STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2001:10674
Número de Recurso21/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo de Apelación 21/2001 Causa del Tribunal del Jurado 1/2001 Audiencia Provincial de Castellón SENTENCIA Nº 24/2001 Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. José Flors Maties D. Juan Montero Aroca En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia número 3 de 2001, de fecha treinta de junio, pronunciada por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Castellón y presidido por la Iltma. Sra. Magistrada Dª.

Eloisa Gómez Santana, en la causa seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, número de rollo 1 de 2001, instruida por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Villarreal con el número 1/99, en cuya sentencia se condenó a los acusados Rodolfo , Germán y Arturo , como autores de un delito de asesinato, de otro delito de incendio y de otro delito de daños, y se absolvió a Juan María de los delitos de asesinato, de incendio y de encubrimiento de los que se le acusaba.

Han sido partes en el recurso, como apelantes: 1) Rodolfo , representado por la Procuradora Dª.

Inmaculada Sarrió Peiró y defendido por el Letrado D. Vicente Tirado Rico; 2) Germán , representado por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y defendido por el Letrado D. Francisco Jesús Ventura Nos; 3) Arturo , representado por la Procuradora Dª. María Cortés Cervera y defendido por la Letrada Dª. Carmen Lucía Tévar Sapró; y como apelados: 1) El Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Miravet Hombrados; y 2) Juan María , representado por la Procuradora Dª. Mª José Sanz Benlloch y defendido por el Letrado D.Llorenç Rubert Nebot. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Maties.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados:

"PRIMERO.- Entre las 8,00 y las 9,00 horas del domingo 23 de noviembre de 1997, los acusados Rodolfo , Germán y Arturo mayores de edad y sin antecedentes penales conjuntamente se personaron en la vivienda del primer piso del núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Villarreal, con la intención de ajustar cuentas con Lázaro , que residía en dicha vivienda en compañía de Juan María , también acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales y de Aurelio , porque tiempo atrás se había gastado un dinero entre 50.000 y 70.000 ptas. que Germán le había confiado para que se las entregara a su madre en Polonia. Una de las personas que residía en la vivienda y a la que conocía por ser compatriota les abrió la puerta y tras franquear la misma se dirigieron hacia la habitación donde dormía Lázaro , al que se conocía como Chato , y que al haber bebido la noche anterior se le apreció posteriormente un grado de alcohol en sangre de 0'47 gs., y de 1'87 gramos de alcohol por litro de orina, y sin que tuviera oportunidad de reaccionar al encontrarse dormido le comenzaron a golpear despiadadamente por todo el cuerpo, primero en la habitación donde dormía, persistiendo en los golpes por diversas estancias de la vivienda.

Seguidamente tras coger un cinturón de una de las habitaciones inmovilizaron a Lázaro atándole los brazos a la espalda sujetados fuertemente por las muñecas con el cinturón, al tiempo que se reían y le insultaban.

Cuando Lázaro suplicaba que no le golpearan y que pediría a sus compañeros de piso que le prestaran dinero para saldar la deuda, continuaron propinándole patadas y puñetazos, golpeándole asimismo con un palo con tal intensidad que le produjeron, a medida que iba creciendo el sufrimiento que le generaba un fuerte dolor ocasionado por la violencia y reiteración de los golpes, además de numerosos hematomas y fractura del tabique nasal, una congestión visceral generalizada y más marcada a nivel del hígado, bazo y paquete intestinal, así como émbolos grasos en el pulmón. Unas tres horas después al comprobar el acusado Rodolfo que Lázaro jadeaba, y que todavía no había muerto pese a la mortal paliza que le habían propinado, cogió una cuerda y ató un extremo de la misma al cuello de Lázaro y tiraron de ella con la finalidad de darle definitivamente muerte, pero como no lo hicieron con bastante fuerza ató la cuerda al palo de la escoba con el que había sido golpeado Lázaro y tirando fuertemente del mismo, al tiempo que ponía un pie sobre la espalda de Lázaro para servirle de apoyo, le produjo la muerte por compresión del bulbo raquídeo, al provocarle una lesión en las primera vértebras cervicales e intensa hemorragia adventicial en aorta torácica.

SEGUNDO

Seguidamente el acusado Rodolfo en compañía de Germán y Arturo decidieron coger una furgoneta marca Wolswaguen (sic) matrícula h-....-AZ , de color rojo, que le había sido sustraída a su propietario Hugo el día 18 del mismo mes en la localidad de Puzol y que se encontraba en las inmediaciones de la casa en la que habían dado muerte a Lázaro y tras envolver su cuerpo con una manta, bajaron el cadáver a la furgoneta, quedando una persona de las que residía en la vivienda en la misma para limpiar las manchas de sangre y los otros se dirigieron con la furgoneta por la carretera CV-20 hasta un barranco existente en el km. 47,10 del término municipal de Arañuel, donde arrojaron el cuerpo sin vida de Lázaro y con una botella de gasolina que habían comprado en una gasolinera de Onda rociaron el cadáver y le prendieron fuego para dificultar su identificación, resultando también quemados unos 200 metros cuadrados de matorral y 8 pinos pimpollos de propiedad municipal y con un valor aproximado de 10.000 ptas.

TERCERO

Al enterarse Rodolfo , al día siguiente por la prensa que la pista que seguía la Guardia Civil era la existencia de una furgoneta de color rojo en la que habían trasladado el cadáver de Lázaro , juntamente con Germán y Arturo , se dirigieron con la furgoneta al paraje conocido como Barranco La Bota, que está situado en el km. 47'100 de la carretera nacional 232 en el término municipal de Morella, y para borrar cualquier vestigio del crimen que habían cometido prendieron fuego a la furgoneta propiedad de Hugo que resultó totalmente calcinada y cuyo valor venal ha sido pericialmente tasado en la cantidad de 817.000 Ptas.

CUARTO

Los acusados Rodolfo , Germán y Arturo , realizaron el hecho consistente en dar muerte intencionadamente a Lázaro , relatado en el apartado primero, de forma voluntaria, consciente, tomando parte directa en su ejecución.

QUINTO

Los acusados Rodolfo , Germán y Arturo desplegaron el comportamiento agresivo y mortal descrito en el apartado núm. 1, cuando la víctima estaba totalmente desprevenida y desvalida, porque nada hacía presagiar tal agresión, y por ello sin posibilidad de defenderse de manera eficaz asegurándose así los acusados el logro de su propósito de matar sin riesgo para sus personas.

SEXTO

Asimismo desplegaron el comportamiento agresivo y mortal ya descrito de una forma desproporcionada por excesiva y por su brutalidad para la consecución del resultado de dar muerte a la víctima incrementando innecesariamente sus padecimientos.

SÉPTIMO

Los acusados Rodolfo , Germán y Arturo realizaron el hecho consistente en dar muerte intencionadamente a Lázaro , relatado en el apartado primero, conjuntamente con otras personas, de forma voluntaria, consciente, tomando parte directa en su ejecución, de lo que son culpable (sic).

OCTAVO

Los acusados Rodolfo , Germán y Arturo realizaron el hecho relatado en el apartado 2º

consistente en prender fuego al cadáver de Lázaro y el consiguiente incendio de matorrales y pimpollos de forma voluntaria, conscientes tomando parte directa en su ejecución, lo que constituye un delito de incendio del que son culpables.

NOVENO

Los acusados Rodolfo , Germán y Arturo realizaron los hechos relatados en el apartado 3º

consistente en prender fuego a la furgoneta matrícula Wolswaguen (sic) h-....-AZ propiedad de Hugo y que ha sido peritado su valor venal en 817.000 ptas. de forma voluntaria, consciente tomando parte directa en su ejecución, lo que constituye un delito de daños del que son culpables.

DÉCIMO

Lázaro era hijo de Ángel Daniel y María Antonieta y había nacido en la localidad de Chjnice, en la provincia de Byogoski en Polonia, el día 27 de noviembre de 1974.

DECIMOPRIMERO

En un momento determinado de los anteriores hechos y cuando Lázaro estaba siendo objeto de la agresión que posteriormente terminó con su vida, el también acusado Juan María se despertó oyendo ruidos y voces en la vivienda decidiendo permanecer en su habitación por miedo ante los hechos que se estaban produciendo, entrando en ese momento en su habitación quienes habían entrado en la vivienda y golpeaban a Lázaro los cuales cogieron de la habitación un cinturón con el que le ataron a Lázaro los brazos a la espalda sujetos fuertemente por las muñecas con un cinturón, y Juan María temeroso por su vida ante el pavor que le producían dichas personas, y siendo amenazada con un cuchillo, se unió a ellos, observando como se desarrollaba toda la conducta descrita en el apartado primero de los anteriores objeto de veredicto sin intervenir en la mortal paliza que le fue propinada por otras personas. Asimismo pese a que uno de los allí presentes le conminó para que tirase de la cuerda que habían colocado alrededor del cuello de...

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