STSJ Andalucía 715/2010, 2 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2010:332
Número de Recurso3057/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución715/2010
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3057/09 (L), sent. 715 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 715/10

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva en sus autos núm. 317/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Hilario, D. Leonardo, D. Nicanor, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 20 de mayo de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando nulo los despidos por discriminatorios.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- D. Hilario, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Peón de Jardinería, salario diario de 60,32 euros, desde el 02.10.06 centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes: -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 02.10.06 cuyo objeto era "labores propias de peón de limpieza viaria" con duración desde el 02.10.06 a 16.10.06. Expiró el 06.11.06.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 26.02.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de limpieza viaria en la limpieza de las calles y plazas de esta ciudad" con duración desde el 05.03.07a 19.03.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 20.03.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de obras en las distintas obras del Ilmo. Ayuntamiento" con duración desde el 20.03.07 a

04.04.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 09.04.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de obras en las distintas obras del Ayuntamiento" con duración desde el 09.04.07 a

09.05.07. Se prorrogó hasta el 27.06.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 27.06.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de obras en las diferentes obras ejecutadas por el fimo. Ayuntamiento" con duración de

02.07.07 a 3 1.07.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de 01.08.07 con duración inicial de 01.08.07 a 3 1.08.07, sin expresar la causa u objeto.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 08.10.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de limpieza viaria en las distintas calles de la localidad" con duración de 08.10.07 a

22.10.07. Se prorrogó hasta el 06.11.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 11.12.07 cuyo objeto era "labores propias de peón de limpieza en las distintas calles de la localidad" con duración de 11.12.07 a 28.12.07. Se prorrogó hasta el 31.12.07.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 06.02.08 cuyo objeto era "labores propias de peón de limpieza viaria en las distintas calles de la localidad" con duración de 06.02.08 a

29.02.08.

-Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 03.03.08 cuyo objeto era "labores propias de peón de jardinería" con duración de 03.03.08 a 04.04.08. Se prorrogó hasta el 30.04.08.

-Contrato de interinidad de fecha 02.05.08 cuyo objeto era sustituir a D. Carlos Ramón, trabajador con derecho a reserva de plaza y con duración desde el 02.05.08 hasta la reincorporación del trabajador sustituido. Expiró el 13.05.08.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 20.05.08 cuyo objeto era "labores propias de peón de jardinería en las diferentes zonas ajardinadas de esta ciudad durante la primavera 2008" con duración desde el 20.05.08 a 2 1.06.08. Expiró el 12.06.08.

-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 04.06.08 cuyo objeto era "labores propias de Peón de jardinería en las diferentes zonas ajardinadas de esta ciudad, parques, calles, etc." con duración inicial de 13.06.08 a 31.07.2011.

  1. D. Nicanor, mayor de edad, con DNI NUM001 viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Coordinador Técnico de Juventud, salario diario de 72,19 euros, desde el 13.12.07, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se re seña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

    Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 13.10.06 cuyo objeto era "labores propias de técnico de juventud y coordinador de las diferentes actividades relacionadas con este colectivo así como solicitud, seguimiento, etc de subvenciones y demás proyectos" con duración inicial de 13.12.07 hasta el 12.03.08, prorrogándose hasta el

    09.06.08. -Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 04.06.08 y cuyo objeto era "labores propias de técnico de juventud en las diferentes áreas y actividades realizadas por el fimo. Ayuntamiento: subvenciones, encuentros, etc" con duración inicial de 10.06.08 a 31.07.2011.

  2. D. Leonardo, mayor de edad, con DNI NUM002, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Consistorio demandado, con CIF P2101300, como Inspector de consumo, salario diario de 72,19 euros, desde el 20.12.07, centro de trabajo en Bollullos del Condado (Huelva), durante los intervalos de tiempo que a continuación se reseña (vida laboral, por reproducida) y, en algunos casos, al amparo de contratos de trabajo temporales (por reproducidos) siguientes:

    -Contrato de obra o servicio determinado de fecha 20.12.07 cuyo objeto era "proyecto subvencionado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Funcionamiento servido de control e inspección mercado, campañas de inspección en sectores concretos de actividad de la ciudad de Bollullos Par del Condado Expediente n0 9483/3187/2763" con duración de 20.12.07 a 19.03.08.

    -Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 24.03.08 cuyo objeto era "labores propias de inspector de consumo" con duración de 24.03.08 a 23.04.08, prorrogándose hasta el 12.06.08.

    - Contrato de Obra o servicio determinado con fecha de 04.06.08 y cuyo objeto era "labores propias inspector de consumo" con duración inicial de 13.06.08 a 31.07.2011.

  3. D. Leonardo y D. Hilario suscribieron un documento en el que interesaba se cursara la baja voluntaria del contrato que en dicha fecha tenía en vigor con dicho Ayuntamiento con fecha efecto de

    12.06.08.

  4. El Convenio Colectivo que rige la relación laboral entre el Ayuntamiento y los actores es el del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Bollullos del Condado.

  5. Los actores, junto con otros 37 empleados que han sido despedidos, son afines al PSOE. Algunos de los empleados despedidos iban en las listas de concejales presentados, por el PSOE en las últimas elecciones municipales de 2007 y parte del resto participó en las referidas -elecciones municipales como apoderados por dicho partido político. De hecho, D. Teodoro estaba autorizado a intervenir como apoderado en las mesas electorales.

  6. El Ayuntamiento de Bollullos del Condado ha estado gobernado por el PSOE hasta que el

    25.06.08 prosperó una moción de censura presentada por otros grupos políticos (Partido Popular y Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes), siendo nombrado Alcalde D. Fernando, pasando el Grupo socialista a formar parte de la Oposición.

  7. El nuevo Alcalde Presidente de la Corporación Municipal, D. Fernando, formuló el 30.09.08 solicitud de dictamen al Consejo Consultivo Andaluz sobre "expediente de revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía en relación con la prórroga de contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio".

  8. El 29.12.08 la Comisión Permanente del referido Consejo Consultivo emitió Dictamen n° 770/08 (por reproducido) en el que concluía: "Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado (Huelva) sobre revisión de oficio de diversos actos de la Alcaldía, en relación a la prórroga de los contratos laborales de cuarenta trabajadores del municipio sin perjuicio de la fundamentación de la resolución se adecue a los términos de los Fundamentos Jurídicos III y IV de este dictamen".

  9. El 20.01.09 se celebró Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos, en el que se acordó aprobar el procedimiento de revisión de oficio en relación con las contrataciones de personal, respecto de 40 trabajadores que suscribieron contratos con el anterior Alcalde-Presidente D. Jorge, los días 4, 11 y 12 de junio de 2008, entre los que se encuentran los demandantes. En dicho Pleno se acordó declarar inválidos los 40 contratos a que se ha hecho referencia con derecho a percibir una indemnización como «despidos improcedentes».

    Se da por reproducido el Certificado de la secretaria General del Ayuntamiento demandado de fecha

    02.04.09.

    XI.-El 20.01.09 por Decreto de la Alcaldía n° 52/09 (por reproducido), se acordaba notificar a los cuarenta trabajadores afectados, entre los que se encontraban los actores, la invalidez y liquidación de los contratos laborales que les vinculaban con el Ayuntamiento de fecha 4, 11 y 12 de junio de 2008, por ser nulos de pleno derecho, con abono de las nóminas e...

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