STSJ Asturias 1187/2010, 23 de Abril de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:1844
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1187/2010
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01187/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100081, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 84/2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: MANAGEMENT SYSTEM ENGINEERING S.L., Sagrario

Recurrido/s: MANAGEMENT SYSTEM ENGINEERING S.L., Sagrario, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO de DEMANDA 785/2009

SENTENCIA Nº: 1187/10

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintitrés de Abril de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 84/2010, formalizado por la Letrada ISABEL VALBUENA CUERVO, en nombre y representación de la empresa MANAGEMENT SYSTEM ENGINEERING S.L. y por la Letrada OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Sagrario, contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 785/2009, seguidos a instancia de Sagrario frente a la empresa MANAGEMENT SYSTEM ENGINEERING S.L.,siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil nueve por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora presta sus servicios para la demandada desde el 10 de diciembre de 2007 con la categoría profesional de Oficial administrativo con un salario diario bruto de 32,54#.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

  2. Por el juzgado de lo social nº 1 de esta localidad se dictó sentencia el 9 de febrero del presente año en una causa de despido entre las misma partes. La misma declara probados la antigüedad y categoría reseñadas en el hecho anterior y declaró nulo el despido acordado por la empresa el 9 de diciembre de 2008 con los demás pronunciamientos que corresponden. Devino firme y la empresa la readmitió.

  3. La actora disfrutó del permiso de maternidad hasta el 20 de abril del presente. El 21 del mismo mes, solicitó un permiso por lactancia a disfrutar del 8 al 22 de mayo y la empresa se lo concedió.

    El mismo día 21 de abril solicitó permiso los viernes de 16,30 a 21,30 para realizar un curso de formación relacionado con su actividad laboral, que también se le concedió.

  4. La actora padece trastorno bipolar diagnosticado en el año 2008; dejó el tratamiento al quedarse embarazada y en mayo de 2008 volvió al centro de salud mental, que en agosto de 2009 le volvió a introducir el tratamiento, apreciando una clínica ansioso-depresiva.

  5. El 30 de junio del presente, la empresa le notificó la carta de despido en los siguientes términos: "La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de tomar la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos a fecha 30 de junio de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas.-Lamentablemente, y como a Usted le consta, la empresa se encuentra en una situación económica de disminución paulatina de mercado de negocio, siendo las previsiones económicas de futura inciertas y poco prometedoras, habiéndose visto la empresa en la necesidad de extinguir varios puestos de trabajo previamente al que ahora se efectúa. Como medidas paliativas a corto plazo, según el informe económico que nos ha sido realizado, se nos ha indicado la necesidad de amortizar varios puestos de trabajo, a fin de disminuir los cortes fijos mensuales y situarnos en una posición competitiva.-Consideramos que esta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos, si bien, ante la dificultad de acreditación con las exigencias legales de tales hechos, esta empresa reconoce la IMPROCEDENCIA del despido que se le efectúa por medio de esta comunicación, poniendo a su disposición en este acto la cantidad indemnizatoria correspondiente a cuarenta y cinco días de salarios por año de servicio, prorrateados por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, tal y como establece el artículo 56.1.a) del Estatuto de los...

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