STSJ Galicia 2046/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:3255
Número de Recurso3790/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2046/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003790 /2006-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintiséis de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003790/2006 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Francisca en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000025 /2003 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Francisca, con D.N.I. NUM000, nacida el 19 de mayo de 1956 está separada en virtud de sentencia dictada el día 1 de septiembre de 1987 por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Pontevedra, no viviendo con su marido desde octubre de 1982 y tiene tres hijos mayores de edad. Ha venido conviviendo con sus padres D. Jesús Luis y Doña María Inmaculada . El día 16 de septiembre de 2002 falleció el padre después de un largo proceso de enfermedad, siendo cuidado por su hija y demandante. Doña María Inmaculada se encuentra totalmente incapacitada y actualmente en silla de medas, estando diagnosticada desde el año 1998 de osteoporosis, fractura vertebral L1, fractura de codo y probab1e trastorno distónico, viniendo desde el año 1999 complicada su patología por una depresión, diabetes melitus y un espasmo facial, por lo que no es capaz de valerse por si misma para las tareas mas elementales de su propio cuidado.

SEGUNDO

La actora carece de medios propios sin que tenga derecho a pensión o prestación alguna por parte del Estado o de la Seguridad Social. Solicitó prestación a favor de familiares que fue denegada en fecha 17 de octubre de 2002 por cuanto no acredita dedicación prolongada al cuidado del causante, ya que existiendo cónyuge sobreviviente de este último, tal dedicación ha de presumirse a aquel. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por los mismos fundamentos por resolución de 9 de diciembre de 2002. TERCERO.- La base reguladora del causante es de 5,96#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Francisca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho de la actora a percibir la prestación den favor de familiares en la cuantía del 20% de la base reguladora declarada probada con efectos de el 1 de octubre de 2002.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la nulidad de la misma y la reposición de los autos al momento de haberse dictado para lo cual, con amparo en el art. 191.a) LPL, denuncia la infracción del art. 97.2 LPL en relación con los arts. 217 y 218 LEC argumentando que se invocó que existian personas con obligación de prestar alimentos a la actora y que por lo tanto no podía percibir la prestación solicitada resolviéndose por el juez "a quo" que la carga de la prueba sobre dichos medios le correspondía a la gestora por lo que denuncia indefensión.

El motivo no puede ser atendido pues el juzgador de instancia ha resuelto la cuestión planteada por la gestora si bien con criterio contrario a sus intereses pues partiendo del hecho de que la actora se halla separada de su marido desde 1987, sin que en la resolución judicial de separación se haya establecido a cargo del esposo pensión alguna, alegando que este nunca le ha pasado cantidad alguna y que ignora su paradero, considera que correspondía a la gestora la carga de acreditar las posibilidades económicas de aquel para prestar alimentos a la actora y que tal prueba no se ha aportado por dicha gestora por lo que estima cumplido dicho requisito, consecuentemente la causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...tal circunstancia corresponde a la parte actora o a la demandada. Se cita para este motivo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de abril de 2010 (r. 3790/2006). En este caso la actora estaba separada de su marido, con el que no convivía, tenía tres hijos mayores d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR