STSJ Comunidad Valenciana 1083/2010, 13 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:2812
Número de Recurso136/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1083/2010
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Recurso contra Sentencia núm. 136/2010

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo.Sr.D. Ramón Gallo Llanos

Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a trece de abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.083 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 136/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 739/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dña. Carmen, contra Juan Fornes Fornes SA y el Fondo de Garantía Salarial y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada Dª Carmen contra Juan Fornes Fornes SA, FOGASA y MINISTERIO FISCAL, declaro procedente el despido de la parte actora de fecha 19/05/2009 y debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que Dª Carmen, mayor de edad, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de supermercados, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de cajera grupo IV en la tienda 90 de Alcoy, con antigüedad de 26/03/1996 y salario a efectos de despido de 858 euros mensuales. SEGUNDO: La actora, desde 2003 tiene reducción de jornada en la empresa por guarda legal, con horario de lunes a sábados de 9,30 a 14 y martes tarde de 17 a 20 horas, y con fecha 12/08/08 dio a luz su segundo hijo, tras embarazo de riesgo en el que estuvo de baja médica desde el 31/01/08, y tras disfrutar de forma acumulada la maternidad y el periodo de lactancia y vacaciones, y antes de reincorporarse al trabajo, solicitó a la empresa el 22/01/09 la concreción de horario laboral por conciliación de la vida familiar y laboral, pidiendo efectuar horario de 9,30 a 14 horas de lunes a viernes. Lo que no fue aceptado por la empresa, por la dificultad de que no se trabajase el sábado que es el día de mayor afluencia de clientes y estar ajustada la plantilla, pero estando dispuesta la empresa a negociar otras opciones, y la actora presentó demanda judicial que fue turnada a este juzgado sobre concreción horaria, y cuyo juicio fue suspendido a petición de la partes a espera del resultado del despido producido. Con fecha 19/05/09, se comunicó a la actora por carta su despido disciplinario con esa fecha de efectos, imputándole en la misma la comisión de falta muy grave de los art 36.2 c) del Convenio de fraude deslealtad y abuso de confianza en las gestiones o la apropiación, hurto o robo de bienes de la empresa y del art 54.2 b y d del ET

. Porque conociendo el mecanismo, funcionamiento y normativa acerca del uso de la tarjeta cliente a la que están vinculados los cheques ahorro y los bonos descuento y desobedeciendo las indicaciones que se le dieron en la sesión de formación que recibió, ha hueco un uso claramente fraudulento de los mismos, toda vez que consta que ha usado cheques ahorro y bonos descuento que pertenecían a clientes de la empresa, apropiándose indebidamente de las ventajas económicas que llevan aparejados. La carta remitida consta a folios 5 a 8 de Autos y se da íntegramente por reproducida en este acto a efectos probatorios. La actora prestaba sus servicios en la empresa como cajera, pasando los productos por las cajas y cobrando sus importe. La empresa efectuó en octubre de 2007, una campaña para fidelización de clientes, promocionando la tarjeta cliente que llevaba vinculados cheques ahorro y bonos descuento de productos. Previamente, en septiembre-07, antes de comenzar la campaña de tarjeta cliente, los superiores de zona, Supervior y Jefa de Tienda, proporcionaron a los empleados del centro de la actora, entre ellos a la actora, un manual (documento nº 2 del ramo de la empresa) y que quedó a sus disposición, explicando su contenido, indicando que los cheques y bonos eran personales e intransferibles y no se podían usar o aceptar cheques o bonos de clientes, informando también a los clientes por un tríptico explicativo. Las cajeras de la empresa tienen prohibido cobrarse a si mismas.QUINTO: La empresa detectó, en agosto 2008, incumplimientos en el uso de los cheques ahorro y bonos descuento, tales como el traspaso de bonos y cheques y el uso de bonos descuento de clientes usados por trabajadores. Por ello, en agosto-08 se acordó otra reunión informativa, remitiendo la empresa emails a los jefes de tienda por quejas sobre mal uso de las tarjetas y bonos y se reiteró a los empleados el carácter personal e intransferible de los bonos y cheques. La actora estaba en IT cuando se produjo esta última reunión informativa, pero cuando se reincorporó al trabajo en 2009, se le informó de nuevo por la Jefa de tienda de todos los términos del uso de los cheques y bonos, que estaba prohibido el uso de vales descuento de clientes por los empleados, incluso si se los regalaban los propios clientes, y el uso de cheques ahorro y bonos de otras personas, estando la información sobre dicho uso también expuesta en el tablón de anuncios de la tienda hasta marzo-09. SEXTO: Por quejas de clientes sobre la no entrega de los cheques ahorro y bonos descuento, la empresa encargó al responsable de informática, en mayo-09 un informe sobre el uso de tales cheques ahorro y bonos descuento de todos los empleados. Por ello se efectuó un informe sobre todos los trabajadores para comprobar si se habían descontado cheques ahorro y bonos ajenos, que con fecha 11/05/09 fue entregado a la empresa. En dicho informe, de enero a mayo-09, aparecieron tres trabajadores que se habían descontado cheques ahorro y bonos ajenos, entre ellos la actora, por lo que se realizó el informe con detalle dela fecha de redención, el hogar redimido o quien los usa y el hogar emitido o a quien pertenecían, el tipo de promoción y el importe del beneficio obtenido. Dicho informe consta como documento nº 4 del ramo de la empresa y se da íntegramente por reproducido en este acto. La actora efectuó los descuentos cheques ahorro y bonos descuento ajenos, con un importe de beneficio de 24,23 euros. Los descuentos ajenos efectuados por la actora son los que constan en la carta de despido en el hecho sexto (folio 6 de Autos) y que se da íntegramente por reproducido en este acto a efectos probatorios.SÉPTIMO: Las otras dos personas que aparecen como trabajadores que se habían descontado cheques ahorro y bonos ajenos, según informe informático son: Virginia por un importe de 95,55 euros y María Dolores por 299,58 euros. Las cuales fueron despedidas por la empresa al igual que la actora. Consta aportada sentencia de despido de María Dolores, del Juzgado nº 4 de Alicante como documento nº 14 del ramo de la empresa y se da por reproducida, siendo declarado el despido procedente en dicha sentencia. OCTAVO: En la empresa demandada, que tiene unos 1782 empleados, el 79% de la plantilla son mujeres, los empleados tienen la tarjeta de trabajadores por la que tienen un descuento del 5% en los productos y también sus propios cheques descuento y de ahorro. La empresa promueve la entrega de cheques guardería para sus empleados y facilita la acumulación de la lactancia tras la maternidad y las vacaciones acumuladas y existen 92 trabajadoras en la empresa con jornada reducida por conciliación de la vida familiar, un 5,16% de la plantilla. NOVENO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. DÉCIMO: Que el día 3/06/09 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 20/05/09 contra la demandada, en el que compareció, teniéndose por intentado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por Juan Fornes Fornes SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido. El recurso contiene formalmente dos motivos. En el primero, destinado a la revisión fáctica, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), se solicita concretamente las siguientes modificaciones del relato fáctico de instancia: 1) la...

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