STSJ Comunidad de Madrid 279/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:5989
Número de Recurso5579/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución279/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005579/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00279/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 279

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 279/10

En el recurso de suplicación nº 5579/09, interpuesto por D. Nazario, D. Rosendo, D. Jose Carlos, D. Jesus Miguel, D. Alvaro, D. Braulio, D. Efrain, D. Franco, D. Jesús, D. Norberto, D. Santiago, D. Jose Daniel, D. Juan Francisco, D. Aquilino, Dª Ofelia, Dª Teodora y D. Demetrio, asistidos por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada contra la sentencia nº 255/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 1447/08 y acumulados, siendo recurrido CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Nazario y 16 más contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE ABRIL DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. Los actores, D. Nazario, D. Rosendo, D. Jose Carlos, D. Jesus Miguel, D. Alvaro, D. Braulio, D. Efrain, D. Franco, D. Jesús, D. Norberto, D. Santiago, D. Jose Daniel, D. Juan Francisco, D. Aquilino, Dª Ofelia, Dª Teodora y D. Demetrio, han

prestado servicios para la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como trabajadores temporales durante las Campañas INFOMA 2008 y anteriores.

SEGUNDO

Han prestado servicios durante los períodos de tiempo que señalan cada uno en el Hecho 3° de sus demandas.

D. Nazario ostentó la categoría de Oficial 1ª en los dos primeros contratos, en los posteriores la de Conductor, y en los contratos suscritos desde 9.6.2004 a 11.10.2006 Encargado, y desde 11.6.2007 Conductor.

D. Rosendo tuvo la categoría de Aux. Bombero Conductor en los contratos celebrados desde el inicio hasta 13 de octubre de 2005, excepto desde 14.6.1997 a 13.10.1997 que fue Auxiliar Control e Información; en el de 12 de junio de 2006 consta Encargado I, y desde 11.6.2007 Conductor.

En todos los períodos, los contratos lo han sido como Conductores:

- D. Jose Carlos,

- D. Jesus Miguel,

- D. Alvaro,

- D. Efrain .

D. Braulio fue contratado como Conductor, excepto en el período 12.6.2006 a 11.10.2006 que fue

Encargado I.

D. Franco ha sido contratado como Conductor, excepto en el período 12.6.2006 a 11.10.2006 que lo fue como Encargado I.

D. Jesús, en el primer contrato fue Oficial 1ª en los posteriores, hasta 16 de octubre de 2002, Oficial de Conservación; desde 16.6.2003 fue Encargado, y en las contrataciones desde 11.6.2007 Oficial de Conservación.

D. Santiago fue Oficial de Conservación; suscribió contrato por circunstancias de la producción el 1 de julio de 1993 debido a "Acumulación de tareas. Tratamientos preventivos de incendios forestales en Montes de la C.A.M. Campaña 1993 de la Agencia de Medio Ambiente"; contrato para la obra "Tratamientos preventivo de incendios forestales en Montes de la C.A.M. Sector I" el 1.6.1994 .

Prestaron servicios como Oficiales de Conservación:

- D. Norberto,

- D. Juan Francisco .

D. Aquilino prestó servicios como Conductor, excepto en el contrato de 15.6.2007 que lo fue como

Encargado II.

Dª Ofelia prestó servicios como Auxiliar de Control e Información.

Dª Teodora prestó servicios como Técnico Especialista II. D. Demetrio prestó servicios como Auxiliar de Control e Información en los primeros contratos y como

Encargado en el contrato de 29 de mayo de 2008.

TERCERO

D. Nazario presentó demanda; se dictó sentencia en fecha 31.1.5005 por el Juzgado de lo Social nº 21, se dec1aró que la relación laboral era de trabajador fijo discontinuo, y por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 18 de julio de 2005 se estimó el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y se revocó la sentencia; se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina para los trabajadores y se desestimó por faltar el requisito de contradicción.

CUARTO

D. Jose Carlos presentó demanda; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 37 de 1 de junio de 2004, se declaró que la relación laboral es indefinida discontinua; se recurre en suplicación por la Consejería de la Comunidad de Madrid y se estima el recurso y se revoca la sentencia. Se interpone recurso en unificación de doctrina y por sentencia de 7 de julio de 2006 se desestima el recurso por falta de contradicción.

QUINTO

Las contrataciones realizadas tienen lugar mediante convocatorias específicas, que se han venido estableciendo anualmente; si bien existe una bolsa de trabajo para años sucesivos, en la convocatoria de origen se establece la obligatoriedad de superar dentro del período de vigencia, unas pruebas físicas, que son excluyentes.

El Organismo demandado tiene una dependencia presupuestaria, por lo que la cobertura necesaria para la vigilancia y extinción de incendios está en función de la disponibilidad de tal orden que puede variar de un año a otro, así como las planificaciones anuales con sus concretos y objetivos específicos, en atención a las características de cada temporada.

SEXTO

Sehan acumulado los procedimientos 1450/08, 1452/08, 1455/08, 1456/08, 1458/08, 1460/08, 1461/08, 1442/08, 1446/08, 1448/08, 1451/08, 1454/08, 1449/08, 1453/08, 1459/08 y 1457/08 al 1447/08."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Aprecio la excepción de cosa juzgada respecto a D. Nazario y D. Jose Carlos y desestimo la demanda presentada por D. Rosendo, D. Jesus Miguel, D. Alvaro, D. Braulio, D. Efrain, D. Franco, D. Jesús, D. Norberto, D. Santiago, D. Jose Daniel,

D. Juan Francisco, D. Aquilino, Dª Ofelia, Dª Teodora y D. Demetrio frente a CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación articulado por la dirección letrada de la parte actora tiene su cobertura en el apartado c) del art. 191 del TRLPL y se funda en la violación por inaplicación del art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el apartado 2.2 del Decreto 59/2006, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno de la CAM, que establece el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales y de la doctrina jurisprudencial que cita.

La cuestión planteada consiste en determinar si la situación de los trabajadores que son sucesivamente contratados cada año en periodos temporales concretos por una Administración Pública, para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias, pueden ser válidamente formalizadas a través de las modalidades de contratación por obra o servicio determinado o si, por el contrario y con independencia de las forma adoptada, la situación debe calificarse de indefinida discontinua.

Su proyección en materia análoga a la ahora enjuiciada ha sido objeto de examen y resolución por la doctrina unificada, así en sentencias del Tribunal Supremo de fechas 19 de enero y 3 de febrero de 2010, trasladando la reciente jurisprudencia relativa, con carácter general, a la contratación fija discontinua incluso cuando las empleadoras son Administraciones Públicas para cubrir las necesidades de trabajo originadas para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias. Los argumentos esgrimidos al efecto son los que siguen:

"2.- Esta Sala, entre otras, en su STS/IV 1-octubre-2001 (rcud 2332/2000 ), como recuerda la ulterior STS/IV 12-diciembre-2008 (rcud 775/2007 ), establece en que la diferencia entre un trabajador eventual un indefinido discontinuo radica precisamente en que, mientras el trabajo eventual está justificado cuando "la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular", la de indefinido discontinuo se produce "cuando, con independencia de la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad". Argumenta, en el caso por aquélla enjuiciado, que "El contrato de la actora no está amparado por la causa b) del art. 15.1 del ET y ello es así por dos razones. La primera consiste en que no se ha acreditado la concurrencia de ninguna necesidad extraordinaria de trabajo que pueda justificar la contratación realizada, que sólo de manera genérica se menciona...

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