STSJ Extremadura 213/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2010:787
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución213/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00213/2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 213

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintinueve de Abril de dos mil diez.

Visto el recurso de apelación nº 92 de 2010, interpuesto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del apelante JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia nº 9/10 de fecha 19/01/10 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 274/09, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 274/09 seguido a instancias del Apelante Junta de Extremadura, Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 9/10 de fecha 19/01/10 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, en nombre y representación de Junta de Extremadura dando traslado a la representación de la parte apelada Angelica, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la Junta de Extremadura contra la sentencia 9/2.010, de 19 de enero, dictada en el procedimiento abreviado 274/2.009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Cáceres, promovido por Dª Angelica, en impugnación de la resolución de 1 de julio de 2009 de la Dirección General Docente que confirmó la de fecha 18 de mayo anterior por la cual se elevaban a definitivas las listas provisionales de admitidos y excluídos en el procedimiento para integración por primera vez en listas de espera en el Cuerpo de Maestros y para la actualización de méritos de los que ya forman parte de las mismas, convocada por Resolución de fecha 9 de febrero de 2001. Dicha resolución se revoca en la sentencia de instancia con la estimación del recurso. Se suplica por la actora en esta alzada que se revoque la sentencia y se confirme la resolución originariamente impugnada. Se opone a tales pretensiones la demandada que considera la sentencia ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Diversos son los motivos en atención a los cuales, la Recurrente pretende la revocación de la Sentencia. Tras analizar la Normativa aplicable, entiende que existe una vulneración de Principios constitucionales, recogidos en los artículos 14, 23,3 y 103, 3 al equiparar la actividad de los Profesores de Religión con los de otras asignaturas, provocándose una desigualdad a lo que debe añadirse, el carácter no reglado de la Enseñanza. Todo lo expuesto, según la parte, presupone la conformidad a Derecho de la Resolución administrativa que no valoró la experiencia docente de la Recurrente. Por su parte, la apelada solicita la confirmación de la Sentencia.

Pues bien, determinado lo anterior, debe indicarse que la Resolución recurrida, deniega la petición de la Sra. Angelica al entender que la experiencia docente desempeñada en la materia de Religión, no será valorada a los efectos solicitados. Es decir, no se menciona en la citada Resolución en momento alguno, cuestiones relativas a defectos en la presentación de méritos sino a la exclusión "per se" de esos méritos propiamente dichos. En consecuencia sobre este apartado concreto es sobre el que debemos pronunciarnos como así lo hace la Sentencia de Instancia, Sentencia que en su Fallo y de manera congruente se limita a anular la Resolución con el fin de que a la parte se le reconozca como mérito la experiencia docente como profesora de Religión, sin entrar a valorar otras consideraciones formales de la convocatoria.

La Sentencia combatida, remite sus argumentos a la dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de los de Cáceres en la Sentencia 209/2009, recogidos en dicha Resolución. Argumentos que como se ha expuesto, hacemos nuestros en esencia. Pues bien, el grueso de los Motivos que ahora se esgrimen se han resuelto por nuestra Sala en la Sentencia recaída en los Autos 839/2008 que por su íntima conexión con el asunto ahora examinado y por referirse a Normas utilizadas por la Administración como base argumental, procedemos a transcribir y así en dicha Sentencia se expone que : "Al amparo de lo que se asegura vulneración del art 23.2 de la Constitución así como de la Ley Orgánica 2/2006, se pretende la nulidad de ambas resoluciones al entender la Recurrente que la exclusión expresa como mérito del desempeño e impartición del profesorado de Religión, implica una discriminación sin fundamento objetivo ni razonable, conculcando los Principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública. Se alega asimismo que la exclusión contenida, no viene avalada por las Normas Educativas superiores. Por su parte, la Administración, entiende que dicha exclusión es plenamente adecuada a Derecho pues ni vulnera la Normativa ni atenta a tales Principios constitucionales. Debemos partir que en nuestro Derecho rige el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria...

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