STSJ Comunidad de Madrid 436/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2010:5456
Número de Recurso1196/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00436/2010

SENTENCIA No 436

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a trece de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1196/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, contra la sentencia nº 402/08, dictada en el procedimiento abreviado nº 354/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 3 de diciembre de 2008. Es parte apelada el Ayuntamiento de Getafe, procesalmente representado ante esta Sala por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid dictó sentencia nº 402/08, en el procedimiento abreviado nº 354/07, cuyo fallo era del siguiente tenor: «Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Isabel Alfonso Rodríguez, en nombre y representación de la Universidad Carlos III, contra resolución del Concejal Delegado de Hacienda, Patrimonio y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe, de fecha 31 de enero de 2007, que estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por la actora frente a las liquidaciones del IAE, ejercicios 2004 y 2005, nº 1127499, 1364394, 1124276 y 1348805, concediendo la exención en el impuesto para la actividad de Investigación Científica y Técnica, y acordó no conceder la exención del Impuesto para la actividad de Servicio Jurídico, confirmando los recibos 1127499 y 1364394 en todos sus extremos, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas.»

SEGUNDO

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la Universidad Carlos III de Madrid, presentando el Ayuntamiento de Getafe escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, turnándose a esta Sección.

TERCERO

Con fecha 1 de septiembre de 2009, esta Sección Novena dictó providencia en la que se tuvo por personadas en forma ante la Sala a ambas partes, quedando los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 25 de febrero de 2010, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se discute en esta apelación es la de si la actividad económica de servicio jurídico que presta la Universidad Carlos III de Madrid, a través de su Estudio Jurídico, tiene o no derecho a la exención del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) prevista en el art. 82.1.e) del TRLRHL, habiendo entendido el Juzgado que la Universidad recurrente no tiene derecho a la citada exención en su actividad de servicio jurídico, confirmando, así, el criterio del Ayuntamiento apelado expresado en la resolución impugnada ante el Juzgado.

Considera, en esencia, el Juzgado para rechazar la exención que la actividad de prestación de servicios jurídicos que desarrolla dicho Estudio Jurídico no puede calificarse de investigadora ni de docente, tomando como prueba de ello el Convenio de asistencia jurídica suscrito por la Universidad con el propio Ayuntamiento de Getafe (que obra en autos), del que se desprende que se trata de una prestación del servicio de asistencia jurídica, procesal y extraprocesal, como el que prestaría cualquier despacho de abogados, sin que se exprese ningún objeto o finalidad de investigación ni docente que son las funciones propias de toda Universidad.

SEGUNDO

La Universidad Carlos III de Madrid se alza en apelación contra dicha sentencia, alegando que la actividad de prestación de servicios jurídicos que realizan sus profesores en el ámbito del Estudio Jurídico de la Universidad está amparada por el art. 83 de la LO 6/2001, de Universidades, tiene naturaleza de investigación aplicada y de carácter práctico y/o de especialización de sus profesores, y guarda plena relación con los fines de la Universidad de transmisión del saber a la sociedad con la que debe estar en plena y constante relación. Por todo ello, considera que tiene derecho a la exención pretendida ya que la actividad económica de prestación de servicios jurídicos por ella desarrollada, a través de su Estudio Jurídico, tiene plena conexión con las funciones propias de la Universidad.

Por su parte, el Ayuntamiento apelado sostiene que no forma parte de la actividad al exterior del Estudio Jurídico de la Universidad, que es la aquí analizada, la investigación propiamente dicha ya que dicho centro, en su actividad de prestación del servicio jurídico al exterior, funciona, en la práctica, como cualquier despacho de abogados y así lo pone de relieve el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Getafe y la Universidad apelante al que se refiere el Juzgado en la sentencia apelada, en el que no consta propósito docente ni investigador alguno que es lo característico de una Universidad. Por ello, no guardando relación la actividad desarrollada con los fines específicos y propios de una Universidad, entiende que no resulta procedente conceder la exención pretendida.

TERCERO

La exención del IAE pretendida por la Universidad Carlos III para la actividad económica de Servicios Jurídicos que desarrolla a través de su centro denominado Estudio Jurídico es la prevista en el art. 82.1.e) del TRLRHL (RD Legislativo 2/2004), en cuya virtud, "1 . Están exentos del impuesto ... e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las...

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