidamente las vacaciones reglamentarias, debiendo reincorporarse de nuevo a la empresa el 1-9-08. (Es un hecho pacífico entre las partes, que resulta de sus propias posiciones, coincidentes al respecto).

  5. ) El demandante contrajo matrimonio en Perú, país de donde procede, con Dña. Beatriz el 25-7-08. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 48 y 49).

  6. ) El 30-8-08 tenía billete para realizar el viaje de vuelta Lima-Madrid con ompañía IBERIA. Sin, facilitándole la propia compañía un bono de hotel para una noche. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 46 y 47).

  7. ) Seguidamente le fue impedida por resolución de un Juzgado de Lima la salida del país. Esta medida cautelar se acordó en virtud de una demanda de alimentos en favor de menor interpuesta por Dña. Inmaculada, con la que el demandante tenía una hija de 9 años de edad. Después de una transacción extrajudicial entre 9-9-08 (folio 107) la salida de éste del país. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 139).

  8. ) El 4-9-09 el demandante comunicó a la empresa telefónicamente, en concreto a Dña. que se encontraba en Lima y que desde hacía unos días tenía problemas para viajar a España por cuestiones de overbooking. Le dijo también que le enviaría los justificantes de tal situación. Al día siguiente el demandante remitió por correo electrónico los documentos que obran a los folios por reproducidos. Y el mismo día 5-9-09 el demandante comunicó de nuevo por teléfono con para confirmar que ésta había recibido el correo remitido el día anterior. (Resulta de la valoración conjunta de dichos documentos y de las manifestaciones de la citada testigo Sra.

  9. ) También el mismo día 5-9-08 el demandante se puso en contacto telefónico con D. Jesús, supervisor de la línea de producción donde prestaba servicios el propio actor, a quien comunicó que se encontraba en Lima y que estaba teniendo problemas judiciales para viajar a España. (Resulta de las manifestaciones del referido testigo Don. Jesús ).

  10. ) El demandante regresó a España tan pronto le fue autorizada la salida de Perú por el Juzgado de Lima, concretamente el día 10-9-08, llegando a Barcelona al día siguiente. (Resulta de los documentos obrantes a los folios 104.1, 104.2 y 107).

  11. ) El día 15-9-08 el demandante se presentó en la empresa con ánimo de reincorporarse a puesto de trabajo, tratando de explicar a la misma lo sucedido mediante la exhibición de los documentos obrantes a los folios siendo entonces cuando la empresa le comunicó el despido por medio de la carta que obra al folio 37 ya citado. (Resulta de la valoración conjunta de las posiciones mantenidas por las partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, estimatorio de la pretensión ejercitada y mediante el que se declara improcedente el despido realizado por la empresa demandada, formula la misma recurso de suplicación que desarrolla en tres motivos, de los cuales el primero, con adecuado marco procesal, persigue la modificación del relato histórico de la resolución impugnada, postulando un texto alternativo para los ordinales 1º y 8º, con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que cita.

Como constante doctrina jurisprudencial, tan...

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