STSJ Extremadura 124/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2010:865
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00124/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 124

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a quince de abril de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación número 95 de 2010 interpuesto por el apelante SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA siendo parte apelada Dª. Araceli, contra sentencia de fecha 21-12-2009 dictado en P.A. 208/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cáceres sobre: "PERSONAL".

C U A N T I A.- INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el SR. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por resolución de fecha 22-03-2010 .

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Araceli contra la Resolución de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de 15 de abril de 2009, que desestimó el recurso de reposición presentado contra la Orden de 3 de marzo de 2009, por la que se ofertan plazas a los efectos de formalización de los contratos de trabajo a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, convocadas por Orden de 22 de diciembre de 2006, en lo que se refiere al puesto de trabajo con código NUM000 .

SEGUNDO

Procede desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la dirección letrada de la Junta de Extremadura pues lo recurrido es la Orden de 3 de marzo de 2009, acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo con independencia de los efectos que la anulación o confirmación de la decisión administrativa produzca en la situación laboral de la demandante cuya plaza ocupada temporalmente es ofrecida en esta Orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. La parte actora no discute contra la extinción de su relación laboral sino contra la inclusión del puesto de trabajo con código NUM000 en la Orden de 3 de marzo de 2009, por tanto, el control jurisdiccional de dicha actuación administrativa es claramente competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo (artículo 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

TERCERO

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2,1 ). La Disposición Final Segunda del mismo texto legal reitera que "Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución". La norma que ahora nos interesa es el artículo 70 que bajo la rúbrica de "Oferta de empleo público", recoge lo siguiente: "1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos". Por otro lado, el artículo 18,4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, vigente hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, disponía que "Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público".

En el ámbito autonómico, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las normas reguladoras en materia de Función Pública, establece en el artículo 18 lo siguiente: "1. La oferta de Empleo Público será aprobada por el Consejo de Gobierno para cubrir las necesidades de recursos humanos que no puedan ser atendidas con los efectivos de personal existentes. 2. En la Oferta de Empleo Público se indicará: a) Las plazas vacantes debidamente clasificadas. b) Las previsiones temporales sobre la provisión de las mismas". El artículo 19,2 señala que "En la convocatoria de las pruebas selectivas se hará constar expresamente: a) El número de plazas vacantes que se convocan, así como el Cuerpo, Escala o categoría laboral a que corresponden. Se incluirá además, en su caso, la especialidad y el porcentaje que se reserva para la promoción interna".

CUARTO

Este es el marco normativo que resulta aplicable al presente supuesto de hecho, y de todo lo regulado no se desprende que en la oferta de empleo público sea preceptivo determinar los concretos puestos de trabajo a cubrir. La finalidad de la oferta de empleo público es la de indicar las necesidades de recursos humanos que necesita la Administración correspondiente para atender la actividad que desarrolla pero en modo alguno las normas mencionadas obligan a concretar las vacantes que van a ser objeto de cobertura o que las plazas vacantes en el momento de la convocatoria sean las...

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