STSJ Comunidad de Madrid 96/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2010:2744
Número de Recurso6450/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución96/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006450/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00096/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL -SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037742, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6450/2009

Materia: JUBILACIÓN (BASE REGULADORA)

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Marino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 891/2009

C.A.

Sentencia número: 96/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a tres de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6450/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Manuel Ruiz Arroyo, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 891/2009, seguidos a instancia de Marino frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª José Gabriel Cantón Fernández, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1)- El actor D. Marino, Con DNI n° NUM000, nació el día 4-4-1947 y ha prestado servicios para el Banco Sabadell S.A. desde el 1- 3-65, con la categoría de Técnico Nivel II.

2)- En fecha 22-3-04, el actor suscribió con la empresa para la que prestaba servicios un documento de prejubilación por el que pasaba a situación de suspensión contractual desde el 31-3-04 al 4-4-09, fecha en la que pasaría a situación de jubilado por haber cumplido 62 años.

3)- Por consecuencia de dicho contrato, el actor percibirá desde la fecha del cese hasta que cumpla 62 años, una cantidad mensual y se obliga a suscribir un Convenio Especial con Tesorería General de la Seguridad Social.

4)- Por resolución del INSS de 8-4-09 se le reconoce al actor una pensión de jubilación con efectos del 5-4-09 y una base reguladora de 2.587,51 euros, habiéndole aplicado un porcentaje del 76%, siendo por tanto el coeficiente de reducción del 8%.

5)- El actor tiene 44 años cotizados en el RGSS.

6)- El actor pretende que se le reconozca un coeficiente de reducción del 6% y habiendo interpuesto la vía previa, fue desestimada por resolución de 24-6-09 por entender que el cese de la relación laboral fue de modo involuntario.

7)- Para el caso de prosperar la pretensión la pensión mensual inicial ascendería a 2.121,75 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó totalmente la demanda interpuesta por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 18 de febrero de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia vino a estimar la demanda rectora de las presentes actuaciones reconociendo el derecho a la pensión de jubilación pretendido en el suplico de la misma en la cuantía que resulte de aplicar, sobre la base reguladora de 2.587,51 euros, un coeficiente reductor del 6% (porcentaje del 82%), condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las cantidades devengadas desde aquella fecha.

Disconforme, se alza la representación letrada de la parte demandada interponiendo recurso de suplicación que instrumentaliza en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal invoca como vulnerado el artículo 161 bis.2 de la LGSS, conforme la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, al sustento argumentativo, en síntesis, de que el nuevo supuesto de contrato individual de prejubilación únicamente puede referirse a personas que estén excluidas de la aplicación del convenio o acuerdo colectivo de aplicación en la empresa, pero no a los empleados sometidos a convenio. De ahí que, según entiende la Entidad Gestora, sea necesario concretar las personas susceptibles de acogerse al contrato individual de prejubilación por medio de un desarrollo reglamentario ulterior, por lo que, a falta de este, el precepto deberá ser...

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