STSJ Cataluña 2719/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:4333
Número de Recurso3254/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2719/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0042250

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 16 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2719/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2008 y siendo recurridos CONSTRUCCIONES DURAN S.A., MC MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. David, en reclamación de prestación por incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua "Mutual Midat Cyclops", y la mercantil "Construcciones Durán, S.A.", y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en aquélla". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don. David, provisto de DNI NUM000, nacido el 7 de Abril de 1952, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y está en situación de alta en el Régimen General (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

La contingencia determinante de la invalidez solicitada es la de accidente de trabajo acaecido en fecha 17 de Septiembre de 2007, por contusión directa sobre el hombro derecho (hecho no controvertido y folio 137).

TERCERO

La profesión habitual del demandante es la de CONSTRUCCIÓN (no controvertido).

CUARTO

El demandante sufre las siguientes dolencias y limitaciones: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO EN MENOS DEL 50 % (folio 137).

QUINTO

En fecha 27 de Mayo de 2008 el INSS dicta resolución por la que declara al Sr. David afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y su derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 830 euros, de cuyo pago declaró responsable a la mutua codemandada (folios 128 y 129).

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 27 de Agosto de 2008 (folio 158).

SÉPTIMO

La base reguladora anual de la pensión ascendería, en caso de estimación de la demanda, a 26.154,30 euros mensuales por contingencias profesionales (folios 150 y 153). La fecha de efectos es la de esta sentencia (interrogatorio demandante).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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