STSJ Cataluña 2939/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2010:4279
Número de Recurso1949/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2939/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 23 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2939/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Sagrario frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 7 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 306/2008 y siendo recurrido FRUITS RIPOLLET, S.L. (actualmente GRUPO PUNT FRESC, S.L.). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Doña Sagrario contra la Entidad Mercantil GRUPO PUNT FRESC, S.L. (ANTES FRUITS RIPOLLET, S.L.), y que en consecuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a ella formulados. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por lo que se refiere a las circunstancias laborales de la trabajadora demandante, ésta acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -Antigüedad desde fecha de 10 de Junio de 2005.

-Categoría Profesional de Dependienta, según el Convenio Colectivo de aplicación.

-Salario bruto mensual de 1.178,10 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el último año la calidad o condición de legal representante de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La actora, en fecha 10 de Junio de 2005, suscribió contrato de trabajo de duración determinada de carácter eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de dependienta, a jornada completa, con distribución del tiempo de trabajo según la necesidad de la empresa, y estableciéndose como cláusula adicional del contrato de trabajo, convenida por las partes de mutuo acuerdo, que la trabajadora podrá ser trasladada de forma temporal a otro centro de trabajo, cuya distancia no exceda de cincuenta kilómetros desde el domicilio social de la empresa, sin derecho a compensación económica alguna, percibiendo por tal concepto desde la fecha del primer contrato un plus de transporte. En fecha 10 de Septiembre de 2005 se prorrogó el contrato de trabajo por tres seis meses más, hasta 9 de Marzo de 2006, transformándose posteriormente en contrato indefinido a tiempo completo, en fecha 9 de Marzo de 2006, y reproduciendo los diferentes contratos y prórrogas celebrados las cláusulas citadas ut supra. (Folios Números 51 a 59 de los autos).

TERCERO

La actora, en fecha 4 de Abril de 2008 remite escrito a la empresa, cuyo contenido damos por reproducido, y en el cual manifiesta a la dirección de la empresa que entiende que la misma incurre en determinados incumplimientos convencionales, solicitando se respete el descanso semanal de un día y medio, se le facilite el calendario laboral anual, se le abone el plus de transporte con carácter retroactivo desde Enero de 2007, y se le compensen determinadas diferencias salariales respecto de las cuales ésta entiende que es acreedora. La empresa con igual fecha, responde a dichas alegaciones negando los incumplimientos imputados. (Folios Números 38, 39 y 134 de los autos).

CUARTO

En fecha 7 de Abril de 2008 la empresa entrega comunicación escrita a la actora, cuyo contenido damos por reproducido, en la cual se le comunica que por razones organizativas y de producción podrá ser trasladada a cualquiera de los centros de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Sant Cugat del Vallès, situados respectivamente en la Avenida Lluís Companys, número 15, Rambla Celler, número 29, y Carretera de Cerdanyola, número 11, siempre que el supervisor-encargado así se lo indique. A su vez se le comunica el horario de trabajo que va a efectuar la actora desde dicho momento, y que la misma ha detallado. (Folio Número 50 de los autos e interrogatorio de la actora).

QUINTO

En fecha 23 de Mayo de 2008 la actora inicia situación de incapacidad temporal, siendo dada de alta en fecha 11 de Agosto de 2008. (Folio Número 41 de los autos).

SEXTO

La empresa efectúa unos cuadrantes semanales de distribución de la jornada de trabajo. (Folios Números 42 a 45).

SÉPTIMO

La empresa tiene cincuenta y dos tiendas abiertas al público, dedicadas a la venta de productos de frutería y pescadería, y si bien no todos los centros tienen exactamente el mismo horario, todos ellos abren al público mañana y tarde, en lo que constituye un horario comercial habitual. (Interrogatorio de la actora y Prueba testifical).

OCTAVO

En función de las necesidades de la empresa, como pueden ser, el afrontar situaciones de absentimo, incapacidad temporal, vacaciones, etc... los trabajadores pueden ser trasladados de tienda o centro de trabajo previa comunicación verbal al respecto por parte del encargado o responsable del grupo de tiendas que dicho encargado o responsable tenga asignado. (Interrogatorio de la actora y Prueba Testifical).

NOVENO

Desde el inicio de la relación laboral la actora ha prestado servicios sucesivamente en las tiendas de Rubí 2, Rubí 1, calle Lluís Companys, número 15, de Sant Cugat del Vallès (a petición de la propia actora), y Carretera de Cerdanyola, número 11, también de Sant Cugat del Vallès. (Interrogatorio de la actora y Prueba Testifical).

DÉCIMO

En cuanto a la vía preprocesal, señalar que se intentó evitar el proceso mediante el preceptivo trámite de conciliación administrativa previa, como disponen los artículos 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo cual resultó infructuoso, ya que el resultado del mismo fue el de intentado sin avenencia por oposición de la parte interesada no solicitante, como acredita la parte actora mediante aportación a su escrito de demanda, del Acta correspondiente de fecha 29 de Mayo de 2008 (Folio número 11 de los autos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por Dª. Sagrario recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de los de Terrassa en fecha 7/10/08 que...

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