STSJ Comunidad de Madrid 350/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:5685
Número de Recurso4572/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución350/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0004572/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00350/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4572/09

Sentencia número: 350/10

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4572/09 formalizado por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de MADRID, en sus autos número 936/07, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a Dña. Laura, Dña. Vanesa, Dña. Consuelo, D. Mauricio, D. Victorino, D. Alvaro, D. Eladio, Dña. Otilia, Dña. Amelia, Dña. Francisca, D. Leandro, D. Serafin, D. Pedro Jesús, D. Constantino, D. Hipolito, Ricardo, Dña. María Angeles, Adolfo, D. Dionisio, Dña. Gracia, Tomasa, D. Lázaro, Dña. Esther, Dña. Rocío, D. Luis María, CAT ESPAÑA FLETAMIENTOS Y TRANSPORTES SA y CLECE SA, en reclamación por cesión ilegal de trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La empresa Cat España Fletamientos y Transportes S.A (en adelante CAT) es un operador logístico del sector de la automoción, que se dedica al transporte, almacenaje, preparación y distribución de vehículos.

Su objeto social es la recepción, manutención, preparación, transporte y entrega de mercancías en general, tanto en territorio nacional como extranjero, el tránsito de el fletamiento de buques, naves o aeronaves, y otros.

SEGUNDO

El 23.11.00 las empresas Cat España Fletamientos y Transportes S.A y Clece S.A suscribieron un contrato -como prórroga de un anterior contrato de fecha 31.12.97- para la prestación de determinados servicios en distintos centros de Cat.

En este contrato las partes manifestaron lo siguiente:

"I.- CAT E es una empresa consignataria de servicios independientes, especializada entre otras actividades, en la manipulación, contratación, carga, control y seguimiento de todo tipo de mercancías, vehículos, en la preparación de documentación oficial de mercancías y vehículos a transportar, en la limpieza, preparación y lavado de vehículos, la informatización de toda clase de mercancías y vehículos a motor, así como su expedición por los distintos medios de transporte.

  1. CLECE S.A, es una empresa de servicios, cuyo objeto Social comprende las actividades descritas anteriormente, especializada entre otras actividades, en la manipulación, embalaje, distribución de todo tipo de productos, intervención en operaciones de materias primas, mercancías manufacturadas y suministros, en al limpieza, preparación y lavado de vehículos.

  2. Que de acuerdo con el precontrato firmado por ambas partes, con fecha 1/12/1996 y como consecuencia del mismo el vigente contrato firmado con fecha 31/12/97; ambas partes se encuentran interesadas en prorrogar el mismo.

  3. Para la actual y la futura prestación de los servicios contratados, CLECE S.A. dispone de los medios materiales y humanos, así como de experiencia ya contrastada en este tipo de actividades.

Es por ello que para la realización de las operaciones previstas para cada centro de la presente prórroga, se efectuará de acuerdo y en conformidad con el anexo 1 (medios humanos) anexo 2 (medios materiales) y anexo 3 (facturación de servicios).

Ambas partes acuerdan, que por medio de la presente prorroga de contrato, se realice una adaptación y actualización del contenido del actual contrato de servicios, a través de los anexos referenciados y mediante cláusulas".

Entre otras, en este contrato se estipularon las siguientes cláusulas:

"SEGUNDA.- Los Servicios detallados y aceptados por CLECE S.A en la cláusula 1, se llevarán a cabo con los medios humanos y materiales especificados en los Anexos 1 y 2 del presente contrato:

Anexo 1 Medios Humanos. Anexo 2 Medios Materiales.

El mantenimiento continuo de los medios materiales descritos, correrán a cargo de CLECE S.A. Ambas partes, entienden, que dado que CAT ESPAÑA S.A cuenta también con personal técnico especializado en el mantenimiento de los medios materiales descritos, colaborará siempre y cuando se lo requieran los técnicos de CLECE S.A en la buena conservación y mantenimiento de los mismos.

Respecto de los futuros materiales y los distintos productos necesarios, para el buen funcionamiento del servicio contratado, será también a cargo de CLECE S.A. Si esta situación se produjera CLECE SA podrá aumentar el precio facturado del servicio y centro del que se trate.

QUINTA

Para la ejecución de los servicios objeto del presente contrato CLECE S.A. contará con los siguientes medios:

  1. Personal competente y especializado relacionado en el Anexo 1. Debiéndose negociar las condiciones económicas, de mutuo acuerdo, para el caso de posibles ampliaciones de plantilla.

    b)CLECE S.A establecerá una estructura organizativa con funciones y responsabilidades descritas para cada trabajador. Al respecto del personal contratado para la prestación del servicio CLECE S.A se obliga al cumplimiento, respecto de su personal, de cuantas normas legales se encuentran vigentes en materia; Salarial, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral. No obstante lo anterior CLECE S.A quedará eximida de responsabilidad en caso de posibles incumplimientos en materia de Seguridad y Salud Laboral por parte de CAT-E, todo ello de acuerdo a la legislación vigente.

  2. Los medios materiales adecuados y suficientes que CLECE S.A debe utilizar para los servicios contratados, deberán ser, los relacionados en el Anexo 2, de este contrato.

  3. Seguros de responsabilidad civil por las operaciones que realice dentro de los centros; y por consiguiente CLECE S.A será responsable ante CAT ESPAÑA S.A por los daños que se produzcan durante la ejecución de los servicios, a consecuencia de roces, choques, rotura de mercancías ..... siempre y cuando

    las instalaciones y dependencias cumplan todo lo relativo en materia de Seguridad Social con arreglo a la normativa en vigor.

SEXTA

La vigilancia del cumplimiento de lo pactado se realizará en todo momento y de manera conjunta y coordinada por un supervisor de CLECE S.A y por otro de CAT E".

TERCERO

Por lo que ahora se refiere, estos servicios son los siguientes:

-Centro de Fuencarral Apoyo-Explotación (hoy campa y locales de Soto del Real):

  1. Limpieza, preparación y lavado de vehículos Renault, así como de otras marcas.

  2. Control administrativo de todos los vehículos tratados.

  3. Informatización y recogida de datos de todos los vehículos tratados en el centro, con control informatizado de la llegada de los mismos al centro, del envío y reexpedición de los vehículos a sus correspondientes concesionarios, tanto lo sean de Renault como de otras marcas o fabricantes.

    -Centro Condesa de Venadito (oficinas centrales actualmente en C/ Josefa Valcarcel, 40):

  4. Labores de apoyo informático y de programación.

  5. Captación de clientes para transporte de todo tipo de mercancías.

CUARTO

La empresa CLECE se dedica o un gran número de actividades; cuenta con numerosos centros de trabajo y ocupa a cientos de trabajadores; su objeto social comprende, entre otras, las siguientes actividades:

-Limpieza, conservación y mantenimiento de edificios.

-Limpieza viaria de ciudades. -Recogida, tratamiento y eliminación de residuos.

-La prestación de todo tipo de servicios públicos y privados de carácter urbano.

-Trabajos de jardinería y plantación.

-Servicios Sociales.

-Handling.

-Transporte de mercancías y pasajeros.

-Control de equipos eléctricos y electrógenos.

-Labores de empresas de seguridad no establecidos exclusivamente para este tipo de empresas.

-Intermediación mercantil.

QUINTO

La empresa CLECE S.A tiene patrimonio, estructura y organización propias para el cumplimiento de sus fines sociales.

SEXTO

La empresa Cat España Fletamientos y Transportes S.A contaba con una plantilla de 53 trabajadores en alta, todos ellos fijos, distribuidos entre los centros de Madrid (SO trabajadores) donde se lleva la dirección de operaciones, gestión administrativa, etc, y Soto del Real (los tres restantes) donde se realiza el almacenamiento y la...

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