STSJ Cataluña 2719/2010, 16 de Abril de 2010
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:4333 |
Número de Recurso | 3254/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 2719/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0042250
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ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
En Barcelona a 16 de abril de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2719/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por David frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2008 y siendo recurridos CONSTRUCCIONES DURAN S.A., MC MUTUAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 2 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. David, en reclamación de prestación por incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua "Mutual Midat Cyclops", y la mercantil "Construcciones Durán, S.A.", y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en aquélla". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante, Don. David, provisto de DNI NUM000, nacido el 7 de Abril de 1952, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y está en situación de alta en el Régimen General (hechos no controvertidos).
La contingencia determinante de la invalidez solicitada es la de accidente de trabajo acaecido en fecha 17 de Septiembre de 2007, por contusión directa sobre el hombro derecho (hecho no controvertido y folio 137).
La profesión habitual del demandante es la de CONSTRUCCIÓN (no controvertido).
El demandante sufre las siguientes dolencias y limitaciones: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DEL HOMBRO DERECHO EN MENOS DEL 50 % (folio 137).
En fecha 27 de Mayo de 2008 el INSS dicta resolución por la que declara al Sr. David afecto de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, y su derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, de 830 euros, de cuyo pago declaró responsable a la mutua codemandada (folios 128 y 129).
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 27 de Agosto de 2008 (folio 158).
La base reguladora anual de la pensión ascendería, en caso de estimación de la demanda, a 26.154,30 euros mensuales por contingencias profesionales (folios 150 y 153). La fecha de efectos es la de esta sentencia (interrogatorio demandante).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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