STSJ Islas Baleares 77/2010, 10 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2010:257
Número de Recurso56/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

seguidos a instancia de LORENZO AMENGUAL COLOM frente a FRAN

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00077/2010

Nº. RECURSO SUPLICACION 56/2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Adoracion

Letrado/a: LORENZO AMENGUAL COLOM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 861/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR

En Palma de Mallorca, a diez de Marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 77/10

En el Recurso de Suplicación núm. 56/2010, formalizado por la Letrada Sra. Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 861/08, seguidos a instancia de Dª. Adoracion, representada por el Sr. Letrado D. Lorenzo Amengual Colom, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 3-8-1953, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, fue baja por IT derivada de contingencias comunes, cuando venía trabajando como Auxiliar en Enfermería, el 11-3-2007, siendo alta el 7-12-2007, con propuesta de incapacidad.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el Informe de Valoración Médica, de fecha 13-2-2008, establecía que la actora padecía un cuadro médico residual consistente en "Espondilosis cervical C5-C6 intervenida. Discopatía lumbar de L3 a S1. Disfunción mecánica raquis cervical y lumbar en reagudizaciones". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Aparato locomotor: Grado funcional I-II."

TERCERO

Tras la propuesta del EVI, de 19-2-2008, el INSS dictó Resolución, en fecha 20-2-2008, por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Se interpuso reclamación previa el 8-4-2008, que fue desestimada por Resolución del INSS de 22-8-2008.

CUARTO

La parte actora solicita la declaración de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.287,58 #/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Espondiloartrosis cervical con discartrosis C5-C6 y C6-C7, con compromiso de foramen izquierdo en C5-C6. Discopatía incipiente en C3-C4 con pequeña hernia discal sin compromiso de espacio.

  2. - Mielopatía cervical.

  3. - Disectomía C5-C6 seguida de Artrodesis intersomática C5-C6 con prótesis de aleación de titanio.

  4. - Espondilosis lumbar con discopatía múltiple con hernias discales que producen compromiso del foramen izquierdo L3-L4, de tipo parcial y en L4-L5 de tipo parcial derecho. 5.- Síndrome depresivo reactivo.

Los anteriores padecimientos impiden a la parte actora cualquier actividad que implique carga o descarga sobre columna cervical o lumbar, o posturas mantenidas de flexo extensión de columna cervical o lumbar. No puede adoptar posturas forzadas o manejar cargas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Adoracion, frente al INSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar y declaro que la parte actora está totalmente incapacitada de forma permanente para su profesión habitual de Auxiliar de Enfermería, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora una prestación económica en una pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 1.287,58 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del día 20-2-2008.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Sra. Dª. Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª. Adoracion ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha doce de febrero de dos mil diez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la entidad gestora demandada, el INSS, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado primero de la sentencia de instancia, para el que propone la adición del siguiente texto:

"PRIMERO.-La actora actualmente se encuentra de alta desde el 04/12/2008 en la misma empresa "Agrupación Médica Balear, S.A." para la que venía desempeñando su profesión habitual cuando causó baja por incapacidad temporal".

El texto...

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