STSJ Asturias 762/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:994
Número de Recurso50/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución762/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00762/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100050, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000050 /2010

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Domingo, ALCOA INESPAL S.A.

Recurrido/s: Domingo, ALCOA INESPAL S.A., ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES de DEMANDA 0000369 /2008

SENTENCIA Nº: 762/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000050/2010, formalizados por los Letrados JOSE ANTONIO GARCIA SALGADO y ARMANDO DIAZ GARCIA, en nombre y representación de Domingo y ALCOA INESPAL S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000369/2008, seguidos a instancia de Domingo frente a ALCOA INESPAL S.A. y ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., parte demandada representada por el Letrado ALVARO MENENDEZ-ABASCAL GARCIA, en reclamación de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) El demandante, D. Domingo, con D.N.I. núm. NUM000, es trabajador de la empresa Alcoa Inespal S.A., con antigüedad de 1.2.1996. Su categoría es de Mantenedor Eléctrico-Electrónico, con contrato indefinido a tiempo completo.

    El 29.11.2004 se detectó un fallo en la lectura de un termopar en el centro de trabajo de San Balandrán de Alcoa Inespal S.A. D. Domingo, como personal autorizado, entró en la zona -que estaba delimitada por una valla metálica verde- bajo el horno de función. Accionó dos llaves para encender dos focos, hizo la inspección visual, la finalizó sin encontrar anomalía alguna y, en un momento determinado, sin darse cuenta, cuando iba a apagar un foco de luz con la mano derecha sufrió un deslumbramiento. Colocó la mano izquierda entre la viga móvil y la base soporte del termopar y sufrió un atropamiento, ya que en ese momento la viga hacía el movimiento horizontal de acercamiento al termopar.

  2. ) Debajo del horno de fundición existen termopares que se encargan de mediar la temperatura de homogeneización de los techos de aluminio. Para el movimiento de los tochos existen en esta zona unas vigas móviles, con movimientos en horizontal y vertical. Cuando se produce algún fallo en esta instalación, se refleja el error en una pantalla, el personal autorizado puede acceder a esta zona, donde el techo está a 1,60 m, para realizar una inspección visual, con el fin de detectar el fallo. Una vez detectado, el operario autorizado debe abandonar la zona e indicar al responsable de la instalación que detenga la maquinaria, para proceder a su reparación, todo ello conforme a la Instrucción de trabajo par la revisión o cambio de termopares. El paso a esta zona solamente está permitido al personal de mantenimiento autorizado. La reparación no se puede realizar sin parar la instalación ya que los termopares están a temperaturas del orden de 500º C.

  3. ) En noviembre de 2003 se había dictado en Alcoa Inespal S.A. una Instrucción sobre revisión y cambio de termopares que obligaba, según la secuencia de operaciones que describe, a bloquear la instalación o desconectar el horno; era aplicable sólo a los casos de revisión y cambio de termopares y no a los supuestos de una mera inspección visual.

    Con posterioridad al accidente de 24.11.2004, se instaló una malla metálica delimitando todo el recinto, con puerta provista de llave. De esta forma, si no se detiene la instalación, la puerta metálica no se abre. El trabajador autorizado debe ir a recoger la llave y bloquear la instalación, de manera que nadie la puede poner en funcionamiento, y solo se podrá entrar en la zona del siniestro con previo aviso al mando directo. Con ello se consigue que las vigas estén paradas y los termopares en funcionamiento para poder observarlos; posteriormente, si hay que realizar alguna reparación se para totalmente la instalación. Los trabajos se coordinan entre el personal de mantenimiento y los responsables de la instalación (mando directo), quien será quien autorice y guíe los trabajos.

  4. ) El 31.3.2005 se levantó acta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se hizo constar:

    El pasado día 29-11-2004 sobre las 10,30 horas se produjo un accidente de trabajo que ocasionó un herido grave en las instalaciones que la empresa supraindicada tiene en San Balandrán 2 de Avilés siendo el afectado D. Domingo operario de mantenimiento eléctrico-electrónico del Departamento de fundición de la factoría antedicha, cuando tras detectar fallo en la lectura de un termopar accedió al área bajo el Horno de Homogeneizado, para inspeccionar de forma visual dicho termopar, sufriendo un atrapamiento de su mano izquierda entre dos objetos metálicos, concretamente entre una de las vigas galopantes del horno y el soporte del termopar, atropamiento que le causó lesiones en dicha mano, que fueron calificadas como graves y que determinaron su baja para el trabajo.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso una sanción de 15.000 euros e instó al INSS a que todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se reconocieran en el futuro derivadas del mismo accidente fueran incrementadas en el 40% con cargo a la Empresa ALCOA INESPAL S.A.

  5. ) A raíz del siniestro se siguió expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo contra la empresa Alcoa Inespal. Recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Asturias, de fecha 28.11.2005, por la que se resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Domingo el día 29.11.2004 y declarar la procedencia de que las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total para su profesión habitual, así como todas aquellas prestaciones de Seguridad Social que se puedan reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente sean incrementadas en el 40% con cargo a la Empresa ALCOA INESPAL S.A.

    Recurrido dicho recargo por la empresa, se siguieron los Autos 336/06 del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, que finalizaron con sentencia de 26.10.2006 desestimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de suplicación, que fue desestimado.

  6. ) Iniciadas actuaciones penales, Diligencias Previas nº 1104/04 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés, se transformaron en Juicio de Faltas nº 500/05, del mismo Juzgado. Se celebró el juicio el 24.1.2007, momento en que por parte de la denunciante se formuló expresa reserva de acciones civiles o laborales en cuanto a reclamación de indemnización.

    La sentencia, de fecha 30.1.2007, absolvió a los denunciados.

  7. ) El trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal desde el día 29.11.2004 al 26.4.2005. Percibió prestaciones de I.T. y complemento de empresa, en cuantía total de 15.257,50 euros.

    Se dan por reproducidas sus nóminas, obrantes en autos.

  8. ) El trabajador demandante presenta como secuelas del accidente de 29.11.2004 una limitación de movilidad del pulgar, anquilosis de articulación anular meñique y cicatrices visibles en mano.

  9. ) D. Domingo fue declarado por resolución del INSS de 30.8.2005, previo dictamen del EVI que se da por reproducido al obrar en autos, afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir 1.730 euros a cargo de la...

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